STSJ Comunidad de Madrid 865/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución865/2022
Fecha27 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2022/0012952

Recurso de Apelación 602/2022

Recurrente: D./Dña. Íñigo

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 865/2022

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día veintisiete de octubre del año de dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 602-2022 seguidos a instancia del Sr. Procurador de los Tribunales D. Domingo Collado Molinero en nombre de Íñigo , bajo la dirección de la Sra. Letrado Dª María del Pilar Hermoso Gómez, en calidad de apelante, contra el auto de fecha 28 de marzo de 2022 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Madrid por virtud del cual, en el seno del procedimiento abreviado nº 201-2022 ante dicho Juzgado tramitado, se denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2022 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acuerda la expulsión del territorio español del mencionado Íñigo con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de cinco años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social .

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Madrid se siguió como procedimiento abreviado nº 201-2022 recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado Sra. Dª María del Pilar Hermoso Gómez en nombre de la nacional peruana Íñigo contra la resolución de fecha 25 de noviembre de 2022 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio español de la misma con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de cinco años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

La representación del entonces recurrente instó la adopción de una medida cautelar en el expresado procedimiento consistente en la suspensión de la orden de expulsión de la misma. Tramitada la oportuna pieza separada en fecha 22 de marzo pasado se dictó auto cuya parte dispositiva era la siguiente:

"DENEGAR la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 25 de noviembre de 2022 de la Delegación del Gobierno en Madrid, a la que se ha hecho referencia en el antecedente de hecho primero de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento en costas."

TERCERO

Notificada la expresada resolución a la Letrado Sra. Hermoso Gómez que entonces ostentaba la representación de Íñigo, la misma, mediante escrito fechado el 26 de abril de 2022 interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, en el cual, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba suplicando se estimase el recurso declarando la nulidad de la resolución recurrida, acordándose en consecuencia la suspensión de la ejecución de la resolución de expulsión.

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 3 de mayo de 2022 se admitió el recurso a trámite disponiéndose dar traslado a la Abogacía del Estado quien lo impugnó en escrito fechado el 13 de mayo de 2022, interesando la desestimación del recurso con imposición de costas a la apelante.

QUINTO

Por diligencia de fecha 24 de mayo siguiente el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes, donde personadas las partes y formado el oportuno rollo de Sala, mediante providencia de fecha 19 de octubre pasado se dispuso la designación de nuevo magistrado ponente así como el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 26 de octubre de 2022, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Domingo Collado Molinero en nombre y representación del nacional marroquí Íñigo el auto dictado en la pieza separada de medidas del procedimiento abreviado nº 201/2022, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Madrid por virtud del cual se denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2022 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio español de la ahora apelante con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de cinco años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social .

SEGUNDO

La resolución recurrida, tras analizar los elementos esenciales para la adopción de la medida cautelar en los supuestos de expulsión de extranjeros a la luz de la jurisprudencia y doctrina expresa en el fundamento 2º del mismo, lo que es el núcleo esencial de la motivación de la misma, señalando lo siguiente:

" SEGUNDO: La aplicación de la jurisprudencia citada en el fundamento inmediatamente precedente al caso sometido a decisión conduce a la desestimación de la medida cautelar solicitada.

El recurrente, nacional de Marruecos, solicita la medida cautelar de suspensión del acuerdo de expulsión alegando daños y perjuicios de imposible o difícil reparación que concreta en esencia en la imposibilidad, en caso de ejecutarse la resolución, de defenderse en el presente procedimiento al no poder aportar las pruebas necesarias, con vulneración del artículo 24 CE ; y en la evidente situación de arraigo personal que presenta en suelo español. En relación con este último aspecto aduce tener un hermano residente legal en España que le proporciona una oferta de trabajo para tramitar su residencia en España y que se hace cargo de los gastos de estancia y manutención; la realización de cursos en España para su correcta integración y encontrarse realizando los trámites para solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Sin embargo, las circunstancias alegadas no revisten aptitud suficiente para acceder a la medida cautelar interesada. En relación con el arraigo familiar no consta acreditado el vínculo familiar alegado con Virgilio, al limitarse a aportar respecto del mismo la copia de su permiso de residencia en España, y en cualquier caso ninguna vida familiar se acredita con él pues según se desprende de los documentos aportados residen en domicilios distintos, y ninguna prueba aporta de la dependencia económica que alega, sin que el mero vínculo con un hermano permita apreciar la vida familiar que aduce.

En cuanto al arraigo social según la doctrina reiterada de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Madrid el certificado de empadronamiento individual no es acreditativo de arraigo social alguno. Establece en este sentido la sentencia de 22 de enero de 2010 , recurso de apelación nº 1619/09, entre otras muchas, que el simple empadronamiento no prueba por sí sólo arraigo social suficiente, sino que "sólo constituye el indicio de arranque para determinar si existen esos vínculos más específicos (familiares, sociales y laborales), en que se traduce la noción jurídica de arraigo". Y lo mismo cabe concluir respecto del resguardo de preinscripción aportado como documento número 7 porque no acredita la realización de curso alguno ni por tanto el consiguiente esfuerzo de integración.

Finalmente, ninguna prueba aporta de haber solicitado una autorización de residencia ni de que se encuentre realizando trámite alguno a tal fin, sin que revista aptitud al efecto el contrato de trabajo aportado en cuanto aparece ofrecido por el hermano del recurrente antes mencionado.

En ausencia del referido arraigo y en cuanto a los concretos daños de difícil o imposible reparación alegados por el recurrente relativos a la imposibilidad de defenderse en el presente procedimiento no advertimos que pueda derivarse de la ejecución de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la LJCA y la jurisprudencia antes citada, una situación irreversible o difícilmente reversible de suerte que hiciese perder al recurso su finalidad legítima pues el recurrente actúa en el presente procedimiento representado y defendido por letrada y en palabras de las STS, Sala Tercera, Sección 5ª, de 4 de noviembre de 2005, recursos de casación 4559/2003 y 4378/2003, ECLI:ES:TS:2005:6766 y ECLI:ES:TS:2005:6770, FD Tercero, "[...J "no cabe considerar como tales (perjuicios), en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo", aquí inexistentes, pues en otro caso "la...

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