SAP Málaga 482/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2022
Fecha18 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

Presidente, Ilmo. sr.

D. Manuel Torres Vela.

Magistrado, Ilmo. sr.

D. Jaime Nogués García.

Magistrada, Ilma. sra.

Dª. Consuelo Fuentes García.

Recurso de apelación 446/2021.

Procedencia: juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola.

Procedimiento ordinario 1.147/2019.

S E N T E N C I A Nº 482/2022

Málaga, dieciocho de julio de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Club La Costa (UK) PLC, Sucursal en España, representada por el procurador don José Luís Rey Val, defendida por el letrado don Jorge Martínez-Echevarría Maldonado, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario

1.147/2019, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola. Son parte recurrida don Efrain y doña Africa, representados por la procuradora doña Esther Jiménez Millán, defendidos por el letrado don Adrián Peña Botello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola dictó sentencia el 15 de enero de 2021, en el procedimiento ordinario 1.147/2019, con el fallo siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Efrain y Dña. Africa contra Club La Costa (UK) Sucursal en España, declaro: 1. La nulidad de pleno derecho del contrato de propiedad fraccional de fecha 05/04/2017, núm. NUM000, celebrado entre la parte actora y Club La Costa UK PLC sucursal en España, y de cualesquiera otros contratos accesorios derivados del mismo. 2. Condeno a Club La Costa UK PLC sucursal en España a pasar por dicha declaración y a devolver a la parte actora el precio abonado por el contrato declarado nulo, importe que asciende a un total de 14.850,24 libras esterlinas, más los intereses desde la fecha en que se pagó dicha cantidad, el día 08/05/2017.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 5 de julio de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda interpuesta por don Efrain y doña Africa frente a Club La Costa (UK) PLC Sucursal en España. Declara la nulidad del contrato suscrito entre las partes el 5 de abril de 2017, condenando a Club La Costa UK PLC Sucursal en España a abonar a los demandantes 14.850,24 libras esterlinas, más intereses legales desde su pago, imponiéndole las costas procesales, pronunciamiento con el que discrepa la entidad demandada mediante el recurso que somete a consideración de la Sala, reiterando la incompetencia internacional de los Tribunales españoles ( art. 66.2 LEC), y como motivos de fondo alega los siguientes: 1) error en la valoración de la prueba respecto de su falta de legitimación pasiva, 2) error en la normativa, aplicación de la Ley inglesa, interpretación errónea del art. 17 de la Ley 4/2012, 3) error en la valoración de la prueba respecto de los motivos de nulidad del contrato, 4) consecuencias de la delaración de nulidad resopecto de la cantidad objeto de restitución, y 5) condena de los intereses desde el abono del precio del contrato.

Los demandantes se han opuesto al recurso, solicitando la conf‌irnación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antcedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Don Efrain y doña Africa formularon demanda de procedimiento ordinario frente a Club La Costa (UK) PLC Sucursal en España. Solicitaban el dictado de sentencia que declare la nulidad de pleno derecho del contrato de propiedad fraccional concertado entre las partes el 5 de abril de 2017, así como de cualesquiera otros contratos accesorios derivados del mismo, condenando a la entidad demandada a pasar por dicha declaración y a devolver el precio abonado por el contrato declarado nulo, con la reducción acordada por el Tribunal Supremo desde la primera fecha de ocupación, 14.850,24 libras esterlinas, más intereses desde la fecha en que se abonó dicha cantidad, con imposición de costas.

  2. - Club La Costa (UK) PLC Sucursal en España formuló declinatoria de jurisdicción de los Tribunales españoles, rechazada por auto de 5 de febrero de 2020, conf‌irmado por auto de 13 de marzo de 2020, que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al mismo, y continuada la tramitación del procedimiento se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva, inaplicación de la Ley 4/2012, al regirse el contrato por la Ley inglesa, rechazando que las causas de nulidad invocadas, así como a la cantidad reclamada.

  3. - La sentencia ha estimado la demanda, imponiendo las costas a la entidad demandada. La magistrada de instancia rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, y considera que el contrato está sometido a la Ley 4/2012, rechazando la aplicación de la Ley inglesa, y lo declara nulo por indeterminación del objeto, indef‌inición del plazo de duración y vulneración del art. 17 de la Ley 4/2012, al comercializarse el producto como una inversión. y de los arts. 18 y ss. por ausencia de información, publicidad y fornalización. Condena a la demandada la restitución de 14.850,24 libras esterlinas, más intereses desde la fecha del pago.

TERCERO

El recurso interpuesto por la entidad demandada se articula en cinco motivos precedidos de la reprpducción de la declinatoria de jurisdicción que planteó y que fue rechazada, a los que damos respuesta por separado.

- Motivo previo.Falta de jurisdicción de los Tribunales españoles para conocer de la demanda.

Insiste la recurrente la incompetencia de los Tribunales españoles para conocer de la demanda invocando la cláusula "S" del contrato, en la que las partes se sometieron con carácter exclusivo a los Tribunales ingleses,

El motivo se desestima.

Esta Sala, en autos de Pleno de 3 de septiembre de 2018 (recurso 126/2018), 19 de septiembre de 2018 (recurso 78/2018) y 25 de septiembre de 2018 (recurso 64/2018), f‌ijó los criterios que dan respuesta a las cuestiones que se vienen planteado en declinatorias idénticas o similares, aunque en resoluciones posteriores hemos matizado algunos aspectos atendiendo a las circunstancias del caso concreto, que resumimos en nuestro auto de 4 de enero de 2021 (recurso 653/2020), en los términos siguientes:

  1. No es aplicable la teoría del levantamiento del velo en dicho trámite procesal, quedando extramuros del debate que las distintas entidades codemandas formen parte de un mismo entramado empresarial y societario, de manera que debe estarse a la consideración de cada una de ellas como sociedades mercantiles independientes a efectos contractuales.

  2. En los contratos de aprovechamiento por turno no se genera un derecho real, ni un derecho de arrendamiento sobre un inmueble, de manera que no es posible invocar la competencia exclusiva y excluyente establecida por el artículo 24.1 del Reglamento UE 1215/2012 respecto a los tribunales del país donde radica el inmueble.

  3. La determinación del foro competencial internacional para este tipo de contratos se rige por lo previsto en el artículo 18.1 del Reglamento UE 1215/2012, por lo que, respecto a las personas jurídicas -como son las entidades demandadas- habrá que constatar si en España radica alguno de los puntos de conexión que se mencionan en el artículo 63.1, esto es la sede estatutaria, la administración central o el centro de actividad principal.

  4. Puesto que en este tipo de relaciones contractuales complejas intervienen varias sociedades, debe ser la que ha intervenido en el contrato principal de venta, no las intervinientes en los contratos de administración o accesorios, la que determine el punto de conexión exigido por el artículo 63.1 del Reglamento citado, atendiendo a los criterios siguientes:

    "1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá que una sociedad u otra persona jurídica está domiciliada en el lugar en que se encuentra:

  5. su sede estatutaria,

  6. su administración central,

  7. su centro de actividad principal.

    1. Para Irlanda, Chipre y el Reino Unido, la expresión "sede estatutaria" se equiparará a la registered off‌ice y, en caso de que en ningún lugar exista una registered off‌ice, al place of incorporation (lugar de constitución) o, a falta de tal lugar, el lugar conforme a cuya legislación se haya efectuado la formation (creación) de la sociedad o persona jurídica".

    Los demandantes ostentan la condición de consumidores, por lo que es de aplicación el art. 17 del citado Reglamento, que remite para determinar la competencia a la Sección Cuarta del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 6 y 7.5; de manera que, con arreglo al art. 18, es electivo para los consumidores demandar ante los órganos jurisdiccionales del Estado donde esté domiciliada la parte demandada o en el del domicilio de los consumidores, lo que tiene refrendo en el art. 22 quinquies de la LOPJ, apartado d): "En materia de contratos celebrados por consumidores, estos podrán litigar en España si tienen su residencia habitual en territorio español o si lo tuviera la otra parte contratante; esta última solo podrá litigar en España si el consumidor tiene su residencia habitual en territorio español".

    En el contrato objeto del litigio Club La Costa (UK) PLC. Sucursal en España interviene como empresa vendedora, con establecimiento permanente en España, Urbanización Solvillas III, s/n, edif‌icio Solvillas III, Mijas-Costa, Málaga, lo que implica atribuir la competencia a los tribunales españoles y conf‌irmar el pronunciamiento recurrido.

    Resulta irrelevante que en la cláusula "S" se pactara la sumisión expresa, con carácter exclusivo, en favor de los tribunales ingleses,...

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