SAP Málaga 407/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2022
Fecha22 Junio 2022

S E N T E N C I A Nº 407/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MÁLAGA

JUICIO VERBAL Nº 695/2018

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1331/2021

En la Málaga, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Málaga, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso de apelación DON Jeronimo, que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representado por la Procuradora doña María Eulalia Colmenero Tosina y defendido por la Abogada doña María del Mar Yebenes Heras. Es parte apelada DON Laureano, que en la Primera Instancia han sido parte demandada, representado por la Procuradora doña Elena Aurioles Rodríguez y defendida por la Abogada doña Antonia Barba García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de junio de 2021 con el siguiente Fallo : "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Eulalia Colmenero Tosina, en nombre y representación de DON Jeronimo, contra D. Laureano, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandad de todas las pretensiones contenidas en aquella. Todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en la presente instancia.>>

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandante, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia a siendo al Ilmo. Sr. Don José Pablo Martínez Gámez, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jeronimo recurre en apelación la Sentencia del Juzgado y solicita que se dicte otra por la que, estimando el recurso y revocando la resolución recurrida, se de lugar a lo solicitado en el suplico de la demanda rectora, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Alega el apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Infracción de lo establecido en el artículo 1964 del Código Civil (respecto de la acción ejercitada con carácter principal) e infracción de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 1/1996 (respecto de las acciones ejercitadas con carácter subsidiario y alternativo), al haberse estimado la acción de caducidad (en relación con estas últimas). Infracción de los artículos 132 y 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 de la Constitución Española) proceso con todas las garantías utilizando los medios de prueba pertinentes para la defensa de la hoy recurrente. Inadmisión del documento correspondiente al informe del perito don Jose Pablo, así como la inadmisión de la prueba pericial presentada por la demandante apelante (recurso de reposición y constancia de protesta para reproducirla en segunda instancia). Infracción de lo establecido en los artículos 3317.1 y 339.1 y 270.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. - Error en la valoración de la prueba y legislación aplicable al presente caso. Infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Error y arbitrariedad.

Don Laureano se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico, se ha de examinar en primer lugar el segundo motivo de apelación, y que se ha transcrito de forma sucinta en el anterior Fundamento de derecho.

En relación con la nulidad de actuaciones por denegación de pruebas, el Auto del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2007 (ROJ: ATS 10843/2007) declara: Lo expuesto permite concluir que la Sala "a quo", al denegar el recibimiento a prueba en la segunda instancia para practicar la prueba pericial actuó dentro de la legalidad ( STC 167/88 ) y en debida aplicación de las normas legales cuya legitimidad constitucional no puede ponerse en duda ( SSTC 149/87, 212/90 y 187/96), pues como ha precisado el Tribunal Constitucional

, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, consagrado en el art. 24.2 C.E ., es un derecho de conf‌iguración legal que "debe encuadrarse dentro de la legalidad" ( STC 167/88 ), de tal modo que es "conditio sine qua non" para apreciar su pretendida lesión que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos ( SSTC 21/90, 87/92 y 94/92 ), por lo que en ningún caso podrá considerarse menoscabado tal derecho "cuando la inadmisión de una prueba se ha producido debidamente en aplicación estricta de normas legales cuya legitimidad constitucional no puede ponerse en duda" ( STC 187/96, que cita las anteriores y las SSTC 149/87 y 212/90 ), lo cual, en el ámbito de la decisión sobre la admisibilidad de los motivos examinados, conduce a considerar a éstos vacíos de todo fundamento al no existir la indefensión denunciada. >>

Por Auto dictado el 16 de noviembre de 2021 por el Ponente inicialmente designado, y que fue conf‌irmado por Auto del mismo Ponente de 20 de diciembre de 2021 desestimando el recurso de reposición, se denegaron en esta Segunda Instancia las pruebas documental y pericial que ya ha habían sido denegadas en Primera Instancia, por lo que el motivo de apelación que es objeto de examen no puede prosperar al no apreciarse que se hayan conculcado normas esenciales del procedimiento que hayan causado indefensión a la parte apelante y conlleven la nulidad de actuaciones.

TERCERO

Resuelta y desestimado el motivo de indefensión por inadmisión de prueba, procede examinar el primero de los motivos de apelación, y que ha sido transcrito de forma sucinta en el...

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