Auto Aclaratorio AP Madrid, 22 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Septiembre 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035 Tfno.: 914933881
37004230
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0056095
Recurso de Apelación 127/2022
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 301/2015
APELANTE / APELADO: D./Dña. Juan Francisco
PROCURADOR D./Dña. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 PARQUE000 PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO
APELADO: D./Dña. Esmeralda
PROCURADOR D./Dña. MANUEL DE BENITO OTEO
D./Dña. Fermina
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO GARCIA CRESPO
D./Dña. Gonzalo
PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL
D./Dña. Jacinta
PROCURADOR D./Dña. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER A U T O
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.
Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
En el presente procedimiento se ha dictado sentencia número 265/2022, de fecha 7 de julio.
Por medio de escrito presentado por la representación procesal de la apelada Dña. Esmeralda se ha solicitado aclaración de dicha resolución. Por la representación procesal de Dña. Jacinta, rectificación, aclaración y/o complemento de la misma. Asimismo aclaración por la representación de D. Gonzalo .
Al amparo de los artículos 214 y 215 de la LEC y 267 LOPJ, se acordó dar traslado a las partes para que pudieran formular alegaciones escritas en el plazo de cinco días, trámite del que ha hecho uso la Comunidad de Propietarios apelada y el Sr. Gonzalo .
Señalada fecha para la deliberación y votación, se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección el día acordado.
En la tramitación del incidente se han observado las prescripciones legales.
Interesa la representación procesal de Dª Esmeralda el complemento de la sentencia dictada en el presente rollo de apelación a fin de que se incluya expresamente en el fallo la desestimación de las pretensiones deducidas en su contra en el recurso formulado por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000, PARQUE000 de Madrid, y como consecuencia de lo anterior, la expresa condena de la mencionada recurrente al pago de las costas causadas en la alzada a la Sra. Esmeralda . Semejante pretensión se insta por la representación procesal de Dª Jacinta, interesando que se rectifique la parte dispositiva de la sentencia pronunciada para hacer constar que la estimación del recurso de apelación formulado por la mencionada Comunidad de Propietarios ha sido parcial respecto a D. Gonzalo y Dª Fermina
, y que habiéndose desestimado en su integridad el deducido en contra de la Sra. Jacinta, se impongan a dicha recurrente las costas de esta segunda instancia.
Asimismo, la representación de D. Gonzalo solicita que se aclare la sentencia en cuanto al razonamiento jurídico por el que la Sala llega a la conclusión de que Dª Noemi no asume la posición procesal de los inicialmente demandados.
Los artículos 267 LOPJ, 214 y 215 LEC prevén la posibilidad de que las resoluciones judiciales, después de firmadas, puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento.
En interpretación de dichos preceptos y del principio de invariabilidad de las sentencias, la doctrina jurisprudencial viene declarando, entre otros, en el ATS de 21 de septiembre de 2021 (rec. 5842/2020), que no es posible sobrepasar el objeto específico de estas excepcionales vías de...
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