Auto Aclaratorio AP Madrid, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035 Tfno.: 914933881

37004230

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0056095

Recurso de Apelación 127/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 301/2015

APELANTE / APELADO: D./Dña. Juan Francisco

PROCURADOR D./Dña. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 PARQUE000 PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO

APELADO: D./Dña. Esmeralda

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DE BENITO OTEO

D./Dña. Fermina

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO GARCIA CRESPO

D./Dña. Gonzalo

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

D./Dña. Jacinta

PROCURADOR D./Dña. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER A U T O

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha dictado sentencia número 265/2022, de fecha 7 de julio.

Por medio de escrito presentado por la representación procesal de la apelada Dña. Esmeralda se ha solicitado aclaración de dicha resolución. Por la representación procesal de Dña. Jacinta, rectif‌icación, aclaración y/o complemento de la misma. Asimismo aclaración por la representación de D. Gonzalo .

SEGUNDO

Al amparo de los artículos 214 y 215 de la LEC y 267 LOPJ, se acordó dar traslado a las partes para que pudieran formular alegaciones escritas en el plazo de cinco días, trámite del que ha hecho uso la Comunidad de Propietarios apelada y el Sr. Gonzalo .

TERCERO

Señalada fecha para la deliberación y votación, se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección el día acordado.

CUARTO

En la tramitación del incidente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la representación procesal de Dª Esmeralda el complemento de la sentencia dictada en el presente rollo de apelación a f‌in de que se incluya expresamente en el fallo la desestimación de las pretensiones deducidas en su contra en el recurso formulado por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000, PARQUE000 de Madrid, y como consecuencia de lo anterior, la expresa condena de la mencionada recurrente al pago de las costas causadas en la alzada a la Sra. Esmeralda . Semejante pretensión se insta por la representación procesal de Dª Jacinta, interesando que se rectif‌ique la parte dispositiva de la sentencia pronunciada para hacer constar que la estimación del recurso de apelación formulado por la mencionada Comunidad de Propietarios ha sido parcial respecto a D. Gonzalo y Dª Fermina

, y que habiéndose desestimado en su integridad el deducido en contra de la Sra. Jacinta, se impongan a dicha recurrente las costas de esta segunda instancia.

Asimismo, la representación de D. Gonzalo solicita que se aclare la sentencia en cuanto al razonamiento jurídico por el que la Sala llega a la conclusión de que Dª Noemi no asume la posición procesal de los inicialmente demandados.

SEGUNDO

Los artículos 267 LOPJ, 214 y 215 LEC prevén la posibilidad de que las resoluciones judiciales, después de f‌irmadas, puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectif‌icación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento.

En interpretación de dichos preceptos y del principio de invariabilidad de las sentencias, la doctrina jurisprudencial viene declarando, entre otros, en el ATS de 21 de septiembre de 2021 (rec. 5842/2020), que no es posible sobrepasar el objeto específ‌ico de estas excepcionales vías de...

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