STSJ Cataluña 830/2017, 13 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:12148 |
Número de Recurso | 32/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 830/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 32/2015
SENTENCIA Nº 830/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
Dña. ANA RUBIRA MORENO
D. EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de 2017.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 32/2015, interpuesto por ÀRIDS BANÚS, S.A.., representada por la Procuradora Dª Asunción Vila Ripoll y defendida por el Letrado D. Antoni Garrigosa i Ayuso, siendo parte demandada DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ, representado y defendido por el Sr. Abogado de la Generalitat.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 29 de enero de 2015, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 11 de diciembre de 2014 por el Director General de Energia, Mines i Seguretat Industrial del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de declaración de caducidad de la autorización de la explotación de recursos de la Sección A) denominada Albinyana en el término municipal de Montcada i Reixac.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites
conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso, se abrió el mismo a prueba mediante Auto, y practicada la propuesta y admitida, evacuaron las partes el trámite de conclusiones, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo.
Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 11 de diciembre de 2014 por el Director General de Energia, Mines i Seguretat Industrial del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de declaración de caducidad de la autorización de la explotación de recursos de la Sección A) denominada Albinyana en el término municipal de Montcada i Reixac.
La demanda se interpone por la entidad actora en su condición de titular de la concesión alegando en síntesis que no se puede declarar la caducidad del derecho minero mientras se estén llevando a cabo los trabajos de restauración para dar cumplimiento al Plan aprobado por la Administración minera, a lo que se opone el Abogado de la Generalitat.
Para analizar la controversia planteada en este recurso, debemos partir de los hechos que resultan acreditados por la prueba practicada, siendo relevantes los siguientes:
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- Mediante resolución de 10 de mayo de 1988 se otorgó autorización de la explotación minera de los recursos de la sección A) a favor de la entidad actora denominada Albinyana en el término de Montcada i Reixac.
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- Por resolución de fecha 5 de junio de 2009 del Departament de Medi Ambient i Habitatge se concedió autorización ambiental para la actividad de extracción y tratamiento de arenas en la citada finca Albinyana, de acuerdo a las condiciones establecidas en la misma, entre las cuales se incluía el cumplimiento del programa de restauración a que se hacía referencia en la citada autorización.
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- En el año 2013 se presentó plan anual de labores en el cual constaban unas reservas de 0,00 metros cúbicos. El 16 de diciembre de 2013 el técnico del Servicio de Seguridad Minera inspeccionó las instalaciones constatando que no había presencia de maquinaria minera y que no se había realizado actividad extractiva desde el año 2012,...
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