STSJ Canarias 869/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución869/2022
Fecha28 Julio 2022

? Sección: CON

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001748/2021

NIG: 3501644420190007003

Materia: Recargo prestaciones por accidente

Resolución:Sentencia 000869/2022

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000694/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: TURBO PAQ S.L.; Abogado: JOSE ANTONIO FLEITAS DOMINGUEZ

Recurrido: Calixto ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001748/2021, interpuesto por la Entidad TURBO PAQ S.L., frente a Sentencia 000242/2021 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000694/2019-00 en reclamación de Recargo prestaciones por accidente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./

  1. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Calixto, en reclamación de Recargo prestaciones por accidente siendo partes demandadas el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TURBO PAQ S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial el día 22 de abril de 2021 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, se declaran los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada con antigüedad reconocida de 17-6-14, con la categoría de conductor y percibiendo una retribución mensual de

1.222,96 euros

SEGUNDO

El 29 de octubre de 2018 el actor, que prestaba servicios para la empresa desde el pasado día 1-12-14, con un contrato indef‌inido a jornada completa, con la categoría de conductor de 1º, realizando las labores propias de su categoría profesional, en horario de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas de lunes a viernes (siendo aquellas tareas como bajar y subir del camión de manera constante, abrir las puertas de los contenedores, poner las lonas, amarrarlas, así como otras tareas de análogas características) al llegar a la obra, cargó la cubeta del camión y para cubrir la carga con la lona y amarrarla se subió a dos peldaños soldados en la misma cubeta resbaló debido a que estaba lloviendo y se cayó, golpeándose la rodilla.

TERCERO

El vehículo en el que se produjo el accidente es un camión Scania CY .... OL al que se haya unido una cubeta o contenedor azul adquiridos en el 2005 modif‌icados al añadir ferralla a modo de escalones mediante "traviesas" o largueros metálicos alargados, con una disposición inclinada y carentes de elementos antideslizantes en el lado delantero izquierdo.

CUARTO

Constan en autos y se dan por reproducidos informes de la Inspección de 3-5-19, 7-8-19 (26 actor) y de 3-3-20 (29 actora) .

QUINTO

El actor ha recibido la siguiente formación:

- curso de 8 horas en el año 2010 sobre formación inicial en PRL;

- curso de 6 horas en 2012 sobre ciclo de formación especialidad vehículos y maquinaria de movimiento de tierra;

- curso de 20 horas de segundo ciclo de formación en PRL de operadores de equipos manuales;

- curso de 60 horas en 2017 sobre prevención de riesgos recurso preventivo e

- información de 17-6-14.

SEXTO

Consta la compra de botas de seguridad el 16-4-18 con las características que obran en documento de especif‌icaciones técnicas que consta en autos y se da por reproducido (documento n.º 1 de la actora) entregadas al trabajador el 30-4-18. Consta igualmente plan de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención CEM y evaluación de riesgos laborales de los años 2016, 2017 y 2018

SÉPTIMO

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal por la contingencia de accidente laboral desde el 29-10-18, con el diagnóstico de esguinces y torcedura de rodilla y pierna. Con fecha de 13-11-18 por parte de la Mutua encargada de la contingencia MAC, se procede a emitir parte de alta, por la mejoría que permite realizar el trabajo habitual. Con fecha 07.11.2018 se realiza por la Mutua un informe radiológico en el que consta " discreto derrame articular suprapatelar". El actor se incorpora a trabajar y el 3-1-19 acude a los servicios de urgencias de servicio canario de salud, quienes diagnostican "gonalgia". Según informe del SCS de fecha 4-1-19, se realiza artrocentesis de rodilla izquierda extrayendo líquido sinovial, concluyendo como diagnostico " derrame articular de rodilla izquierda postraumático". Con fecha 8-1-19 por parte del Servicio Canario de Salud, se emite parte de baja por la contingencia de enfermedad común, con el diagnóstico de derrame articular, situación de baja por incapacidad temporal que se mantiene en la actualidad pendiente

de decisión sobre una posible incapacidad permanente. Con fecha 17.01.2019 se solicitó determinación de contingencia, determinándose por resolución de 29-8-19 cuya f‌irmeza no consta que se deriva de accidente laboral sufrido el 29-10-18.

OCTAVO

El actor presentó el 17-6-19 solicitud al INSS de recargo de prestaciones, no habiéndose resuelto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Calixto contra el INSS, la TGSS y Turbo Paq S.L. declaro que las prestaciones derivadas del accidente sufrido por Don Gines han de serincrementadas en un 30% con cargo a la empresa Turbo Paq S.L.". CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la Entidad TURBO PAQ S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La representación procesal de la empresa demandada interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 242/2021 del Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas, dictada el 22 de abril de 2021 en los autos nº 694/2019. La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda interpuesta, en materia de recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y se declara que las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor han de ser incrementadas en un 30% con cargo a la empresa Turbo Paq SL.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

En los tres primeros motivos del recurso, todos al amparo del art. 193 a) de la LRJS, contienen denuncian infracciones de normas o garantías del procedimiento, solicitándose la nulidad de la sentencia recurrida.

La recurrente expone tres bloques de infracciones.

-En el primer motivo se denuncia la infracción del art. 164.1 de la LGSS, manifestándose que "no consta la debida relación de causalidad" lo que, a criterio de esta parte, le ha generado indefensión. Ello es así, porque existen dos procesos de baja por IT del actor tras el accidente de trabajo y en relación al segundo proceso (iniciado el 8/1/19), habiendo sido impugnado por el actor (determinación de contingencia), entiende la recurrente que el juez de instancia no debió entrar en la resolución del fondo de la acción de recargo hasta tanto hubiera recaido resolución f‌irme respecto a la contingencia del segundo proceso de baja iniciado el 8/1/19. Al no haberlo hecho así, concluye la recurrente que no cabe la imposición del recargo pues se ha obviado una "cuestión previa" necesaria para su imposición, y ello debe conducir a la declaración de nulidad de la sentencia.

-En el segundo motivo, la causa de nulidad descansa en la incongruencia de la sentencia generadora de indefensión. Se pone de relieve por la empresa, que los hechos relatados en la demanda fueron modif‌icados sorpresivamente en el acto del juicio y también existen diferencias entre los hechos relatados en la fase administrativa y en la judicial. Ello es así porque la parte actora vinculó inicialmente la causa del accidente al estado de las botas del trabajador y al "peldañeado del camión" pero en el acto del juicio desvió la controversia a "unas traviesas presentes en los contenedores", alterando sustancialmente el contenido de la demanda causando indefensión a esta parte.

-Por último se denuncia, también, el incumplimiento de los principios del proceso social, específ‌icamente los principios de oralidad, inmediación y concentración. Ello deriva, a criterio de la recurrente, en el hecho de que el día 26 de marzo de 2020 tras la práctica de la prueba se ordenó la suspensión del juicio para que las partes aportaran sus conclusiones por escrito, lo que causó indefensión a esta parte, según se indica en el recurso.

La parte actora impugnante mostró su oposición. En cuanto a la infracción del art. 164.1 LGSS, entiende que no concurre, al haber quedado probado todos los requisitos establecidos jurisprudencialmente para la concurrencia del recargo, sin que en ningún caso se generara indefensión a la demandada. En relación al proceso de determinación de contingencia de la IT iniciada por el actor el 8/1/19, se destaca que si bien inicialmente fue planteada la correspondiente acción judicial en la que también era parte...

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