SAP Lugo 582/2022, 13 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2022 |
Número de resolución | 582/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00582/2022
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-
Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: DB
N.I.G. 27028 42 1 2020 0006794
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000814 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001847 /2020
Recurrente: CONFITERIA MADARRO, S.L.
Procurador: MARIA DEL CARMEN RODIL MARTINEZ
Abogado: MANUEL CAMBON ANGERIZ
Recurrido: HIJOS DE TORRES VAZQUEZ, S.L.
Procurador: ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ PEINADO
Abogado: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 582/2.022
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Doña. ANA MARIA BARRAL PICADO
Doña. EVA ABADES MACIA
En LUGO, a trece de octubre de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001847/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000814/2021, en los que aparece como parte apelante, CONFITERIA MADARRO, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN RODIL MARTINEZ, asistida por el Abogado D. MANUEL CAMBON ANGERIZ, y como parte apelada, HIJOS DE TORRES VAZQUEZ, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ PEINADO, asistida por el Abogado D. JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ, sobre impugnación de acuerdos sociales, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª EVA ABADES MACIA.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2.021, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000814 /2021 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad Hijos de Torres Vázquez 2014 SL, representada por la Procuradora Sra. Cendán Fernández- Peinado, contra la entidad Confitería Madarro S.L, representada por la Procuradora Sra. Rodil Martínez , debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria de la sociedad Confitería Madarro S.L, celebrada en fecha 22 de julio de 2020 por defecto en la convocatoria y, en consecuencia , la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la misma, acordando además la cancelación de las inscripciones en el Registro Mercantil que los mismos hayan podido causar, así como de los asientos posteriores que resulten contradictorios con dichos acuerdos, condenando a la sociedad demandada a estar y pasar por tal declaración.
Con imposición de costas a la demandada", que ha sido recurrido por la parte CONFITERIA MADARRO, S.L..
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2.022 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de Hijos de Torres Vázquez S.L. ejercita acción de nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de julio de 2020 frente a la mercantil Confitería Madarro S.L.
Por la representación procesal de la demandada se presenta escrito de contestación interesando la desestimación de la demanda.
La sentencia de instancia estima la demanda.
Se alza en apelación la representación procesal de la entidad demandada alegando el error en la valoración de la prueba cometido por la juzgadora de instancia, la incorrecta aplicación del derecho y la vulneración de las normas de la carga de prueba.
Por la representación procesal de la parte actora se presenta escrito de oposición interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia.
Se alega por la demandada el error en la valoración de la prueba por lo que habremos de analizar, en esta segunda instancia, si dicha valoración se ha realizado acertadamente, no apartándose de las reglas de la sana crítica, ni llegando a conclusiones absurdas, pero dejando claro, como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 1997 que no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes.
En ese sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 28 de abril de 2016: "Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren...
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