STSJ Canarias 617/2022, 31 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social |
Fecha | 31 Mayo 2022 |
Número de resolución | 617/2022 |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001506/2021
NIG: 3500444420210000264
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000617/2022
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000127/2021-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife
Recurrente: LUXOTTICA SPAIN S.L.U.; Abogado: BORJA DE LA LUNA ROIG
Recurrido: Zaida ; Abogado: NATIVIDAD PEREZ CUBAS
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
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En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001506/2021, interpuesto por LUXOTTICA SPAIN S.L.U., frente a Sentencia 000225/2021 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife en los Autos Nº 0000127/2021-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
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Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Zaida, en reclamación de Despido siendo demandados LUXOTTICA SPAIN S.L.U. y el FOGASA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria el 23 de junio de 2021 por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"
Doña Zaida, con DNI Nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta de Luxottica Spain SLU, desde el 4 de junio de 2018, con la categoría de gerente de tienda y un salario bruto diario de 60,40 euros
(Hecho probado conforme a los folios Nº 6 a 18 del ramo de prueba de la empresa demandada)
La relación laboral entre las partes se formalizó mediante la suscripción de un contrato indefinido para prestar servicios de gerente de tienda (store manager) a jornada completa (40 h) en el Centro Comercial Biosfera, ubicado en la Calle Juan Carlos I, Puerto del Carmen.
(Hecho probado conforme al documento Nº 2 del ramo de prueba de la parte actora)
La empresa demandada reconoció a la trabajadora una reduccio?n de jornada semanal de 5 horas por cuidado de hijos menores con duración hasta el 31 de diciembre de 2021.
(Hecho probado conforme al documento Nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).
Desde el 14 de marzo de 2020 la relación laboral se encontraba suspendida al ser incluida la trabajadora en el ERTE por fuerza mayor tramitado por la empresa.
(Hecho probado conforme al folio Nº 116 del ramo de prueba de la empresa demandada)
Mediante escrito de 19 de mayo de 2020 la demandante solicitó a la empresa que se le mantuviera en el ERTE hasta el fín del Estado de Alarma para cuidar de sus hijos menores. En conversación mantenida el 15 de junio con el Responsable de Zona la actora afirma que estaba de alta en el ERTE con la empresa demandada y que renunciaba a la prestación por que estaba empleada.
(Hecho probado conforme a la valoración conjunta de los folios Nº 117 y 118 del ramo de prueba de la empresa demandada y de la testifical del Responsable de Zona, Don Aurelio ).
En fecha 21 de diciembrede 2020 Luxottica Spain S.L.( en adelante Luxottica) comunicó a la Comisión Representativa de los trabajadores el inicio de un ERE por causas productivas y económicas que se comunicó a la Autoridad Laboral el mismo día.
(Hecho probado conforme al bloque de documentos N º 8 del ramo de prueba de Luxottica)
Entre los criterios de selección de los trabajadores afectados que se facilitaron a la Comisión Representativa se encontraba: "en las tiendas que tengan dos Store Manager se reduce a uno, evitando duplicidades innecesarias, salvo en tiendas con una fuerte facturación (p.e. CC Las Rozas Village, La Roca Village, Gran Vía Madrid).
(Hecho probado conforme al bloque de documentos N º 8 del ramo de prueba de Luxottica)
El 20 de enero de 2021 la Comisión Representativa y Luxottica formalizaron el Acta Final del periodo legal de consultas del ERE con acuerdo sobre la concurrencia de las causas económicas y productivas que justificaba el despedido colectivo y la extinción de 276 contratos de trabajo.
(Hecho probado conforme al bloque de documentos N º 5 del ramo de prueba de Luxottica).
Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2021 se comunica a la trabajadora la extinción de su contrato con efectos del 28 de febrero de 2021 por las causas productivas y económicas que dieron lugar al ERE.
Se le ofrece una indemnización de 4.982,63 euros que se le ingresaron el 28 de febrero de 2021.
(Hecho probado conforme al bloque de documentos N º 4 del ramo de prueba de Luxottica).
Entre agosto de 2019 y marzo de 2020 la tienda de la empresa en el Centro Comercial Biosfera la empresa demandada contaba con dos Store Manager para formar.
Una de ellas la actora y otra era Doña Edurne a quien se estaba formando para destinarla al Aeropuerto de Lanzarote.
(Hecho probado conforme a la testifical de Don Aurelio )
Doña Edurne fue desafectada del ERTE el 5 de junio de 2020.
(Hecho probado conforme al bloque de documentos N º 17 del ramo de prueba de Luxottica).
Uno de los criterios de productividad que utiliza la empresa es el de conversión que consiste en un porcentaje entre el número de personas que entra en una tienda y el número de personas que compra.
(Hecho probado conforme a la testifical de Don Aurelio )
La tienda del Centro Comercial Biosfera presentaba porcentaje de conversión mas elevados desde junio de 2020.
(Hecho probado conforme al bloque de documentos N º 12 del ramo de prueba de Luxottica).
Antes del cese de la actora, al empresa empleó en la tienda del Centro Comercial Biosfera a otro trabajador con categoría de vendedor.
(Hecho probado conforme a la testifical de Don Aurelio )
La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.
(Hecho no controvertido).
La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 16 de marzo de 2021, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 12 de abril de 2021, el mismo concluyó con el resultado de "intentado sin efecto".
(Hecho probado conforme a la documentación obrante en autos)".
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Zaida frente a LUXOTTICA SPAIN S.L.U. y FOGASA, en materia de DESPIDO, DECLARO NULO por infracción de lo dispuesto en el art. 55.5 b) del ET el despido de la actora de fecha 28 de febrero de 2021, y CONDENO a la empresa demandada a :
.- A la readmisión inmediata de la actora en sus anteriores condiciones de trabajo.
.- Al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión, sin perjuicio del descuento o compensación de la cantidad que en su caso hubiera recibido en concepto de liquidación y finiquito, y de las prestaciones por incapacidad temporal o desempleo devengadas.
Y al FOGASA a estar y pasar por las declaraciones anteriores".
Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por LUXOTTICA SPAIN S.L.U., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.
El de Dª. Zaida es uno de los 276 contratos extinguidos en el marco del procedimiento de despido colectivo (PDC) por causas productivas y económicas promovido con fecha 21 de diciembre de 2020 por Luxottica Spain, S. L. (Luxottica) y finalizado con acuerdo el 20 de enero de 2021.
La afectada era una de las dos gerentes de tienda (Store Managers) de la empresa en el Centro Comercial Biosfera, de Puerto del Carmen, Tías -Lanzarote-.
Contratada a tiempo completo, venía disfrutando de una reducción de jornada semanal de 5 horas por cuidado de hijos menores.
Acciona en su impugnación, obteniendo en la instancia sentencia de signo estimatorio que declara nulo el despido "por infracción de lo dispuesto en el artículo 55.5 ET" (despido nulo objetivo automático), con los pronunciamientos consecuentes.
Razones:
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Expuesta y desarrollada en el fundamento jurídico tercero:
Falta de constancia en la carta de despido de los criterios objetivos seguidos para selección de la afectada, con infracción de la doctrina del TJUE en interpretación del artículo 10.2 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, que exige la constancia en la carta de despido de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en periodo de lactancia, afectadas por un DC, de los criterios objetivos seguidos para su designación ( STJUE de 22 de febrero de 2018, Jessica Porras Quesada / Bankia, asunto C-103/16), extensiva al despido de las personas trabajadoras en situación de reducción de jornada por cuidado de menor ( STS de 14 de enero de 2015, rec. 104/2014).
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Expuesta y desarrollada en el fundamento jurídico cuarto:
Insuficiencia de los criterios de selección acordados con la Comisión Representativa (CR) para justificar el despido de la demandante.
Falta de correspondencia entre el criterio seguido en su selección y los acordados con la CR.
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