STSJ Canarias 607/2022, 4 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Octubre 2022 |
Número de resolución | 607/2022 |
? Sección: MAG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000886/2021
NIG: 3803844420190003646
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000607/2022
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000442/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: MONTESANO CANARIAS S.A.; Abogado: JESUS GONZALEZ DEL YERRO MEDINA
Recurrente: GARCIA PASCUAL CANARIAS S.A.; Abogado: JESUS GONZALEZ DEL YERRO MEDINA
Recurrido: Luis Alberto ; Abogado: CARLOS BERASTEGUI AFONSO
Recurrido: MONTESANO EXTREMADURA S.A.; Abogado: JESUS GONZALEZ DEL YERRO MEDINA
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF
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En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000886/2021, interpuesto por D./Dña. MONTESANO CANARIAS S.A., frente a Sentencia 000280/2021 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000442/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.
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Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Luis Alberto, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. MONTESANO CANARIAS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia ? estimatoria, el día 9 de junio de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- El demandante, don Luis Alberto, prestó servicios para la demandada, Montesano Canarias, SA, en virtud de contrato indefinido para la contratación de personas con discapacidad. La relación se inició el 13 de noviembre de 2006, con la categoría profesional de peón de la industria de alimentación, a jornada completa. Su salario era de 1460,01 euros mensuales, con prorrata de pagas extra. Contrato en folio 10 del ramo de prueba de la parte actora. Certificado de empresa al folio 9. Nóminas en folios 13 y 14. No ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. No controvertido.
El 5 de abril de 2019 se comunicó al trabajador su despido objetivo, cuyo contenido se da por reproducido debido a su extensión, sin antelación, pero abonándole el salario de esos 15 días (folio 11 del ramo de prueba de la parte demandante). Se puso a disposición del trabajador una indemnización por importe de 12.294,89 euros. Folios 1 a 8 del ramo de prueba de la parte actora.
Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC el 24 de junio de 2019, resultando sin avenencia. Folio 20 de las actuacione
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Estimar la demanda de despido presentada por don Luis Alberto contra Montesano Canarias, SA, Garca Pascual Canarias, SA, Montesano Extremadura, SA, Agropecuaria Montesano, SL, Ibéricos Sierra de Sevilla, SL, Distribuciones FrioNorte, SL y FOGASA y, en consecuencia,
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Tener al actor por desistido respecto de Garca Pascual Canarias, SA, Montesano Extremadura, SA, Agropecuaria Montesano, SL, Ibéricos Sierra de Sevilla, SL, Distribuciones FrioNorte, SL.
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Declarar la improcedencia del despido con efectos desde el día 5 de abril de 2019, condenando a Montesano Canarias, SA a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita a la demandante, bien le pague como indemnización la cantidad de 10.397,27 euros.
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Condenar al demandado, para el caso de que opte por la readmisión de la demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive), en la cantidad de 48 euros diarios.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA en los supuestos legalmente establecidos.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. MONTESANO CANARIAS S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2022.
La sentencia del social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictada en los autos de despido 442/2019, de fecha 9 de junio de 2021, estima la demanda de despido presentada por don Luis Alberto contra Montesano Canarias S.A., y declara improcedente su despido de fecha de efectos 5 de abril de 2019, condenando a Montesano Canarias S.A., a que, a su elección, readmita al demandante, o le abone una indemnización de
10.397,27 euros.
Montesano Canarias S.A., articula su recurso al amparo del artículo 193 letra A de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al objeto de reponer los autos al momento en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión. Cita como infringidos los artículos 24 de la Constitución Española, el derecho a la tutela judicial efectiva, artículos 53, 59.1, 60.2 y 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su interpretación por el Tribunal Constitución, entre otras, sentencia 78/2008, de 7 de julio; y los artículos 238.3, 240 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Solicita se dicte sentencia que declare la existencia de una falta esencial del procedimiento que causa indefensión, revoque la sentencia dictada en instancia por los motivos expuesto en el cuerpo del recurso y orden retrotraer el procedimiento hasta el momento de citación de la demandada, citándola en el buzón telemático del Lexnet del letrado Jesús González del Yerro Medina que consta debidamente personado y reconocido como profesional para la defensa de Montesano Canarias, S.A., para la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio oral.
Don Luis Alberto impugnó el recurso solicitando su desestimación.
Motivo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Nulidad.- El artículo 202 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social refiere: Efectos de la estimación del recurso
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Cuando la revocación de la resolución de instancia se funde en la infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 193, la Sala, sin entrar en el fondo de la cuestión, mandará reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción, y si ésta se hubiera producido en el acto del juicio, al momento de su señalamiento.
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Si la infracción cometida versara sobre las normas reguladoras de la sentencia, la estimación del motivo obligará a la Sala a resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. Pero si no pudiera hacerlo, por ser insuficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida y por no poderse completar por el cauce procesal correspondiente, acordará la nulidad en todo o en parte de dicha resolución y de las siguientes actuaciones procesales, concretando en caso de nulidad parcial los extremos de la...
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