SAP Barcelona 455/2022, 11 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 455/2022 |
Fecha | 11 Octubre 2022 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
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EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198064284
Recurso de apelación 488/2021 -3
Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 306/2019
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Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012048821
Parte recurrente/Solicitante: UNIÓN INMOBILIARIA, S.A.
Procurador/a: Albert Ramentol Noria
Abogado/a: Maria Montserrat Asensio Figueras
Parte recurrida: Bruno
Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini
Abogado/a: Manuel Lopez Gil
SENTENCIA Nº 455/2022
Magistrados:
M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina
Barcelona, 11 de octubre de 2022
Ponente : Juan León León Reina
En fecha 17 de mayo de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 306/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Albert Ramentol Noria, en nombre y representación de UNIÓN INMOBILIARIA, S.A. contra Sentencia - 01/02/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Bruno .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Albert Ramentol Noria, en nombre y representación de la entidad UNION INMOBILIARIA S.A., contra don Bruno, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a don Bruno, de todos los pronunciamientos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/06/2022. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía acción de resolución del contrato de arrendamiento del local sito en la Rambla Catalunya nº 16, Bajos, Tienda 3ª, de Barcelona. Y ello alegando que el arrendatario del local, Sr. Bruno, estaría jubilado, habiendo delegado a terceros (sus familiares) la actividad plena, desarrollo y gestión del negocio que se desarrolla en el local arrendado.
La demandada se opuso a la demanda alegando negando el hecho de la jubilación del demandado, así como que el Sr. Bruno haya dejado de dirigir la actividad empresarial que se desempeña en el local.
La sentencia de primera instancia, acogiendo las tesis expuestas por la demandada, desestimó íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.
Frente a dicha resolución se alza la demandante, que recurre en apelación alegando la existencia de un error en la valoración de la prueba, pues sostiene que la prueba practicada acreditaría que el arrendatario demandado se encuentra desvinculado totalmente del negocio simulando una actividad que no realiza, pues ni toma decisiones, ni ejerce sus obligaciones como arrendatario del local, que se gestiona por una sociedad mercantil. La demandada, por su parte, se opone al recurso, postulando por la confirmación de la sentencia de instancia.
Expuestas las posiciones de las partes, lo primero que debe hacerse constar es que la acción ejercida por la demandante es la de extinción del contrato de arrendamiento con base a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera B. 3) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, que determina que los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 y en los que el " arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local ".
En relación a esta causa de extinción de la relación contractual, debe tenerse en cuenta:
- Que " jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar " ( sentencia 348/2011, de 8 de junio, de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ROJ: STS 5510/2011 - ECLI:ES:TS:2011:5510)
- Que " Al interpretar el término jubilación esta Audiencia Provincial (tanto esta Sección como la Sección 4ª) ha declarado reiteradamente que la jubilación se da por la percepción de una pensión pública de la SS, sin que quepa efectuar distinción entre jubilación...
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