STSJ Islas Baleares 642/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2022
Fecha17 Octubre 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00642/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD001

PALMA DE MALLORCA

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2020 0000403

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000462 /2020 MINAS

De Penélope

Abogado: ROSA ROLDAN SIERRA

Procurador: SANTIAGO CARRION FERRER

Contra CONSELLERIA DE TRANSICION ENERGETICA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a diecisiete de octubre de 2022.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 462/2020 seguido a instancia de Dª. Penélope representada por el Procurador Sr. D. Santiago Carrión Ferrer y defendido por la Letrada Sra. Dª. Rosa María Roldán Sierra contra la COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma Sr. D. Pedro Fullana Barceló.

Se impugna en autos la Resolución del Conseller de Transició Energètica y Sectors Productius de 11 de marzo de 2020 notificada el 17 de julio de 2020 que acuerda no incoar procedimiento de caducidad de los derechos mineros y autorización de explotación de recursos de la cantera Sa Garrigueta Rassa.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Penélope interpuso recurso contencioso el 1 de septiembre de 2020 que se registró al nº 462/2020 que se admitió a trámite el 25 de septiembre de 2020 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Carrión Ferrer formalizó la demanda el 21 de diciembre de 2020 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, se anule el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 28 de abril de 2021 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda formulada de contrario, con expresa imposición de costas a la actora. No solicitó práctica prueba.

CUARTO

El 14 de junio de 2021 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada y el 14 de junio de 2021 se dictó auto por el que se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito 9 de septiembre de 2021. El 1 de octubre de 2021 la parte demandada presenta su escrito de conclusiones.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 20 de julio pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución de la Consellería de Transició Energètica i Sectors Productius de 11 de marzo de 2020 acuerda no incoar el procedimiento para declaración de caducidad de los derechos mineros y la autorización de explotación de los recursos de la cantera Sa Garrigueta Rassa. Contra esa decisión la Sra. Penélope interpone el presente recurso contencioso.

Los hechos que dan lugar al debate de autos son los siguientes:

  1. - la cantera Sa Garrigueta Rassa es una cantera que forma parte de las parcelas NUM000, NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 de Son Anglada, en el término municipal de Palma de Mallorca. Tiene autorización para la extracción de recursos mineros de la Sección A.

    Sucedió que el 30 de septiembre de 2004 el Ayuntamiento de Palma ordenó la paralización y clausura de esa cantera por carecer de licencia de actividad y funcionamiento, órdenes que, impugnadas en vía contenciosa fueron confirmadas por la sentencia nº 421 de 30 de octubre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso nº 2 que. apelada, fue confirmada por esta misma Sala en la sentencia nº 86/2009 de 11 de febrero de 2009 (Rec. apel 80/2008).

  2. - el 30 de septiembre de 2016 en cumplimiento del mandato del Consell de la Minería, el Comité técnico de restauración analizó la procedencia de la restauración de la cantera junto con la cantera de Can Rosselló

  3. - El 13 de diciembre de 2017 el explotador de la cantera presentó una memoria resumen denominada "Modificación del proyecto de restauración de la cantera Sa Garrigueta" Esa cantera tenía un proyecto de restauración aprobado en el año 1992 y lo que se presenta en diciembre de 2017 es una modificación de aquel proyecto de restauración.

  4. - El 22 de febrero de 2018 el Conseller de Treball, Comerç e Industria acordó el cambio de titularidad de la cantera pasando de Cemex España Operaciones SLU a la nueva titular que era Terral Holding 2005 S.L.

  5. - El 4 de abril de 2018 se notificó a la Comisión de Medio Ambient de les Illes Balears (en adelante CMAIB) la documentación de la memoria de restauración de la cantera para el trámite medio ambiental, documento que fue informado favorablemente el 15 de junio de 2018 por el Jefe de Servicio de Minas.

  6. - El 15 de junio de 2018 el Jefe de Servicio informó favorablemente la procedencia de declarar finalizado el procedimiento de regulación de esa cantera seguido al amparo de la DT 1ª de la Ley 10/2014de 1 de octubre de ordenación minera de les Illes Balears (LOMIB), y el archivo del expediente NUM004 al tramitarse una modificación del proyecto, actualmente aprobado, de restauración de dicha cantera y no una regularización según lo establecido en esa DT 1ª.

    Igualmente en esa misma fecha 15/6/2018 esa misma autoridad declaró que el expediente NUM004 no era de regularización, sino una modificación del proyecto de restauración de la explotación minera Sa Garrigueta 82.

  7. - Dña. Penélope ante la Consellería de Transició Enegètica i Sector Productius presentó escritos el 8 de noviembre de 2019 y el 14 de diciembre de 2019 en los que, a través de su representación solicitó que se declarara la caducidad de los derechos mineros y la autorización de explotación de recursos de esa cantera, por estar inactiva desde el 30 de septiembre de 2004 fecha en que el Ayuntamiento de Palma ordenó su paralización y clausura.

  8. - En la Resolución de 11 de marzo de 2020 el Conseller desestima esas solicitudes al no concurrir los requisitos legales para ello. Señala la resolución que si bien es cierto que el artículo 106 d) del Decreto 2857/1978 de 25 de agosto del Reglamento General de la Minería establece que las autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A y de aprovechamientos de recursos de la Sección B se declararán caducados por mantener paralizados los trabajos más de seis meses sin autorización de la Delegación Provincial correspondiente o de la Dirección de Minas e Industrias, no lo es menos que el Plan Director Sectorial de Canteras de les Illes Balears (PDSPIB)y la LOMIB priorizan la restauración de la explotación minera. Igualmente el artículo 5-7 del RD 975/2009 de 12 de junio sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras establece que en el caso de cese de las labores por parte de la explotación por agotamiento del recurso, renuncia del título monero o cualquier causa, la autoridad competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración autorizado.

    La resolución explica que con carácter previo a la declaración de caducidad de la explotación minera, es preciso la ejecución del Plan de restauración de aquella explotación.

    Explica también que la modificación del Plan de Restauración de la cantera se está tramitando con las previsiones ambientales que la CMAIB acuerde y con el calendario y prescripciones que se establezcan. Por lo que no es posible ya explotar la cantera sino que se procederá a su restauración. Por ello no procede acordar la caducidad de la autorización de esa explotación y debe esperarse al pronunciamiento del órgano ambiental respecto a la modificación del proyecto de restauración aprobado. Y una vez todo ello y ejecutado el proyecto, entonces sí procederá acordar la declaración de caducidad de aquella autorización

    Disconforme con esa resolución se instala la controversia en sede jurisdiccional insistiendo la actora que se está en el caso de inactividad de dicha explotación desde el año 2004 y por lo tanto por más de seis meses y por ello debe acordarse la caducidad.

    La parte considera que no debe anteponerse el plan de restauración a la declaración de caducidad de forma que no es incompatible proceder a aquella restauración con la declaración de caducidad de la autorización ya dictada. Y para ello se apoya en la STS nº 830/2017 de 13 de noviembre de Catalunya (ECLI:ES:TSJCAT:2017:12148) y la Sentencia de ese mismo TSJ nº 875/2017 de 29 de noviembre (ECLI:ES:TSJCAT:2017:121339), que así lo declaran.

    Se opone a la demanda la defensa de la CAIB que solicita su desestimación y la confirmación del acto impugnado.

SEGUNDO

El supuesto no es idéntico al que examinan las sentencias del TSJ de Cataluña citadas por la parte. Y no lo es, en primer lugar porque la causa que fundamentaba la declaración de caducidad en aquellos dos casos no es la misma que la que aquí se esgrime. Allí se agotó el recurso minero. Aquí la causa esgrimida para la declaración de caducidad de la autorización es la inactividad minera de esa cantera por más de seis meses. Esa inactividad deriva de las...

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