SAP Barcelona 444/2022, 7 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha07 Octubre 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198169768

Recurso de apelación 612/2021 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 863/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012061221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012061221

Parte recurrente/Solicitante: Hermenegildo, Hugo

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert, Marta Coll Sirvent

Abogado/a: Jordi Ventura Buxadós, DANIEL LABRADOR FUERTES

Parte recurrida: Jacinto, Soledad

Procurador/a: Elvira Casasús Garcia

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 444/2022

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 7 de octubre de 2022

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de junio de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 863/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/a Fco. Javier Manjarin Albert, Marta Coll Sirvent, en nombre y representación respectivamente de Hugo y Hermenegildo contra Sentencia - 01/03/2021 y en el que consta como part e apelada el/la Procurador/ a Elvira Casasús Garcia, en nombre y representación de Jacinto, Soledad .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Hugo contra D. Hermenegildo y, en consecuencia se condena a la parte demandada de a pagar al actor la suma de 5.186,77 euros más los intereses. Todo ello sin especial condena en costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/09/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

  1. Hugo presenta demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por importe de 15.560,32 euros, más los intereses correspondientes y la costas derivadas del procedimiento, contra D. Hermenegildo, contra D. Jacinto, y contra Dª Soledad, en la que expone que es propietario de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000, NUM001, en virtud de la aceptación de herencia elevada a pública el 14 de febrero de 2018 ante el Notario de Barcelona D. José Ramon Mallol Tova, con nº de protocolo 362; que fue arrendada a D. Jacinto y D. Hermenegildo en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el día 5 de junio de 2015 y avalado personalmente por la Sra. Soledad ; a partir de febrero de 2018 los demandados dejaron de abonar la renta mensual en concepto de arrendamiento de la vivienda; el día el 5 de junio de 2018, los inquilinos entregaron la posesión del inmueble; el demandante se encontró con que las paredes estaban agujereadas, extremadamente sucias y con trozos del papel decorativo arrancado; se habían roto y extraído distintas piezas del alicatado de la pared; y se había colocado una barra de ejercicios en la pared de la terraza, causando importantes desperfectos. También se encontraban daños de necesaria reparación en las ventanas de aluminio y persianas; en el mobiliario se encontraban daños importantes tales como falta de los frontales de un cajón de la cocina, rotura en el tapizado del sofá y un sillón, los marcos de las puertas habían sido golpeados y se habían instalado piezas metálicas perforando las puertas para la colocación de un candado; la cocina estaba dotada de una nevera y un horno, que estaba totalmente calcinado, y el contador de la electricidad estaba manipulado; se solicitaron varios presupuestos para reparar o comprar el mobiliario afectado (dañado o desaparecido); en la demanda se reclama el contenido de dichos presupuestos, más las rentas impagadas por los inquilinos con el siguiente desglose:

    Rentas impagadas febrero, marzo, abril, mayo y parte de junio: 4.084,74 euros.

    Presupuesto de reparación: 13.375,58 euros.

    Fianza no devuelta: 1.900 euros.

    Total reclamación: 15.560,32 euros.

    Y solicita que, tras los correspondientes trámites procesales se dicte sentencia en la que les condene a abonar al demandante la cantidad de 15.560,32 euros, más los intereses correspondientes; todo ello, con expresa condena en costas.

    Por auto de fecha 12 de noviembre de 2019, se homologa la transacción judicial acordada entre la parte demandante D. Hugo y la parte demandada D. Jacinto, y Dª Soledad, en el sentido de que D. Jacinto y Dª Soledad abonarán a D. Hugo la cantidad de 9.336,19 euros, desistiendo el demandante de la continuación del procedimiento frente a la Sra. Soledad y el Sr. Jacinto .

  2. Hermenegildo presenta escrito de contestación a la demanda en el que se opone frontalmente a cuanto se expone en la misma, alegando que el inmueble arrendado nunca ha estado como muestran las fotografías presentadas por el demandante.

    La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda deducida por D. Hugo y condena a D. Hermenegildo a pagar al actor la suma de 5.186,77 euros más los intereses, sin especial condena en costas. El magistrado juez de primera instancia efectúa el siguiente desglose:

    Rentas: alquileres por importe de 4.084,74 euros: al Sr. Hermenegildo le corresponde el abono de los 1.361,58 euros por este concepto.

    Reparación de los desperfectos y daños causados en las instalaciones arrendadas: 13.375,58 euros; deducida la f‌ianza de 1.900 euros, resulta la suma de 11.475,58 euros, cantidad que debe dividirse entre los tres codemandados, por lo que el Sr. Hermenegildo debe pagar al Sr. Hugo por este concepto 3.825,19 euros.

    Sumando la cantidad adeudada por las rentas impagadas, 1.361,58 euros, y la suma en concepto de daños,

    3.825,19 euros, D. Hermenegildo debe abonar un total de 5.186,77 euros.

    Frente a dicha resolución, la representación procesal de D. Hermenegildo interpone recurso de apelación en el que alega que ha existido una errónea y restrictiva valoración de la prueba: no cabe incluir los trabajos de limpieza y vaciado del mobiliario del piso, la nueva cerradura de la puerta principal, la adecuación del cuadro eléctrico ni el cambio de horno.

    1. El documento 10 de la demanda, presupuesto de reparación de la vivienda por la cantidad de 13.375,58 euros incluye los trabajos de vaciado y limpieza por importe de 2.370 euros, una cerradura nueva de la puerta de entrada por importe de 168 euros, la adecuación del cuadro eléctrico, por importe de 450 euros, así como el horno de 310 euros, todo ello, sin IVA, que son los costes que debe asumir el propietario.

    2. El importe de la demanda por los gastos ocasionados en la vivienda sería de 6.234 euros, más IVA de

    1.309,14 euros, más los importes de los alquileres que estaban pendientes a la fecha de la entrega de las llaves,

    2.184,74 euros, según la propia demandada, una vez deducida la f‌ianza de 1.900 euros abonada al f‌irmar el contrato.

    Por todo ello, la cuantía de la demanda debería ser de 9.727,88 euros, por lo que, deducido el pago de 9.336,19 euros abonado por los otros codemandados, D. Hermenegildo debe abonar de 391,69 euros por los daños realizados en la vivienda.

    En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se estime el recurso, con expresa condena en costas a la parte apelada.

  3. Hugo se opone al recurso de apelación planteado de contrario e impugna la sentencia en cuanto a que sólo se reconozca la obligación del codemandado D. Hermenegildo, de abonar la cantidad de 5.186,77 euros en lugar de los 6.224,13 euros pretendidos (15.560,32 euros - 9.336,19 euros percibidos).

    1. El primero de los errores es considerar que los tres deudores tienen una posición similar en el contrato de arrendamiento, cuando no es así.

      Como es de ver en el propio contrato de arrendamiento aportado como documento nº 2, los arrendatarios de la vivienda son D. Jacinto y D. Hermenegildo :

      La codemandada Dª Soledad, no es arrendataria de la vivienda, sino que interviene en el contrato en calidad de avalista subsidiaria y solidaria.

      La Sra. Soledad comparece como responsable solidaria por los incumplimientos derivados del contrato. En ningún caso se puede limitar su responsabilidad al tercio como concluye el juzgador de instancia, ya que ello contravendría la propia institución del aval, aval que, por otro lado, tampoco está limitado a su hijo.

      Así, debe responder por la totalidad de los incumplimientos. En este caso, abono de rentas y daños ocasionados.

      Y, en consecuencia, el reparto de la deuda entre tres no tiene ningún amparo legal ni contractual.

      De hecho, la avalista subsidiaria y solidaria, posteriormente tendrá acción frente a los deudores principales, para poder reclamarles la totalidad de la deuda; opción ésta que no se daría si la deuda fuera mancomunada.

      A lo sumo, se dividiría entre dos: entre los dos arrendatarios.

      Dado lo anterior, y puesto que el importe abonado por la Sra. Soledad y el Sr. Jacinto, es más de la mitad de lo reclamado, el Sr. Hermenegildo debe responder por el resto de importe, el total de lo reclamado, en la medida que éste no alcanza al 50% de la deuda total.

    2. Del carácter de deuda de los arrendatarios frente al arrendador.

      Sin perjuicio de lo anterior, y pese a que con el...

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