STSJ Castilla y León 264/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2022
Número de resolución264/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00264/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 264/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 120 / 2022

Fecha : 21/10/2022

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ÁVILA. INCIDENTE DE EJECUCION 0000002 /2022 EJD EJECUCION DEFINITIVA 0000011/2022 DEL PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2020.

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 120/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Bohoyo (Ávila), representado por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán y defendido por el letrado Sr. Santamaría Sastre, contra el auto 49/2022, de fecha 4 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en pieza incidente de ejecución 0000002/2022, ejecución def‌initiva 0000011/2022, Procedimiento Abreviado 0000021/2020, por el que se acuerda que no concurren causas de imposibilidad material, ni legal de ejecutar la Sentencia recaída en autos, de fecha 18 de Junio de 2021.

Se personó ante esta Sala, como apelada, la Asociación Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León, representada por el procurador don Jesús Prieto Casado, y defendida por el letrado Sr. Sartorius Alvargonzález.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, en pieza incidente de ejecución 0000002/2022, ejecución def‌initiva 0000011/2022, se dictó auto de fecha 4 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva dice:

" Se acuerda que no concurren causas de imposibilidad material, ni legal de ejecutar la Sentencia recaída en autos, de fecha 18 de Junio de 2021, la cual debe ser ejecutada en sus propios términos, por cuanto queda expuesto, debiendo el Ayuntamiento de Bohoyo proceder a su ejecución y a cumplir lo ordenado en la sentencia que debe ejecutarse, para lo que se le concede el plazo de un mes desde la notif‌icación del presente Auto, todo ello con apercibimiento de que el transcurso de los plazos f‌ijados y el incumplimiento de lo acordado en este Auto, implicará la desobediencia a este Juzgado, lo que conllevará la posibilidad de imposición de multas coercitivas, que ya se anuncian, y que se harán efectivas sobre el patrimonio personal de quien o quienes sean los responsables de la inejecución del presente Auto y de la Sentencia dictada en autos, las cuales serán reiteradas las veces que sea necesario, con imposición al Ayuntamiento de Bohoyo de las costas procesales de este incidente de ejecución ".

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso de apelación se terminaba solicitando se sirva dictar resolución por la que "se acuerde estimar el recurso de apelación revocando el Auto nº 49/2022 de fecha 4 de mayo, por otra resolución que acuerde que concurre causa legal de inejecución de la sentencia de fecha 18 de junio de 2021 ".

Dado traslado del mismo a la parte apelada, esta se opuso al recurso de apelación.

TERCERO

Por diligencia de fecha 29 de julio de 2022 se acordó dar traslado a las partes sobre posible inadmisibilidad.

Ambas partes contestaron al traslado conferido manifestando la apelante la admisibilidad del recurso y la apelada la inadmisibilidad de este.

CUARTO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2022.

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente don José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de la apelante

La parte apelante se alza frente a dicha sentencia para solicitar su revocación esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Infracción del art. 105 de la LJCA y de la jurisprudencia que lo desarrolla. Considera, que la inscripción de la parcela NUM000 del polígono NUM001 propiedad de esta parte, en el Registro de Explotaciones Agrarias no determina, ni implica que la explotación inscrita sea base suf‌iciente para justif‌icar la construcción. Por este motivo, aportamos la solicitud de la PAC 2022. Esta solicitud de la PAC 2022 unida a la resolución del jefe de Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ávila1, por la que se estima la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, acredita la vinculación de la caseta a la explotación agraria. A mayor abundamiento, la antedicha documentación junto con la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rustico para la construcción de una caseta de aperos/herramientas en la parcela NUM000 del polígono NUM001 propiedad de mi representada, ha sido remitida, de nuevo, a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila a f‌in de que le sea concedida la autorización de uso excepcional. Dejamos designados sus archivos a efectos probatorios. De lo anterior se colige que la caseta de aperos es una edif‌icación vinculada a una explotación agropecuaria.

  2. -Es constante la jurisprudencia que respecto a este tema dispone, que la eventual obtención de licencia de legalización con posterioridad a la sentencia constituye un supuesto de imposibilidad legal de ejecutar la sentencia contemplado en el art. 105 párrafo 1 de la LRJCA, y que obliga a la suspensión de la ejecución.

  3. - Es aplicable el artículo 23.1 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. No cabe duda de que estamos en presencia de un actividad agropecuaria importante consistente en viñas y árboles frutales, que

    está registrada en la Consejería de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León, y por lo tanto una actividad que es propia del suelo rústico donde se encuentra ubicada y el uso agropecuario es un uso admitido de esa clase de suelo conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley de Suelo 5/1999.

  4. -Dentro de la explotación agropecuaria, distinguimos, a efectos de autorización de edif‌icaciones, aquellas que son vinculadas a la explotación, como la caseta de aperos, que no precisan de la correspondiente declaración de interés general y que tienen un marcado carácter necesario para realizar la actividad.

SEGUNDO

Alegaciones de la apelada

La parte apelada esgrime los siguientes motivos de oposición:

  1. - Inadmisibilidad del recurso de apelación. El Ayuntamiento de Bohoyo ha utilizado el tiempo de demora en la solicitud de inadmisibilidad de ejecución para procurar documentos y acuerdos que hicieran imposible la ejecución de la sentencia o demoraran indef‌inidamente su ejecución. El incidente de imposibilidad legal se presentó, no dentro del plazo de dos meses que le otorga al Ayuntamiento condenado a la ejecución el artículo 104.2 LJCA para oponerse a la ejecución por imposibilidad legal o material (plazo que se inició en septiembre de 2021), sino con ocasión de la demanda de ejecución presentada en marzo de 2022 por la Asociación a la que represento. Es decir, el Ayuntamiento ni ejecutó en plazo la sentencia, ni solicitó en plazo su suspensión por causa alguna. Esta doctrina se recoge en la sentencia del Tribunal supremo de 08/10/2008, recurso 5665/2006.

  2. -Inexistencia de crítica de la sentencia. Reiteración del escrito de alegaciones de oposición a la ejecución. El recurso no lleva a cabo una crítica de la sentencia, sino que es una reproducción de parte de los motivos y argumentos contenidos en el escrito de alegaciones por el que se opuso al incidente de ejecución. Además, introduce nuevos documentos no aportados en el procedimiento de ejecución. Así, respecto a si la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias determina a no la justif‌icación de la construcción, no realiza crítica alguna de la sentencia, sino que se limita a aportar un nuevo documento, y obtiene sus propias conclusiones, de modo que pretende con ello revisar el contenido de la sentencia "ex novo" ante la Sala de Burgos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 29/03/2012, Recurso 3301/2009, recoge una inveterada jurisprudencia al respecto de la necesidad de que el escrito de apelación realice una crítica de la sentencia o del auto apelado.

  3. - El apelante ha introducido nuevos documentos en su recurso de apelación. Documentos creados por el propio Ayuntamiento de Bohoyo o procurados por la titular de la caseta que se ha de demoler. Con la f‌inalidad de evitar la demolición, tanto el Ayuntamiento como la propietaria de la caseta tratan de buscar la fórmula adecuada para impedir la demolición acordada en f‌irme y no ejecutada, a pesar de que hoy ya ha transcurrido el plazo dado en el Auto recurrido sin efectos suspensivos. Dada la intrascendencia del documento presentado, debería ser inadmitido como prueba, pues no cumple los requisitos de la Ley Jurisdiccional para ello: No se trata de prueba denegada o indebidamente practicada en el procedimiento de instancia ( art. 85.3 LJ), ni se ref‌iere a hechos de relevancia para la decisión del pleito ( art. 460.2 LECiv), pues la declaración de la PAC aportada no introduce ningún hecho nuevo de fondo. Lo mismo puede decirse de la prueba consistente en un acuerdo del Ayuntamiento de Bohoyo de 18 de abril de 2022, que pretende introducir como hecho nuevo,...

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