STSJ Cataluña 830/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2017:12148
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución830/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 32/2015

SENTENCIA Nº 830/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

Dña. ANA RUBIRA MORENO

D. EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de 2017.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 32/2015, interpuesto por ÀRIDS BANÚS, S.A.., representada por la Procuradora Dª Asunción Vila Ripoll y defendida por el Letrado D. Antoni Garrigosa i Ayuso, siendo parte demandada DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ, representado y defendido por el Sr. Abogado de la Generalitat.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 29 de enero de 2015, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 11 de diciembre de 2014 por el Director General de Energia, Mines i Seguretat Industrial del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de declaración de caducidad de la autorización de la explotación de recursos de la Sección A) denominada Albinyana en el término municipal de Montcada i Reixac.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites

conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso, se abrió el mismo a prueba mediante Auto, y practicada la propuesta y admitida, evacuaron las partes el trámite de conclusiones, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 11 de diciembre de 2014 por el Director General de Energia, Mines i Seguretat Industrial del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de declaración de caducidad de la autorización de la explotación de recursos de la Sección A) denominada Albinyana en el término municipal de Montcada i Reixac.

La demanda se interpone por la entidad actora en su condición de titular de la concesión alegando en síntesis que no se puede declarar la caducidad del derecho minero mientras se estén llevando a cabo los trabajos de restauración para dar cumplimiento al Plan aprobado por la Administración minera, a lo que se opone el Abogado de la Generalitat.

SEGUNDO

Para analizar la controversia planteada en este recurso, debemos partir de los hechos que resultan acreditados por la prueba practicada, siendo relevantes los siguientes:

  1. - Mediante resolución de 10 de mayo de 1988 se otorgó autorización de la explotación minera de los recursos de la sección A) a favor de la entidad actora denominada Albinyana en el término de Montcada i Reixac.

  2. - Por resolución de fecha 5 de junio de 2009 del Departament de Medi Ambient i Habitatge se concedió autorización ambiental para la actividad de extracción y tratamiento de arenas en la citada finca Albinyana, de acuerdo a las condiciones establecidas en la misma, entre las cuales se incluía el cumplimiento del programa de restauración a que se hacía referencia en la citada autorización.

  3. - En el año 2013 se presentó plan anual de labores en el cual constaban unas reservas de 0,00 metros cúbicos. El 16 de diciembre de 2013 el técnico del Servicio de Seguridad Minera inspeccionó las instalaciones constatando que no había presencia de maquinaria minera y que no se había realizado actividad extractiva desde el año 2012,...

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