ATS, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/11/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 444 /2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AVS/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 444/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 16 de noviembre de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las representaciones procesales de Cableuropa, S.A.U. (actual Vodafone España, S.A.U.), de D. Pedro, de D. Rafael, y de D.ª Marí Luz, presentaron sendos escritos formulando recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 173/2021, de 23 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, en el rollo de apelación n.º 4059/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 211/2015, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de Cableuropa, S.A.U. (actual Vodafone España, S.A.U.), personándose en calidad de parte recurrente/recurrida. La procuradora D.ª Adela Cano Lantero presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de D. Pedro, personándose en concepto de parte recurrente/recurrida. Por su parte, el procurador D. Antonio García Martínez presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de D. Rafael, personándose en concepto de parte recurrente/recurrida. Finalmente, el procurador D. Germán Marina i Grimau presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de D.ª Marí Luz, personándose en concepto de parte recurrente/recurrida

CUARTO

Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos, respectivamente, por las representaciones procesales de Cableuropa, S.A.U. (actual Vodafone España, S.A.U.), de D. Pedro, de D. Rafael, y de D.ª Marí Luz, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos, respectivamente, por las representaciones procesales de Cableuropa, S.A.U. (actual Vodafone España, S.A.U.), de D. Pedro, de D. Rafael, y de D.ª Marí Luz contra la sentencia n.º 173/2021, de 23 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, en el rollo de apelación n.º 4059/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 211/2015, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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