SJS nº 2 363/2022, 26 de Septiembre de 2022, de Avilés

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2473
Número de Recurso132/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

AVILES

SENTENCIA : 00363/2022

Autos: 132/2020

SENTENCIA

En la ciudad de Avilés, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por Miguel Ángel Gómez Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, los presentes autos seguidos con el número 132/2020, sobre despido, siendo parte demandante Miguel Ángel, coadyuvante ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, y parte demandada ILUNION SEGURIDAD, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de febrero de 2020 se presentó en el Decanato la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad con indemnización de daños por vulneración de derechos fundamentales o, subsidiariamente, la improcedencia del despido.

SEGUNDO

En el acto del juicio la parte actora se ratif‌icó en su pretensión, a la que se opuso la empresa demandada. Se recibió el juicio a prueba y se propuso documental y testif‌ical, tras lo que informaron nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Con fecha 21 de septiembre de 2020 se dictó sentencia, que fue anulada por la sentencia de fecha 26 de enero de 2021 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, en la que se acordó reponer los autos al momento de dictar sentencia, a f‌in de que por el Juzgado se dicte otra nueva con libertad de criterio, que corrija las infracciones de normas procesales identif‌icadas en la fundamentación jurídica de dicha sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante Miguel Ángel ha venido prestando servicios en la empresa demandada ILUNION SEGURIDAD, S.A., tras ser subrogado el 1-1-2019 procedente de Garda Servicios de Seguridad, S.A., con una antigüedad de 1-7-2007, categoría de vigilante de seguridad, jornada a tiempo completo, y percibiendo un salario de 54,33 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El trabajador demandante está af‌iliado al sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, y el 6-2-2019 ese sindicato remitió escrito a la empresa en que se le comunicaba su nombramiento como delegado de la sección sindical de ILUNION SEGURIDAD, S.A., respondiendo la empresa el 14-2-2019 al sindicato en el sentido de que se le tenía por portavoz, sin que pudiera tener la consideración

de delegado sindical al no cumplirse los requisitos del art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a lo que se aquietó el sindicato. En el ejercicio de esa actividad, el demandante presentó denuncia por infracción de normas laborales frente a la empresa ante la Inspección de Trabajo en relación a la confección de los cuadrantes, y ante la Dirección General de Trabajo por falta de pago de horas extras, y vestuario y taquillas. También se presentó denuncia por acoso ante la Inspección de Trabajo en que se relacionaba trato inadecuado y falta de respeto, y también presentó demanda por reclamaciones salariales a la empresa. El sindicato UGT, a través de sus representantes, también ha formalizado denuncias ante la Inspección de Trabajo y Delegación de Gobierno.

TERCERO

El pasado día 16-12-2019, Amadeo, a la sazón presidente del comité de empresa, remitió a ésta listado de mensajes remitidos por el demandante al grupo de whatsapp en que participaban varios de los trabajadores de Ilunion Seguridad, del servicio del cliente Renfe Asturias, que le había remitido al Sr. Amadeo los participantes del grupo Baldomero y Benito .

CUARTO

La empresa acordó el 26-12-2019 incoar expediente disciplinario al trabajador, en que presentó comunicación el sindicato Alternativa Sindical el 10-1-2020 y el propio trabajador el 2-1-2020, para indicar que no participaba en ningún grupo de whatsapp con el Sr. Amadeo .

QUINTO

La empresa notif‌icó al demandante carta de despido disciplinario el 13-1-2020, con efectos de esa misma fecha, que se da íntegramente por reproducida (documento nº 11 del ramo de prueba de la demandada), que al mismo tiempo fue comunicada al comité de empresa, en la que se hace constar que el día 11 de diciembre de 2019 el demandante habría remitido al departamento de recursos laborales de la empresa un correo electrónico en donde se hacía referencia a la antigüedad de un compañero de trabajo, Benito, y al que se adjuntaba un listado con datos personales de trabajadores de la empresa demandada, nombre y apellidos, número de matrícula, DNI, fecha de nacimiento y antigüedad, sin que se tratase de una información de que debería disponer el demandante y que tampoco estaba habilitado para difundir. También que entre los días 16 y 23 de diciembre de 2019 el departamento de recursos laborales habría recibido cuatro correos electrónicos del presidente del comité de empresa de Ilunion Seguridad Asturias, Amadeo, con pantallazos de un grupo de whatsapp, en que participan trabajadores de Ilunion Seguridad, del servicio del cliente Renfe Asturias, facilitados por compañeros incluidos en el grupo. En esas conversaciones, se vertían expresiones que se calif‌ican en dicha carta de despido como injuriosas y calumniosas, transcribiéndose en los términos contenidos en la comunicación, y se concretaban las fechas y horas en que se habrían efectuado esas manifestaciones en el grupo de whatsapp entre el 15 y el 21 de diciembre de 2019. También se hacía constar en la comunicación que tras la apertura de expediente contradictorio, el demandante, entre los días 29 y 30 de diciembre de 2019, habría vertido en el mismo grupo de whatsapp nuevos mensajes con presuntas amenazas a compañeros que participan en el grupo de whatsapp, con el contenido que consta en la comunicación.

SEXTO

El demandante el día 11 de diciembre de 2019 remitió a Benito un correo electrónico con datos personales de trabajadores de Ilunion Seguridad, entre ellos matrícula, DNI, nombre y apellidos, fecha de nacimiento y antigüedad.

Entre los días 16 y 18 de diciembre de 2019, el demandante mandó a un grupo de whatsapp en el que participaban trabajadores de Ilunion Seguridad, del cliente Renfe Asturias, mensajes con el contenido que consta en acta notarial de 2 de julio de 2020, que se acompaña como documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada, habiéndose remitido por el demandante la totalidad de los mensajes contenidos en la carta de despido.

Posteriormente a la notif‌icación de la incoación de expediente disciplinario al demandante, nuevamente volvió a remitir mensajes al mismo grupo de whatsapp los días 29 y 30 de diciembre de 2019, cuyo contenido consta también en dicha acta notarial, entre ellos todos los contenidos en la carta de despido.

Entre los mensajes enviados por el demandante constan los siguientes:

- El 15 de diciembre de 2019, a las 13,27 horas: "menudo impresentable, cobarde, da la cara", a las 13,33 horas "sinvergüenza, da la cara, cobarde", a 13,34 horas "ya sabéis quién soy, ven y me lo explicas a mí, que ya te contaré yo un cuento al oído, sinvergüenza", a las 13,36 horas "nenaza, cobarde, te voy a regalar estas Navidades la muñeca llorona", a 13,38 horas, "que alguien le diga que cuando quiera nos vemos cara a cara este señor y yo, que venga a verme al servicio que le voy a decir cuatro cosas a la cara, cobarde, que vives en el planeta gominola", a las 13,47, "que además de que fuisteis condenados por robar el dinero a los parados, todavía tienes cara de favorecer a unos y perjudicar a otros, ven ven que ya te lo explicaré yo a ti".

- El 16 de diciembre de 2019: a las 9,42 horas, "para todo lo demás ya sabéis a quien tenéis que llamar y de paso agacharse para que se vea como más de uno tiene el culo como la bandera de Japón".

- El 17 de diciembre de 2019: a las 15,32 horas, "hay mucho cobarde y chivato", a las 15,38, "ya dije que más de uno tiene el culo como la bandera de Japón".

- El 18 de diciembre de 2019: a las 10,01 "el que nace tonto y mongólico se muere siendo tonto y mongólico".

- El 21 de diciembre de 2019: a las 13,32 horas, "iba yo paseando por el campo, cuando de repente un vigilante se acercó a mí y me dijo qué tal os va con la empresa de los mongólicos".

- El 22 de diciembre de 2019: a las 8,22 horas, "(...) vende biblias, rezando hacia la meca todos los días, chupapollas a dos manos y por tiempos, arrastrados, vendidos y miserables, que piensan que son alguien y no dejan de hacer el ridículo, que con esa actitud y manera de actuar van a conseguir algo en la vida (...)".

- El 29 de diciembre de 2019: a las 10.26 horas, "mongólicos y maf‌iosos".

SÉPTIMO

Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 20-2-2020, con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos recogidos en el relato fáctico de la presente resolución se han deducido de la prueba documental y testif‌ical practicada, valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica.

De las circunstancias profesionales del actor señaladas en la demanda (antigüedad, categoría y salario), se discute únicamente el salario, y, al respecto, se debe considerar que el plus de transporte y vestuario son conceptos salariales, puesto que se perciben en nómina en igual cantidad durante el último año de prestación de servicios, siendo que del cálculo de las nóminas entre enero y diciembre de 2019, se obtiene un salario diario de 54,33 euros brutos, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Se impugna por el trabajador...

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