STSJ Canarias 555/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2022
Fecha21 Septiembre 2022

? Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000625/2021

NIG: 3803844420190010290

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000555/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000010/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Hermenegildo ; Abogado: CARLOS BERASTEGUI AFONSO

Recurrente: ATLANTISEGUR S.L.; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2022.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 625/2021, interpuesto por D. Hermenegildo y "Atlantisegur, Sociedad Limitada", frente a la Sentencia 93/2021, de 22 de febrero, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento ordinario 10/2020, sobre reclamación de cantidad (indemnización de perjuicios por modif‌icación de jornada y liquidación). Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Hermenegildo se presentó el día 20 de diciembre de 2019 demanda frente a "Atlantisegur, Sociedad Limitada" y el Fondo de Garantía Salarial, en la cual alegaba que prestaba servicios para la empresa demandada, como vigilante de seguridad, y salario de 1.260,46 euros brutos prorrateados, desde junio de 2017, tras haber sido subrogado desde "Trausa Seguridad, Sociedad Limitada", teniendo como centro de trabajo el hotel "Isla Bonita", con horario de 23 a 7 horas. Que la demandada intentó subrogar al actor solamente a tiempo parcial, pasando de 40 a 10 horas semanales, distribuyendo además su jornada en varios centros de trabajo y cambiándole el horario, frente a lo cual presentó demanda de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, que estaba pendiente de celebrar juicio, habiendo tenido mientras tanto el demandante que pedir una excedencia voluntaria desde el 12 de marzo de 2019. En base a tales hechos el actor reclamaba el resarcimiento de los daños y perjuicios que consideraba producidos, que cuantif‌icaba en la diferencia entre el salario que tendría que cobrar a tiempo completo, y el correspondiente a la jornada de 10 horas semanales, f‌ijando un importe diario de 31,68 euros, reclamando del 28 de junio de 2018 al 12 de marzo de 2019; y aparte de ello reclamaba el pago del salario del mes de marzo de 2019 y la liquidación de vacaciones. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a indemnizar al actor en 31,68 euros diarios, por la diferencia entre el salario a tiempo completo y el salario a tiempo parcial, y se condenara a la demandada al pago de 8.337,66 euros, con el 10% por mora patronal.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 10/2020, en fecha 16 de febrero de 2021 se celebró juicio en el cual la parte actora aclaró que la subrogación a la demandada se había producido en junio de 2018. La demandada se opuso a la demanda opuso prescripción de las cantidades devengadas más de un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación; cuestionó el salario postulado por el actor, indicando que el que percibía el demandante en "Trausa" ascendía a 1.104,71 euros, al estar esa empresa aplicando un descuelgue hasta diciembre de 2018; reconoció que se había reducido la jornada y que había sentencia que daba la razón al demandante, pero que tras haberse tenido conocimiento de la sentencia favorable obtenida por otro trabajador, se había ofrecido al actor pasar a trabajar 8 horas diarias, en noviembre de 2018, rechazando el demandante esa oferta, entendiendo la empresa que desde esa negativa no procedía el devengo de la indemnización de daños que se estaba reclamando; también cuestionó las cuantías reclamadas por el salario de marzo de 2019 y la liquidación de vacaciones, aunque reconocía que eran adeudadas.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 22 de febrero de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Don Hermenegildo, representado y asistido por el letrado Don Carlos Berastegui Afonso, frente a Atlantisegur SL, representada y asistida por el letrado Don Jose Miguel Llamas Bravo de Laguna, en consecuencia, condeno a la demandada al pago a favor de la actora de la cantidad total de 5.773,95 euros, más con el diez por ciento de mora patronal".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

DON Hermenegildo, prestaba servicios con antigüedad reconocidade 15/04/2013 como vigilante de seguridad en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa 40 horas semanales- para la empresa TRAUSA SEGURIDAD, SL, en los Hoteles Isla Bonita y Castalia Park-Los Brezos, según contrato de arrendamiento de servicio deSeguridad Privada celebrado en febrero de 2013 con la mercantil Adonis Hotel Management, SL, actual Labranda Hotels & Resorts Meeting Point Hotel Managent Canarias, SL.

SEGUNDO

Mediante escrito de 26/06/2018 TRAUSA SEGURIDAD, SL, comunica aldemandante que a partir de las 07:00 horas del día 28/06/2018 comenzaba a prestar serviciospara la empresa ATLANTISEGUR, SL, al amparo del artículo 24 del Convenio Colectivo deSeguridad, por cuanto el servicio que prestaba TRAUSA SEGURIDAD, SL había sido adjudicado a la empresa ATLANTISEGUR, SL,

TERCERO

La sentencia de 24 de junio de 2020 dictada entre las mismas pel 24 de junio de 2020 contiene el siguiente fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por TRAUSA SEGURIDAD, SL, y estimando la demanda formulada por DON Hermenegildo frente a la empresa ATLANTISEGUR, SL, debo declarar

y declaro nula la modif‌icaciónsustancial de condiciones de trabajo efectuadas por la citada empresa, el 29/06/2018,condenando a ATLANTISEGUR, SL, a reponer al actor en su jornada a tiempo completo quetenía en la anterior empresa, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración.Con absolución de la codemandada TRAUSA SEGURIDAD, SL, que en su contra se hubieran formulado.

CUARTO

Don Hermenegildo percibía en Trausa Seguridad SL salario mensual prorrateado de 1.104,71 euros.

QUINTO

Atlantisegur reconoce adeudar parte del salario de marzo y la parte proporcional de vacaciones por importe de 112,5 y 41,49 euros respectivamente.

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno,ni consta su af‌iliación sindical.

SÉPTIMO

El 13 de noviembre de 2018 Don Hermenegildo se niega a f‌irmar documento de la demandada llamado de novacion temporal contenia dos limitaciones ? una temporal y otra relativa a un compañero de trabajo.

Señalaba expresamente: "Para poder llevar a cabo esta novacion temporal se procedera a destinar a su compañero a otro servico en el que.".

".. y en cualquier caso, quedara limitada en el tiempo hasta la resolucion del pleito..".

OCTAVO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebró el 9 de septiembre de 2019, en virtud de papeleta presentada el 17 de eseptiembre de 2019,concluyendo el mismo sin efecto.

(hecho conforme entre las partes)".

QUINTO

Por parte de D. Hermenegildo y "Atlantisegur, Sociedad Limitada" se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; cada una de las recurrentes ha impugnado el recurso de la contraria.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 18 de mayo de 2021, los mismos fueron turnados, por reasignación, al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 20 de septiembre de 2022.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, a excepción de los que se indican a continuación, al haberse estimado motivos de revisión fáctica planteados por la parte recurrente:

- Hecho Probado 7º, pasa a decir: "El 13 de noviembre de 2018, Don Hermenegildo, se niega a f‌irmar una comunicación de la empresa del siguiente tenor (folios 34-35 y 77-78):

ATLANTISEGUR, S.L.

D. Hermenegildo

En Arona, a 10 de noviembre de 2018

Muy Sr. nuestro:

El pasado 19 de octubre de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento 581/18 del Juzgado de lo Social número 7 de SC de Tenerife, sobre modif‌icación de condiciones en la que se declara que su compañero de servicio debe prestar Ud. servicios a jornada completa en nuestra entidad, tras su subrogación de la entidad Trausa Seguridad, SL, el pasado día 28/06/18.

Con la aludida empresa, prestaba Ud. y su otro compañero servicios de seguridad a jornada completa, en los complejos de la entidad Meeting Point Hotelmanagement (Canaries) SLU Hoteles Labranda Isla Bonita y Bahía & Villas Fañabé, y concretamente lo hacía Ud. en el segundo y su...

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