ATC 132/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2022
Número de resolución132/2022

Sección Cuarta. Auto 132/2022, de 13 de octubre de 2022. Recurso de amparo 370-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 370-2022, en pleito mercantil.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente, y el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en el recurso de amparo núm. 370-2022, promovido por Account Control-Ius & Aequitas administradores concursales, S.L.P., ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

Único.

Mediante escrito registrado en este tribunal el 19 de enero de 2022, la entidad Account Control-Ius & Aequitas administradores concursales, S.L.P., representada por la procuradora de los tribunales doña María José Bueno Ramírez, bajo la dirección de los letrados don Eliseo M. Martínez y don Carlos López Mélida, interpuso demanda de amparo contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santander en el incidente concursal del concurso voluntario núm. 101-2017, y contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria de 18 de octubre de 2021, que desestima el recurso de apelación núm. 565-2021 interpuesto contra la anterior, así como frente al auto de 22 de noviembre de 2021 de la misma audiencia provincial que deniega la solicitud de aclaración y complemento de sentencia.

Mediante escrito fechado el día 13 de octubre de 2022, el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 370-2022 y todas sus incidencias, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ, por haber intervenido como letrado en un pleito en que se cuestionaba la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015, de 28 de julio, al igual que se cuestiona esta disposición en el pleito que da origen al presente recurso de amparo (limitación de honorarios de la administración concursal).

Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Enrique Arnaldo Alcubilla, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, en atención a que, al haber intervenido como letrado en un pleito en que se cuestionaba la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015, de 28 de julio, que se cuestiona igualmente en el pleito que da origen al presente recurso de amparo, se halla incurso en la causa sexta del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el recurso de amparo núm. 370-2022, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a trece de octubre de dos mil veintidós.

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