STSJ Cantabria 696/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución696/2022
Fecha14 Octubre 2022

SENTENCIA nº 000696/2022

En Santander, a 14 de octubre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Horacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Horacio siendo demandado UTE Aparcamientos Santander, Grupo Empresarial Sadisa S.L., Emprinvest S.L. e Interparking Hispania S.A. sobre Derechos y Cantidades y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante presta servicios para la demandada desde el 1-10-03 con categoría de taquillero y salario bruto mensual de 1.795,32 euros.

  2. - El 5-4-21, el demandante remitió a la empresa este mail:

    " Horacio, trabajador de esta empresa, a través del presente escrito, digo que

    El pasado 24 de enero cumplí la edad de 63 años, motivo por lo que, teniendo en cuenta que cumplo los requisitos establecidos para poder jubilarme parcialmente, pues como ustedes saben tengo un grado de discapacidad superior al 33%, y en atención a lo establecido en el art. 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social), SOLICITO se realicen por esta Dirección de Personal los trámites necesarios para ello, reduciendo mi jornada en el 75% de la misma.

    Ello en aplicación de lo regulado en el convenio colectivo de Garajes, Estaciones de Lavado, Engrase y Aparcamientos de Cantabria, que en su art.45 sobre jubilación determina que

    "Las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del trabajador establecen la obligatoriedad para la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada, el porcentaje de reducción será a elección del empleado, hasta el porcentaje máximo que la legislación establezca en cada momento para el caso concreto, con la simultánea contratación de otro trabajador, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los trabajadores. "

    Por ello, solicito se me conceda jubilación parcial a partir del próximo día 2 de mayo de 2021, quedando a la espera de conf‌irmación escrita en los próximos días, tras comprobación de lo aquí mencionado, entiendo que en caso de no obtener contestación alguna tomaré las medidas legales oportunas para ello"

    La empresa contestó el mail referido en estos términos:

    "Buenos días

    Adjunto documentación recibida por correo postal certif‌icado,

    Con la convocatoria realizada por el trabajador Horacio, a través del organismo ORECLA (Fundación para las relaciones laborales de Cantabria)

  3. - El 15-6-21 la demandada envió al demandante esta comunicación:

    Buenos días Horacio,

    Te conf‌irmo que el próximo lunes 28 de junio, estaré en Santander, como te adelanté por teléfono, con la intención de solucionar el tema de jubilación parcial

    En cuanto tenga los horarios en que nos podemos reunir, te lo conf‌irmo

  4. - La demandada remitió al demandante el mail siguiente:

    Buenas tardes Horacio,

    Quedamos el día 28 de junio a las 16h00 en el parking de Castelar

    Un cordial saludo

  5. - El 20-10-21 la demandada formuló al INSS la cuestión que se expone:

    "Que, siendo la voluntad de un trabajador de nuestra Empresa (con 63 años de edad y 38 años cotizados) el acceder a la jubilación parcial, de manera anticipada, dado que no cumple con la edad ordinaria de jubilación, esta parte formula la presente CONSULTA en materia de jubilación, ante el Organismo al que tenemos el honor de dirigirnos:

    ÚNICA.- ¿Se podría condicionar la jubilación parcial anticipada del trabajador referido a la celebración de un contrato de relevo con otro trabajador, que viene prestando sus servicios, mediante un contrato de duración determinada, en la Unión Temporal de Empresas ("UTE") en la que participa nuestra empresa"

  6. - El INSS contestó el 2-12-21 en estos términos:

    "Sr. Modesto, es de referencia su escrito de 20 de octubre de 2021, en el que se consulta sobre la posibilidad de condicionar la jubilación parcial de un trabajador (Interparking Hispania, S.A) a un contrato de relevo de un trabajador vinculado con un contrato de duración determinada a una Unión Temporal de Empresas (UTE) a la que pertenece la empresa del trabajador a relevar (Interparking) Hispania, S.A.)

    En relación con ello. El apartado 2 el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la jubilación parcial, se remite al artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/201, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), en concreto a sus apartados 6 y7, sobre el contrato de relevo. En base a los citados preceptos, para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de veinticinco por ciento y un máximo de cincuenta por ciento, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que estuviese vinculado con la empresa con un contrato de duración determinada.

    A este respecto, el criterio 10/2005 de esta Entidad gestora, establece que:

    "En relación a la jubilación parcial (jp) no procede hacer una consideración especial del grupo de empresas como si de una empresa única se tratase. Al contrario, a efectos del propio pensionista de Jp y del contrato de relevo, cada empresa del grupo funciona de modo independiente, y pensionista y relevista han de ser trabajadores de una misma empresa, no siendo suf‌iciente que lo sean de empresas distintas que forman parte del mismo grupo empresarial.

    En resumen, no resulta posible separar uno de los dos componentes del conjunto unitario que forman los dos contratos de trabajo, el del jubilado parcial y el de relevo, cuyo titular único por la parte empresarial no puede ser sino una única empresa"

    El criterio 10/2005 establece la necesidad de que el pensionista y el relevista pertenezcan a la misma empresa, sin que la existencia de un grupo de empresas determine una consideración especial, ya que se trata dc un requisito que se ha de dar con carácter general con todos los supuestos de jubilación parcial que requieren la suscripción de un contrato de relevo Este requisito de identidad de empleador para ambos trabajadores, relevista y relevado, es el que hay que determinar si concurre en el caso planteado en la consulta.

    Las UTEs se regulan en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen f‌iscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, en cuyo artículo 7 las describe como un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Igualmente el citado precepto señala que las UTES no tienen personalidad jurídica propia, lo que determina la existencia de una pluralidad de empresarios, así como la responsabilidad solidaria e ilimitada para sus miembros frente a terceros por los actos y operaciones realizados en benef‌icio común.

    De la consulta se desprende que, en el caso planteado, el trabajador no ha sido contratado por la empresa a la que pertenece el trabajador a relevar (Interparking Hispania, S.A.). En base a ello, no concurre el requisito de identidad entre el empleador del jubilado parcial y el del relevista, necesario para el acceso a la jubilación parcial del primero.

    Esta información ha sido elaborada teniendo en cuenta la legislación vigente en la fecha que f‌igura en el encabezamiento y se presta en virtud del derecho previsto en el artículo 53, letra f), de la Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiendo que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación

    Atentamente"

  7. - La UTE demandada se compone de GRUPO EMPRESARIAL SADISA S.L., EMPRINVEST S.L. e INTERPARKING HISPANIA S.A.

  8. - El 29-4-21 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso (la papeleta data del 16-4-21).

  9. -. El demandante tiene reconocida una minusvalía del 36%.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Horacio contra UTE APARCAMIENTOS SANTANDER (GRUPO EMPRESARIAL SADISA S.L., EMPRINVEST S.L. e INTERPARKING HISPANIA S.A.), reconozco el derecho del demandante a la jubilación parcial desde el día de hoy.

A su vez, se absuelve a las demandadas de la reclamación atinente a los daños y perjuicios reclamados".

CUARTO

Por escrito de fecha 11-4-22 se solicitó aclaración de la sentencia por la parte actora, dictándose auto en fecha 22 de abril de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo estimando el recurso de aclaración interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 31-3-22, la rectif‌icación del fallo de esta en el sentido de incorporar el dato del porcentaje de la reducción de la jornada de la jubilación parcial, que ha de ser del 75%

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por UTE Aparcamientos Santander, pasándose los autos al Ponente para su...

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