SAP Málaga 256/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha09 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 1166/17

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 45/2020

SENTENCIA NÚM. 256/2022

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistradas

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 9 de junio de dos mil veinte y dos

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de Marbella, bajo el número 1166/17, Rollo de Sala número 45/20 entre partes, de una, como demandante DON Ernesto representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Rivas Areales, y asistido del letrado Don Álvaro Reigada Granda frente a la entidad MARBELLACARONE S.L representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel Medina Godino y asistida de la letrado Doña María Guessous Sacristán ; autos que se encuentran en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia dictada en estos autos con fecha tres de junio de dos mil diecinueve rectif‌icada por auto de fecha 25 de septiembre de dos mil diecinueve, recurso al que se opone la parte actora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga en fecha tres de mayo del dos mil diecinueve, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. José Luis Rivas Areales, en nombre y representación de D. Ernesto, contra la entidad mercantil IMARBELLACARONE, S.L. y en consecuencia:

A..SE DECLARA RESUELTO el contrato de compraventa celebrado el día 28 de marzo de 2017 entre las partes relativo al vehículo usado marca Land Rover, modelo Vogue Autobiography, con fecha de primera matriculación el día 25 de agosto de 2011, por un precio de 41900 €.

B..CONDENO A LA PARTE DEMANDADA a la devolución de la cantidad de cuarenta y dos mil novecientos euros (42900 €), entregada por la parte demandante a la misma, en concepto de parte del precio y destinada a indemnizar los perjuicios causados, al abono de los intereses legales devengados desde el 31 de octubre de 2017 y al pago de las costas generadas en el presente procedimiento.

Este auto fue objeto de rectif‌icación de fecha 25 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

"RECTIFÍQUESE el último párrafo del Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia no 102/2019 dictada el día 3 de junio de 2019, DONDE DICE: "(...)-número de bastidor del vehículo es NUM000 (...)

(...) -vehículo marca Land Rover comprado por el actor tiene vigente una requisitoria de una autoridad judicial de Milán (Italia) vinculada al número de bastidor NUM000 y dicho señalamiento es incorporado a la base de naturaleza policial SIRENE (...)".

DEBE DECIR: "(...)-número de bastidor del vehículo es NUM000 .(..)

-vehículo marca Land Rover comprado por el actor tiene vigente una requisitoria de una autoridad judicial de Milán (Italia) vinculada al número de bastidor NUM000 y dicho señalamiento es incorporado a la base de naturaleza policial SIRENE (...)".

RECTIFÍQUESE el Fallo de la Sentencia no 102/2019 dictada el día 3 de junio de 2019 DONDE DICE: "contra la entidad mercantil IMARBELLACARONE, S.L.".

DEBE DECIR: "contra la entidad mercantil MARBELLACARONE, S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de la mercantil demandada el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la parte actora para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose al recurso deducido de contrario la representación de la demandante y ello por los motivos que consta escrito de oposición. Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 10 de mayo de 2022 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el perecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El actor Sr. Ernesto ejercita frente a la entidad mercantil Marbellacarone SL la acción de resolución del contrato de compraventa relativo al vehículo usado marca Land Rover, modelo Vogue Autobiography, matrícula .... BBT alegando haberse entregado el mismo pero no la documentación y encontrarse intervenido lo que impide su uso de modo ordinario y realizar la transferencia del vehículo a su nombre, solicitando la resolución del contrato y la devolución de la suma entregada de cuarenta y dos mil novecientos euros (42900 €), más intereses legales y costas.

La parte demandada reconoce la relación contractual y se opone por los siguientes motivos: af‌irma ejercita una acción de resolución contractual y debería de haber ejercitado una acción de saneamiento de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil o una acción de anulabilidad por ilicitud del objeto de los artículos 1300 y siguientes de la misma norma; la cantidad entregada de 1000 € es de la esposa y no demandante por el régimen matrimonial de separación de bienes por lo que se puede reclamar 41900 €; inexistencia de limitación de uso por decisión judicial; la existencia de embargo posterior a la venta y no impide la transferencia del vehículo.

Tras la tramitación legal pertinente, una vez celebrada la audiencia publica en la que quedaron f‌ijados como hechos controvertidos: la validez de la compraventa, cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias por las partes y la licitud o adecuación del objeto del contrato, en def‌initiva si concurren los requisitos de la doctrina jurisprudencial "aliud pro alio" esto es ha producido un incumplimiento pro la parte demandada que permita la resolución de la compraventa o si se trata de un contrato de compraventa válido, con las consiguientes consecuencias en ambos casos para las dos partes ; y habiendo tenido lugar el acto del juicio donde se practicaron las pruebas propuestas, se dicta sentencia en la cual tras efectuar las consideraciones generales que estima de aplicación, las normas y el marco jurisprudencial que estima aplicable, expone los hechos que estima acreditado, efectúa una valoración en conjunto de las pruebas practicadas y concluye como de estas consta acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos en la doctrina jurisprudencial esto es :

1).- Que las partes de este pleito han celebrado un contrato de compraventa el día 28 de marzo de 2017 con el f‌in de adquirir en propiedad el vehículo usado marca Land Rover, modelo Vogue Autobiography, con fecha

de primera matriculación el día 25 de agosto de 2011, por un precio de 41900 €. 2).- Que este contrato genera obligaciones recíprocas para las partes, por un lado, el vendedor está obligado a poner a disposición el vehículo libre de toda carga y hábil para el f‌in adquirido, y, por el otro lado, el comprador queda obligado a abonar el precio pactado. 3).- Que la parte demandante que ejercita la acción ha cumplido con su obligación de abonar el precio de forma íntegra. 4).- La parte demandada ha incumplido la obligación de entregar el vehículo libre de cargas que le incumbía. Así la parte demandada ha perfeccionado el contrato de compraventa, a sabiendas de la existencia de la requisitoria sobre dicho vehículo, que ha determinado una limitación plena sobre dicho vehículo respecto del actor (se encuentra en calidad de depositario sin poderlo transmitir). Argumenta que obligación que incumple es de carácter grave al afectar a una obligación relevante y fundamental a nivel prestacional, así como es de carácter esencial al ser determinante de la celebración del contrato (adquirir un vehículo sin limitación alguna en su uso ni disposición asumiendo la cualidad de pleno propietario). Igualmente la situación del vehículo ha impedido al actor obtener los benef‌icios y utilidades lógicos derivados de la naturaleza del contrato de compraventa. 5) la parte demandante ha optado por exigir la resolución contractual y el resarcimiento de los daños concretando la devolución del precio abonado. Se concluye por la Juzgadora como la parte vendedora, a sabiendas de que existía una requisitoria por habérselo comunicado la Guardia Civil, procedió a la transferencia del vehículo a través de su asesoría, aprovechando el error en el número de bastidor y se ha solicitado información en base a la matrícula española (la requisitoria no está vinculada a la misma). La parte demandada ha ocultado esta información a la parte demandante y no ha efectuado comunicación f‌luida y normal desde septiembre, tampoco aportó los datos del mismo a la Guardia Civil para que procediera a su localización; asimismo la parte demandada no ha informado a la demandante tampoco de haber cobrado 1000 € en exceso del precio pactado en el contrato. El cambio de titularidad mediante el número de matrícula efectuado por la parte demandada no extingue ni modif‌ica la requisitoria dictada por la autoridad italiana y los efectos limitativos (con posibilidad de pérdida) que la misma produce sobre el bien, consistiendo la actuación de la parte demandada un incumplimiento grave y esencial por haber entregado una cosa inhábil funcionalmente frustrando de forma íntegra y completa las legítimas expectativas del comprador y de los f‌ines del contrato. Por todo ello procede la resolución contractual solicitada al concurrir los requisitos expuestos...

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