STSJ Asturias 1983/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1983/2022
Fecha18 Octubre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01983/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0001003

Equipo/usuario: MAM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001706 /2022

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000023 /2022

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Cristina

ABOGADO/A: MANUEL ARTURO FERNANDEZ BELINCHON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUTOGOMAS SLU

ABOGADO/A: JAVIER RODRIGUEZ MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1983/2022

En OVIEDO, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1706/2022, formalizado por el LETRADO DON MANUEL ARTURO FERNANDEZ BELINCHON, en nombre y representación de Cristina, frente al auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 23/2022, seguidos a instancia de Cristina frente a AUTOGOMAS SLU, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Cristina presentó demanda de ejecución frente a Autogomas SA, que dio lugar a la Ejecución nº 23/22 del Juzgado de lo Social 6 de Oviedo.

SEGUNDO

En la demanda promovió incidente de ejecución por readmisión irregular y solicitó la extinción de la relación laboral, el abono de las cantidades contempladas en el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores y una indemnización adicional por los perjuicios causados.

TERCERO

Celebrada comparecencia con las partes, en un Auto de 3.5.2022 se declaró regular la readmisión de la ejecutante en su puesto de trabajo.

CUARTO

La trabajadora recurrió en reposición el Auto de 3 de mayo, resuelto por otro del 24 del mismo mes, en sentido desestimatorio.

QUINTO

La ejecutante interpuso recurso de suplicación frente al Auto de 24.5.2022, que la otra parte impugna. SEXTO: Recibidos los autos en la Sala de lo Social el 26 de julio, se nombró Ponente y se señaló el 29 de septiembre para deliberación, efectuada con el resultado que se pasa a indicar.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de ejecución parte de un procedimiento en materia de movilidad geográf‌ica y modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, por el traslado de la trabajadora a Santander, acordado con efectos de 1.3.2021 en base a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Las partes alcanzaron un acuerdo en el acto de conciliación previo al juicio señalado para el día 27.5.2021, en virtud del cual la empresa ofreció a la demandante el desempeño de sus funciones en el departamento de administración postventa, con las mismas condiciones y horario que venía desempeñando hasta entonces en el centro de trabajo de Granda, ofrecimiento que la trabajadora aceptó.

El Auto recurrido responde al planteamiento del incidente de ejecución, que la ejecutante explica en términos de incumplimiento por la empresa del acuerdo alcanzado, en la medida en que reincorporada al trabajo el 4.3.2022 tras un proceso de incapacidad temporal, la empresa le comunica que si en su día le había comunicado que pasaría a prestar servicios en el departamento de administración de ventas en Santander y acordado después en acto de conciliación que lo haría en Oviedo dentro del departamento de administración postventa, una reorganización posterior conllevó que este último puesto lo ocupara otro trabajador, razón por la que prestaría servicios en el departamento de administración de ventas desde el centro de trabajo de Oviedo.

La decisión judicial recurrida no aprecia un cambio susceptible de comprometer la regularidad en la reposición a las condiciones de trabajo.

La trabajadora recurre en suplicación para insistir en la pretensión de la demanda de ejecución y lo hace a través del motivo previsto en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social...

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