STSJ Cantabria 684/2022, 7 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución684/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha07 Octubre 2022

SENTENCIA nº 000684/2022

En Santander, a 7 de octubre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. Citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Conrado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander en el procedimiento número 633/2020, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Don Conrado, siendo demandados el INSS, la TGSS y Geaser, S.L. sobre reclamación de prestaciones indebidas (jubilación) y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de abril de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador don Conrado, prestó servicios para la empresa GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L..

    Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de febrero de 2017 le fue reconocida al Sr. Conrado pensión de jubilación, desde la situación de benef‌iciario de una pensión de jubilación parcial, con una base reguladora de 1.768,82 euros y porcentaje de 100%, al acreditar 41 años y 43 días cotizados.

  2. - En fecha 7 de mayo de 2019 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe constatando la existencia de diferencias de cotización correspondientes al periodo de jubilación parcial, al no haberse procedido de conformidad con lo dispuesto en el art. 215.2.g) de la LGSS.

  3. - Como consecuencia de tal actuación la entidad GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L., procedió al ingreso de las diferencias correspondientes al periodo febrero de 2015 a febrero de 2017.

    No fueron objeto de ingreso las diferencias de cotización por el periodo de marzo de 2014 a enero de 2015, por encontrarse prescritas.

  4. - A la vista del informe inspector, se constató que las bases de la pensión de jubilación del demandado tomadas por el INSS en el cálculo inicial de la base reguladora, no se correspondían con las cotizaciones efectivamente realizadas por la empresa ya que durante el periodo de jubilación parcial la empresa cotizó por el 25% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa, cuando debiera haberse cotizado de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la LGSS, esto es, 55% en el año 2014 y 60% en el 2015.

    El INSS computó desde el principio las bases al 100%. La elevación de las bases realizada a efectos de calcular la base reguladora de pensión de jubilación por el periodo no prescrito (de 4/2014 a 1/2015) se realizó de forma incorrecta.

  5. - La base reguladora calculada sin elevación al 100% conforme a las cotizaciones efectivamente realizadas por la empresa (excluidos los periodos prescritos) asciende a 1.725,32 euros mensuales.

    La diferencia entre las cantidades correspondientes a la pensión de jubilación percibidas por el Sr. Conrado y las que hubiera percibido conforme a dicha base reguladora, por el periodo de 23 de febrero de 2017 a 30 de abril de 2022, asciende a 3.238,55 euros.

  6. - De haberse regularizado también las cotizaciones de los periodos prescritos, la base reguladora asciende a 1.768,12 euros mensuales.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"1.- Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra DON Conrado, DECLARO que la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria reconocida al trabajador demandado asciende a 1.725,32 euros mensuales con efectos económicos desde 23 de febrero de 2017, y en su consecuencia, CONDENO a DON Conrado a estar y pasar por tal declaración y a devolver la cantidad de 3.238,55 euros por cantidades indebidamente percibidas.

  1. - DESESTIMO la demanda frente a GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L., a la que ABSUELVO de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general de la Seguridad Social contra Don Conrado y declara que la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria reconocida al trabajador asciende a 1.725,32 euros mensuales con efectos económicos desde 23 de febrero de 2017 y condena a Don Conrado a devolver la cantidad de

3.238,55 euros en concepto de cantidades indebidamente percibidas.

Por otro lado, desestima la demanda formulada contra la empresa, GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L., dado que considera que la actuación de la misma no obedeció a una voluntad rebelde y persistente respecto a su deber de cotización, sino ante un mero error jurídico (doble error, de la empresa y de las entidades gestoras).

La sentencia, después de desestimar las excepciones procesales opuestas, razona que en el cálculo de la pensión de jubilación se incurrió en un doble error, ya que durante el periodo de jubilación parcial la empresa cotizó por el 25% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa, cuando debiera haberse cotizado de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la LGSS, esto es, 55% en el año 2014 y 60% en el 2015.

Las cotizaciones se regularizaron tras el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el periodo comprendido entre febrero de 2015 a febrero de 2017, pero no pudieron ingresarse las diferencias de cotización por el periodo de marzo de 2014 a enero de 2015, por encontrarse prescritas.

Por su parte, el INSS computó desde el principio las bases al 100%. De este modo, una vez subsanados los errores, la base reguladora asciende a 1725,32 euros mensuales -calculada sin elevación al 100% y sin incluir los periodos prescritos y no cotizados- y las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador desde el 23 de febrero de 2017 al 30 de abril de 2022, ascienden a 3.238,55 euros.

Frente a esta resolución se alza la parte demandante en dos motivos.

En el motivo primero, con base procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida.

En el motivo de infracción jurídica, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 167 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -en adelante, LGSS-.

El recurso ha sido impugnado de contrario. Además, en el escrito de impugnación del INSS y de la TGSS se aduce la inadmisibilidad del mismo por razón de la cuantía y en el escrito de impugnación de la empresa, con base en el artículo 197 LRJS, se opone la excepción de falta de acción o inadecuación del procedimiento o falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

SEGUNDO

Inadmisiblidad del recurso.

En primer lugar, debemos rechazar la inadmisibilidad del recurso, pues hay que tener en cuenta que la demanda formulada no solo se ref‌iere a la revisión de la base reguladora de la prestación reconocida, sino que incluye otra pretensión relativa al reintegro de prestaciones indebidas cuya cuantía excede de 3.000 euros.

Por tanto, con independencia de que el origen del presente procedimiento se encuentre en el error respecto al cálculo de la base reguladora de la prestación, al haberse ejercitado en la demanda dos pretensiones (base reguladora y reintegro de prestaciones indebidas) y alcanzar una de ellas la cuantía exigida por el artículo 191.2.g) LRJS, es evidente que la cuestión debe tener acceso al recurso de suplicación.

TERCERO

Revisión del relato fáctico.

Solicita la parte recurrente la revisión del hecho probado primero, para el que propone la siguiente redacción alternativa: " PRIMERO.- El trabajador don Conrado, prestó servicios para la empresa GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L..

Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de febrero de 2017 le fue reconocida al Sr. Conrado pensión de jubilación, desde la situación de benef‌iciario de una pensión de jubilación parcial en que permaneció desde el 1 de abril de 2014 hasta el 22 de febrero de 2017, con una base reguladora de 1.768,82 euros y porcentaje de 100%, al acreditar 41 años y 43 días cotizados. "

Esta pretensión se basa en el contenido del folio núm.134 de los autos y lo que pretende es incluir el periodo de tiempo durante el cual el actor disfrutó de la jubilación parcial.

Se trata de una cuestión que resulta intrascendente y que, además, puede inferirse del contenido de los hechos probados tercero y cuarto, por lo que no es posible aceptar su inclusión en el relato fáctico, dado que no tiene trascendencia de cara a una eventual rectif‌icación del signo del fallo.

CUARTO

Revisión jurídica.

  1. - Excepción de falta de acción, inadecuación del procedimiento o falta de agotamiento de la vía administrativa previa opuesta en el escrito de impugnación al amparo del artículo 197 LRJS. Falta de legitimación pasiva.

    La empresa impugnante del recurso aduce que la...

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