ATS, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/11/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 479/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: CPB

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 479/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Isaac Merino Jara

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 16 de noviembre de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

HECHOS

PRIMERO

D. Romualdo, representado por la procuradora de los Tribunales D. ª Aránzazu Pequeño Rodríguez, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 29 de julio de 2022, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que acordó no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario núm. 720/2020, en materia de asilo.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no haberse fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia ( artículo 89.2, letra f], de la ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).

TERCERO

La parte recurrente sostiene que su escrito de preparación cumple todas las formalidades legales, y enfatiza la relevancia del tema litigioso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 89.2.f) LJCA dispone que en el escrito de preparación se debe "...especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Pues bien, sobre este extremo, en el escrito de preparación que examinamos se dice lo siguiente:

"Siendo lo que se discute la protección de un derecho fundamental, consistente en la protección de la vida de una persona, cabe presumir el interés casacional, por aplicación del apartado 3.a) del artículo 88 LJCA, por cuanto que la sentencia impugnada aplica normas, que sustentan su ratio decidendi, sobre las que, si bien existe jurisprudencia, no se aplica correctamente al caso concreto del hoy recurrente"

Con toda evidencia, estas consideraciones resultan inadecuadas e insuficientes para cumplir lo que el referido artículo 89.2.f) exige, pues la propia parte recurrente reconoce abiertamente que existe jurisprudencia referida a las normas jurídicas aplicadas por el Tribunal de instancia, y sólo discute su concreta aplicación al caso específicamente examinado.

Viene al caso recordar una vez mas que según doctrina constante de esta Sección, la presunción citada del artículo 88.3.a) no viene al caso cuando lo realmente pretendido por la parte recurrente no es la indagación de la recta hermenéutica de los preceptos que cita como infringidos, sino su aplicación circunstanciada al caso concreto litigioso; ni puede pretenderse, en el contexto de un recurso de casación con vocación nomofiláctica y de generación de jurisprudencia uniforme, que bajo esta presunción del artículo 88.3.a) quepa alegar la inexistencia de precedentes jurisprudenciales que resuelvan un caso singular idéntico en sus aspectos fácticos y circunstanciados al suscitado en el recurso de casación concernido ( ATS de 3 de diciembre de 2020, RQ 467/2020).

En definitiva, acertó plenamente el Tribunal de instancia al denegar la preparación del recurso, ex art. 89.4 LJCA.

SEGUNDO

Procede, por consiguiente, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja núm. 479/2022, interpuesto por la representación procesal de D. Romualdo contra el auto de 29 de julio de 2022, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 720/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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