STSJ País Vasco 81/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2022
Fecha02 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-19/000025

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20069.43.2-2019/0000025

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 86/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En Bilbao, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 86/2022 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 81/2022

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CORREDOR, en nombre y representación de Baldomero , bajo la dirección letrada de D.JESUS ISIDORO GONZALEZ DE LA HUEBRA GARCIA, contra sentencia de fecha 22 de junio de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Primera - UPAD en el Rollo penal ordinario 1042/2021, por el delito agresión sexual.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Primera - UPAD dictó con fecha 22 de junio de 2022 sentencia 108/2022 cuyo fallo dice textualmente:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El acusado, Baldomero, tenía alquilada una habitación en la vivienda compartida en la CALLE000 nº NUM000 de Donostia- San Sebastián, al matrimonio formado por Constancio, fallecido en fecha 1 de Agosto del 2021 y Dolores. Solo ocupaba esa habitación los fines de semana.

En el mismo domicilio tenía subalquilada otra habitación Doña Elisenda, quién residía en esa vivienda todos los días.

La noche de fin de año del año 2018, en la vivienda cenaron juntas las cuatro mujeres que compartían domicilio: Dolores, Eulalia, Fátima y Elisenda. Entre las cuatro mujeres bebieron, aproximadamente, dos botellas de sidra, una botella de champán a las doce de la noche, algo de vino tinto de una botella de Magnum que había traido Constancio en Navidades del bar en el que trabajaba.

Sobre las doce y media una de la madrugada, llegó Constancio tras terminar de trabajar, más tarde lo hizo Gerardo, y por úlltimo llegó Baldomero, en compañía de su hermano, su mujer y su primo. Cada uno de los que fue llegando, se fue incorporando a la celebración.

El último en hacerlo fue Baldomero, quién estuvo en la cocina, bailando. Bailó también con Elisenda hasta que ésta, en un momento determinado de la noche, se marchó a descansar porque trabajaba a la mañana siguiente. Más tarde regresó, bebió uno o dos vasos de agua, volvió a bailar con Baldomero, y se marchó definitivamente a su habitación.

Sobre las 5,30- 6.00 horas de la mañana, Baldomero entró en su dormitorio.

Para tal momento temporal, Elisenda, que había consumido alcohol durante esa noche, y además se había tomado una pastilla de alprazolam, estaba profundamente dormida.

Baldomero se metió en su cama, y se tumbó encima de ella. Le bajó el pantalón del pijama que llevaba puesto y las bragas que portaba, mientras Alenjandrina le decía que " no, dejáme en paz","no me hagas daño". Baldomero hizo caso omiso a las peticiones de cese de Elisenda y colocando su mano sobre la parte interna de su muslo izquierdo, le abrió las piernas y le penetró vaginalmente, hasta eyacular en su interior, causándole una laceración en su introito en el punto horario de las 6 horas.

Más tarde se marchó del dormitorio.

SEGUNDO.- A consecuencia de estos hechos Elisenda ha sufrido una pequeña laceración en la parte interior del introito vulvar en el punto horario de las 6 horas, así como un hematoma redondeado de color violáceo en la zona interna del tercio interior del muslo izquierdo, sanando estas lesiones en cinco días.

La informada padece un trastorno de ansiedad de larga data, sin que se pueda establecer nexo de causalidad entre la sintomatología ansioso-depresiva observada y los hechos denunciados.

FALLO:

Debemos condenar y condenamos a D. Baldomero como autor de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 178 y 179 del CP a:

.- La pena de siete años de prisión.

.- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

.- Imponemos al acusado, durante 10 años adicionales a la pena de prisión, la siguientes prohibiciones:

  1. aproximarse a menos de 500 metros de la persona de la afirmada víctima, Elisenda. a su domicilio, a su lugar de estudios o de trabajo, y a cualquier otro lugar donde se encuentre o frecuente; y,

  2. comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

.- Libertad vigilada por un tiempo máximo de siete años, que se ejecutará después de la pena privativa de libertad, y que será objeto de determinación en su contenido en tal momento.

.- Pago de las costas procesales, incluyendo las devengadas por la intervención de la acusación particular.

.- Pago de 6.200 euros en concepto de responsabilidad civil.

No se acuerda la expulsión del penado del territorio nacional, en la forma prevista en el art. 89.1 del CP.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Baldomero en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por la procuradora d elos tribunales, Dña. María Alejandra González Corredor, en representación de Baldomero, contra la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, de 22 de junio de 2022, que condenó al recurrente, como autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal a la pena de 7 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la citada condena; a las penas de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 500 metros, respecto de la persona de Dña. Elisenda, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio que implique contacto escrito verbal o visual, durante 7 años, y la medida de libertad vigilada durante 7 años que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión, cuyo contenido se fijará como dispone el artículo 106.1 y 2 del CP. Se condena además a mi mandante al pago de 6.200,00€ en concepto de responsabilidad civil, así como al pago de las costas de la acusación particular.

Se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos: (i) El error en la valoración de la prueba en relación con la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE. (ii) La infracción de los artículos 178 y 179 del Código Penal, por indebida aplicación, y del artículo 181.4 del Código Penal por inaplicación del mismo, debiendo imponerse, atendiendo a las circunstancias concretas que se dan en el caso, la pena mínima de 4 años de prisión. (iii) La infracción del artículo 66.6 del Código Penal, debiendo imponerse, atendiendo a las circunstancias personales del acusado y la gravedad de los hechos, la pena de prisión en la mínima de 6 años.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular han impugnado recurso de apelación interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Error en la apreciación de la prueba.

  1. Límites del control sobre la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia.

    Reiteradamente ha declarado esta Sala que el error en la valoración de la prueba ha de ser entendido como el error cometido por el tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, bien por incluir en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, bien por omitir otros de la misma naturaleza que hubieran tenido lugar, bien por describir sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron ( sentencias de 16 de mayo de 2018 [RAP 24/2018], 1 de marzo de 2017 [RAP 12/2018], 5 de octubre de 2017 [RAP 30/2017] y 28 de septiembre de 2017 [RAP 26/2017], estas dos últimas confirmadas por el Tribunal Supremo el mismo día, el 8 de marzo de 2018 [ Recursos de Casación nº 2643/2017 y nº 2577/2017], respectivamente). El Tribunal Supremo ha señalado que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, el cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR