STSJ Comunidad Valenciana 651/2022, 7 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución651/2022
Fecha07 Septiembre 2022

RECURSO NÚMERO 227/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NÚM. 651/2022

En la ciudad de Valencia, a siete de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ y DOÑA MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 227/2020, interpuesto por el Procurador DON MARIANO M. DIAZ CARRIÓ, en nombre y representación de ESTACION ITV VEGA BAJA S.A., asistida del Letrado DON ISIDRO HERNÁNDEZ LOZANO, contra la Resolución de 21 de marzo de 2018 de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños presuntamente ocasionados a la concesionaria correspondientes al expediente NUM000,en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 6.9.2022.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 21 de marzo de 2018 de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños presuntamente ocasionados a la concesionaria correspondientes al expediente NUM000, sobre la base de los siguientes hechos:

* El 29-7-1982 se declara de interés preferente la recurrente para la actividad de ITV.

* El 14-9-1983 se inscribe en el Registro Especial de entidades colaboradoras.

* El 20-10-1983 se le comunican por la Consellería de Industria y energía las tarifas a aplicar (aprobadas por el RD 3273/81, de 30 de octubre, como máximas).

* El Decreto 198/1987, de 7 de diciembre, del Consell, se adscriben al SEPIVA los servicios de ITV, manteniéndose la actividad de la demandante y otra empresa en régimen de autorización y con las tarifas establecidas por la Administración.

* Por Decreto 166/1997, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, queda sin efecto la adscripción al SEPIVA de las ITV, que seguirá prestando hasta que se formalicen las correspondientes concesiones.

*En el año 1997, tras la tramitación del oportuno expediente, fueron adjudicados los contratos de gestión de servicio publico, en régimen de concesión, por un plazo inicial de 25 años ( 1/1/1998-31/12/2022) prorrogable por periodos sucesivos de 10 años, hasta el limite de 75 años.

* La demandante no consigue concesión alguna

*Tras el concurso, se le ofrece a la demandante la adhesión al régimen concesional en los términos establecidos en el PCAP, con determinadas especialidades (el canon de gestión se fija en 250 millones de pesetas; la zona territorial se establece para el ejercicio exclusivo de la actividad; no le son de aplicación las estipulaciones relativas al procedimiento de licitación, criterios de adjudicación, rescate y reversión ni la naturaleza laboral del personal proveniente del SEPIVA).

* El 29-12-1997 se suscribe la adhesión.

* El régimen tarifario será el establecido en el PCAP, clausula 23, mientras no sean modificadas o actualizadas por el Gobierno Valenciano.

* Las modificaciones producidas son:

- Mediante Acuerdo del Consell de fecha 28/3/2000 se incluyo la prueba de emisión de contaminantes junto con la tarifa correspondiente

- Mediante Acuerdo del Consell de fecha 18/6/2004 se introdujo el control de emisión sonora junto con su correspondiente tarifa.

- Mediante Acuerdos de fechas 28/3/2000, 24/4/2001, 10/12/2002, 18/6/2004, 26/3/2010, 25/3/2011, 22/3/2013 dichas tarifas fueron actualizadas y/o revisadas.

- En fecha 28/3/2014 se aprobó Acuerdo del Consell manteniendo la congelación de las tarifas para la Generalitat y modificando dos tarifas: reducción en un 15,36% la tarifa de de emisión de contaminantes y reducción de un 73,33% y 73,35% la tarifa de comprobación sonora.

-Acuerdo de 10-5-2019, del Consell, de actualización de tarifas.

* Planteados diversos recursos contencioso-administrativos contra los Acuerdos de 26 de marzo de 2010 y sucesivos, mediante sentencias de fecha 5/7/2016, 2/12/2016 y 13/2/2017 se anuló el mismo.

* A diferencia de los Acuerdos anteriores, el de 2014 sí producía una modificación tarifaria, congelaba la misma respecto a casi todos los servicios y reducía respecto a la prueba de emisión de contaminantes para turismos diesel y de comprobación sonora. La sentencia de esta Sala y Sección 523/2017, de 30 de mayo, anula las reducciones de tarifas señaladas, fundamentalmente, por la falta de un estudio serio que justifique la medida.

* Alcanzada firmeza por la sentencia citada, se formula por la demandante reclamación de responsabilidad patrimonial consecuencia de la anulación del Acuerdo de fecha 28 de marzo 2014, cuantificada en 7.483.676,67 euros, por daños y perjuicios derivados de la aplicación del Acuerdo de 28 de marzo 2014 del Consell desde el 1 de abril de 2014 y 3 de mayo 2019.

* La Administración desestima la reclamación.

La demandante considera que concurren todos los requisitos para que prospere la acción ejercitada, así, la reducción de tarifas acordada en su día es un acto voluntario de la Administración que fue anulado posteriormente por esta Jurisdicción, de la que se derivó una merma de ingresos para el recurrente, lo que supone una lesión en su derecho, como consecuencia del funcionamiento de un servicio público que no tiene el deber de soportar, extremos todos ellos que detalla en su demanda y que le llevan a reclamar la cantidad citada más los intereses legales desde la primera de las reclamaciones efectuadas.

SEGUNDO

La Conselleria demandada rechaza que concurran los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la administración puesto que la sentencia de la que trae causa la solicitud procede a la anulación del acuerdo tarifario pero no reconoce derechos indemnizatorios a favor de la demandante.

Señala que no es cierto que la causa de anulación sea la indicada, es cierto que hace un reproche por la falta de motivación del informe que dio lugar al Acuerdo, pero la anulación es por la falta de justificación económica y financiera por parte de la Administración, sin que ello suponga arbitrariedad ni irracionalidad del Acuerdo.

Señala asimismo que las partes están vinculadas por el contrato, sometido al principio de riesgo y ventura sólo enervado por circunstancias excepcionales imputables a la Administración (ius variandi o factum principis, fuerza mayor o riesgo imprevisible), ninguno de los cuales se ha producido en autos.

Tampoco procedería responsabilidad de la administración por inexistencia de lesión efectiva y antijuridica. La lesión a indemnizar solo debe alcanzar al daño efectivamente producido y no las expectativas de ganancias, no siendo una modificación contractual sino que opera en ejecución de la clausula 23 del PCAP.

TERCERO

Debemos señalar que esta misma cuestión ha sido ya objeto de diferentes procedimientos y resoluciones ante esta misma Sala y Sección, desestimatorias todas ellas, cuyos criterios se mantienen en la presente y así, como ya señalamos:

"I.- LaSTSJCV, 5ª, de 5 de julio 2016 no accede a la indemnización de perjuicios que había pedido la concesionaria

"(...)Que en último lugar y sobre la indemnización por daños y perjuicios que se reclaman con la eventual declaración de responsabilidad patrimonial de la administración demandada procede asimismo reproducir los argumentos desestimatorios de esta Sala en anteriores sentencias:

Y por último se solicita que 5.-"... y condene a la Administración al resarcimiento de lo dejado de ingresar" (Aecova ITV, y otros, suplico de la demanda); "... acuerde el derecho de mis representadas a ser indemnizadas por los daños y perjuicios causados por dicho acto. Subsidiariamente (...) restablecimiento del equilibrio económico-financiero de cada uno de sus respectivos contratos" (suplico, Aseguramiento Técnico de Calidad S.L., y otros).

El análisis de estas pretensiones reclama la necesaria existencia de una declaración judicial de nulidad de la resolución de 25 marzo 2010, Consell de la Generalitat Valenciana.

Como el tribunal ha rechazado tal contrariedad jurídica - y sin que quepa exhalar, sin más, la responsabilidad económica de una simple retroacción del expediente administrativo en cuyo marco se alcanzó la decisión de 25/03/2010, por cuanto aquí la única proyección de la nulidad sería la de imponer a la Administración que, de nuevo, resolviese sobre la temática relativa al mantenimiento/no mantenimiento de las tarifas vigentes del servicio de ITV -, nada puede...

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