STSJ Canarias 757/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución757/2022
Fecha28 Junio 2022

? Sección: ENR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001575/2021

NIG: 3501644420190009843

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000757/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000972/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Pedro Francisco ; Abogado: ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA; Abogado: JORGE LEON NUÑEZ DE VILLAVICENCIO

Recurrido: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L.; Abogado: MARCOS MAROTO MARTINEZ

Recurrido: SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A.

FOGASA: FONDO DE GARANTIA SALARIAL; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001575/2021, interpuesto por D. Pedro Francisco, frente a Sentencia 000294/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000972/2019-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Pedro Francisco, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. ADMINISTRACION CONCURSAL DE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. y SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 21 de mayo de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada Seguridad Integral Canaria, S.A., con antigüedad de 1 de febrero de 1993, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad.

(Hojas de salarios aportada por el actor dentro de su ramo de prueba, y no controvertido)

SEGUNDO

La empresa codemandada Seguridad Integral Canaria se dedica a proporcionar servicios de seguridad privada y le resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad publicado en el BOE nº 224 de 19 de septiembre de 2015. Dicha mercantil demandada abonó los salarios al actor conforme al Convenio Colectivo de Empresa Seguridad Integral Canaria que fue declarado nulo mediante Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias de 1 de octubre de 2014, conf‌irmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y que ya es f‌irme.

(No controvertido en virtud de la f‌icta confessio en la que ha de tenerse a Seguridad Integral Canaria, S.A., ante su incomparecencia injustif‌icada al acto del juicio)

TERCERO

La empresa codemandada Seguridad Integral Canaria, S.A. f‌inalizó la relación laboral, siendo subrogado el actor por la otra empresa codemandada, Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L.. con efectos del 1 de enero de 2018.

(No controvertido)

CUARTO

La empresa Seguridad Integral Canaria, S.A. fue declarada en situación de concurso voluntario por Auto de 3 de enero de 2018, dictado por el Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento n.º 487/2017

(Copia del referido Auto aportada por Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L. como documentonº 18 de su ramo de prueba)

QUINTO

El 16 de julio de 2019, se celebró acto de conciliación en el procedimiento n.º 405/2018, seguido ante este Juzgado por D. Pedro Francisco contra Seguridad Integral Canaria, S.A., la Administración Concursal de la misma, Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A., Novosegur Seguridad Privada, S.A., la Administración Concursal de dicha sociedad mercantil, Gestiones y Asesoramientos 3000, S.A., Transporte, Depósito y Manipulados de Seguridad, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial. En el citado procedimiento, el actor reclamaba el pago de la cantidad de 1.762,13 euros, en concepto de salarios de diciembre de 2017.

En dicho acto se alcanzó acuerdo en los términos siguientes:

Con carácter previo la parte actora desiste de todas las empresas codemandadas, manteniendo la acción únicamente contra Prosegur y Fogasa.

.

Que la parte demandada Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad sin entrar a valorar el fondo del asunto ofrece a la parte actora Pedro Francisco, la cantidad de 409,99 euros brutos, cuyo pago efectuará en la siguiente forma en un único pago antes del próximo día 31/07/19, en la cuenta corriente de la Letrada...

(Copias del escrito de demanda y del acta de conciliación aportadas por la parte actora dentro de su ramo de prueba)

SEXTO

Con fecha 29 de mayo de 2018, la Administración Concursal de Seguridad Integral Canaria, S.A. transf‌irió a la cuenta corriente del actor la cantidad de 1.350,58 euros, en concepto de 30 últimos días de salarios, que se corresponden con los correspondientes al mes de diciembre de 2017.

(Bloque documental n.º 4 del ramo de prueba de la parte actora)

SEPTIMO

El 14 de junio de 2018, se celebró acto de conciliación en el procedimiento n.º 209/2018, seguido ante el Juzgado de lo Social N.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria por D. Pedro Francisco contra Seguridad Integral Canaria, S.A., la Administración Concursal de la misma, y el Fondo de Garantía Salarial. En el citado procedimiento, el actor reclamaba el pago de la cantidad de 3.590,33 euros, en concepto de salarios de los meses de octubre y noviembre de 2017.

En dicho acto se alcanzó acuerdo en los términos siguientes:

"Que la parte demandada Seguridad Integral Canaria, S.A. reconoce adeudar a la parte actora Pedro Francisco

, en concepto de salarios de los meses de octubre y noviembre de 2017, la cantidad de 1.873,23 euros (esta cantidad resulta de restar a los 3.590,33 euros reclamados en la demanda, la cantidad de 1.717,10 euros brutos ya abonados al trabajador por la Administración Concursal el pasado 29 de mayo de 2018 en concepto de retribución correspondiente a los últimos treinta días de salarios antes de la declaración del concurso).

Por la Administración Concursal se manif‌iesta que el actor ya ha percibido en el seno del concurso la retribución correspondiente a los últimos treinta días de salarios antes de la declaración del concurso. Asimismo hace constar que en cuanto al pago de la anterior cantidad se efectuará conforme a los trámites concursales previstos al efecto en la ley concursal, librándose la correspondiente certif‌icación por la Administración concursal si legalmente se dieran los presupuestos necesarios para ello.

La parte actora acepta".

(Copias del escrito de demanda y del acta de conciliación aportadas por la parte actora dentro de su ramo de prueba)

OCTAVO

Con fecha 29 de mayo de 2018, la Administración Concursal de Seguridad Integral Canaria, S.A. transf‌irió a la cuenta corriente del actor la cantidad de 1.350,58 euros, en concepto de 30 últimos días de salarios.

(Bloque documental n.º 4 del ramo de prueba de la parte actora)

NOVENO

El actor reclama la cantidad total de 1.350,18 euros brutos, en concepto de salarios correspondientes al mes de diciembre de 2017.

DECIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) el 2 de agosto de 2019, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 6 de septiembre siguiente, y el mismo concluyó con el resultado de

"Intentado sin efecto".

(Copia del acta de conciliación aportada con el escrito de demanda)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Con desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y litispendencia, y apreciando de of‌icio la excepción de falta de acción de las cantidades reclamadas, DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Pedro Francisco, frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A., la ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA CITADA MERCANTIL, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación de cantidad, ABSUELVO a las codemandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Pedro Francisco

, siendo impugnado por la representación legal de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 23 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formaliza recurso de suplicación frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que desestima la demanda planteada planteada en materia de procedimiento ordinario, en solicitud de la cantidad de lo se solicitaba la condena a la empresa en la cantidad de 1.350, 58 euros, en concepto de salarios correspondientes al mes de diciembre de 2017. La sentencia de

instancia pese a ser la cantidad objeto de reclamación inferior a 3.000 euros concede recurso de suplicación por afectación general, que no explica. Hay que explicar, que tras desestimar la sentencia de instancia las excepciones de litispendencia e inadecuación del procedimiento opuestas de contrario, desestima la demanda por falta de acción, al entender satisfecho el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR