SAP Tarragona 502/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2022
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha06 Octubre 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4301442120178179882

Recurso de apelación 171/2021 -C

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amposta (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 534/2017

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Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012017121

SENTENCIA Nº 502/2022

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Luis Rivera Artieda

Magistrados

Dª.Matilde Vicente Díaz .

Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)

Tarragona, a 6 de octubre de 2022.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 171/2021 frente a la sentencia de 25 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Amposta, en Procedimiento, Juicio Verbal de desahucio nº 534 /2017, a instancia de Anida Operaciones Singulares SAU representado por el procurador D.Ricard Balart Altés y defendido por el letrado

D.José María Español Moreda como demandante-apelante, contra D. Azucena representado por el procurador

Dª.Magdalena Sancho Balada y defendido por el letrado D.José Angel Gallegos Gómez como demandadoapelado, y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " Se desestima la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ricard Balart Altés, en nombre y representación de Anida Operaciones Singulares SAU contra la Sra. Azucena representada por la Porcuradora Sra. Sancho Balada, y, en su virtud, se absuelve a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas ."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 6 de octubre de 2022.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. Anida Operaciones Singulares SAU formuló demanda de juicio de desahucio por expiración del plazo, con reclamación de rentas debidas, y daños y perjuicios contra Incove Assesors SL, como arrendataria y contra

    D. Azucena, como subarrendataria, solicitando, se declarara la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo, declarando haber lugar al desahucio de las demandadas, con apercibimiento de lanzamiento, condenando a las demandadas a abonar 13.441,67 euros en concepto de rentas adeudadas, que se incrementarán en 250 euros mensuales hasta la entrega de la posesión en concepto de indemnización por la ocupación .

  2. D. Azucena, se opuso a la demanda alegando en síntesis : i) falta de legitimación pasiva, por haber dejado de poseer la vivienda antes de la presentación de la demanda, ii) nulidad de pleno derecho del contrato de subarriendo, art.-8.2 y 6.3 de la LAU, porque no tuvo por objeto una parte del inmueble,iii) falta de legitimación pasiva, en cuanto a la reclamación de rentas, el subarrendatario no es un f‌iador del arrendatario ni el arrendador dispone de acción contra él porque la norma del art.-1552 establece la obligación del subarrendatario para con el arrendador por el precio en el caso de que adeude por incumplimiento de pago, pero no existe esta deuda .

  3. La sentencia de instancia desestimó la demanda con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia . Decisión de la Sala.

  1. Discrepa el apelante del pronunciamiento desestimatorio de la sentencia, tras el desistimiento efectuado por la recurrente frente a la arrendataria, y objeta que ello no implica que deba desestimarse la acción frente al subarrendatario, expresa que Incove f‌irmó un contrato de arrendamiento el 1 de mayo de 2011 con la empresa Linate SL que vendió la f‌inca a la actora posteriormente, y el mismo día 1 de mayo Incove celebró un contrato con la demandada, la apelante, af‌irma, una vez adquirió la vivienda y empezó a cobrar rentas directamente de la demandada y los burofax, de requerimiento se dirigieron solo a la demandada . Sostiene, que de conformidad con el art.-8 de la LAU, el subarriendo es un nuevo contrato de arrendamiento, y la demandada pudo haber enervado la acción de desahucio, alude a los actos propios de las partes, y la novación del contrato, por lo que el apelante no remitió ninguna comunicación a Incove.

  2. La sentencia de instancia razona para desestimar la demanda que," La parte actora desistió en fecha

    19.11.2019 de la demanda frente a la arrendataria "INCOVE ASSESSORS, S.L.", habiéndose dictado decreto de fecha 22 de noviembre de 2019 sobreseyendo el procedimiento respecto de la codemandada "INCOVE ASSESSORS, S.L." . Se trata de una demanda en la que se solicita la acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda de 1 de mayo de 2011 concertado entre la actora y la codemandada "INCOVE ASSESSORS, S.L." por expiración del plazo pactado. Habiendo desistido la parte actora de la acción entablada frente al arrendatario, entiendo que no puede prosperar el desahucio del subarrendatario, por cuanto la relación entablada se constituyó entre la empresa arrendadora y la empresa arrendataria. Por ello, la acción dirigida...

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