STS 1447/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1447/2022
Fecha08 Noviembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1.447/2022

Fecha de sentencia: 08/11/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 35/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/11/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 35/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1447/2022

Excmos. Sres.

  1. César Tolosa Tribiño, presidente

  2. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

  3. Eduardo Espín Templado

  4. Octavio Juan Herrero Pina

  5. José Antonio Montero Fernández

En Madrid, a 8 de noviembre de 2022.

Esta Sala ha visto el presente recurso contencioso-administrativo número 35/2021 formulado por la Procuradora Dña. María Paula Carrillo Sánchez, en nombre y representación de D. Gabino, bajo la dirección letrada de Dña. María Fernández de Soto, frente al Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 14 de enero de 2021 del Consejo General del Poder Judicial, desestimatorio del recurso de alzada nº 312/20. La Administración recurrida ha sido debidamente representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Gabino presentó recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 14 de enero de 2021, del Consejo General del Poder Judicial, por la que <<Acuerda: Desestimar el recurso de alzada num. 312/2020 interpuesto por Gabino contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de fecha 19 de octubre de 2020, por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa 375/2020 instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de 10 Penal núm. 2 de Orihuela, con sede en Torrevieja (Alicante)>>.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y, tras recibir el expediente administrativo, se concedió plazo para deducir demanda. La parte recurrente solicitaba, entre otras cosas: <<A) Se anule y revoque la Resolución recurrida, acordándose la estimación del recurso de alzada interpuesto por D. Gabino.

  1. Se condene al Consejo General del Poder Judicial, al pago de las costas del presente procedimiento [...]»

Defiende la recurrente en su exposición: «[...] que debe estimarse el recurso de alzada planteado, así como entrar en el fondo del asunto e investigar las irregularidades denunciadas por D. Gabino, del Juzgado de lo Penal N° 2 de Orihuela, sito en Torrevieja (Alicante)»; fundamentándolo exactamente a través de los siguientes puntos:

1.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Artículos 1, 2, 11, 14.1 de la L.J.C.A. y artículo 9 de la L.O.P.J.

2.- LEGITIMACIÓN.- A) ACTIVA.- Artículo 19.1 a) de la L.J.C.A., por ser D. Gabino es la persona que tiene interés directo. B) PASIVA.- Artículo 21 de la L.J.C.A. por ser el Consejo General del poder Judicial, la Administración que dicta la Resolución recurrida.

3.- CARÁCTER Y CLASE DEL JUICIO A SEGUIR.- * Artículo 25, 46 y siguientes de la 11.C.A. * Artículo 42 de la L.J.C.A., en cuanto a la cuantía del procedimiento.

4.- FONDO DEL ASUNTO: * Ley Orgánica del Poder Judicial. * LEY 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Constitución Española de 27 de diciembre de 1978..

5.- COSTAS.- Artículos 139 y siguientes de la L.J.C.A.

TERCERO

La Administración del Estado contestaba al recurrente argumentando, entre otras cosas, que <<[...] forman parte del núcleo de la potestad jurisdiccional, y quedan por ello fuera de las atribuciones del Consejo, todas aquellas situaciones en las que el Juez debe efectuar una mínima operación valorativa fáctica o jurídica para la adopción de las decisiones que puedan resultar procedentes en el marco de una actuación procesal. Y que esto es referible a toda clase de resoluciones o decisiones procesales, bien sean iniciales, intermedias o finales, y significa que frente a ellas el único control posible es el de los recursos procesales y, en su caso, el del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.>>

CUARTO

Fijada la cuantía en indeterminada y denegado el recibimiento a prueba, se ha concedido trámite final de conclusiones: la recurrente dejó pasar el plazo hasta que se tuvo por precluido su derecho y la recurrida solicitó sentencia <<de conformidad a lo postulado en la contestación a la demanda>>; se fijó para la deliberación, votación y fallo de este asunto el día tres de noviembre de dos mil veintidós, fecha en la que se celebró observándose las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto del recurso

El presente recurso se interpone contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 14 de enero de 2021, desestimatorio de recurso de alzada 312/2020 interpuesto contra la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de archivo de denuncia.

SEGUNDO

Sobre el control de la actividad jurisdiccional

Pese a la dificultad que el contenido del escrito de demanda plantea (dado que la misma se limita a reproducir la denuncia y los hitos procedimentales, sin incorporar argumentación alguna), una apreciación conjunta de los mismos permite sostener que lo que late en el fondo es una discrepancia con las decisiones adoptadas por el Juez en un procedimiento concreto.

En este sentido, conviene recordar que se han dictado múltiples sentencias, poniendo de relieve que en la actuación de Jueces y Magistrados son de diferenciar dos aspectos: el de empleados públicos sujetos aún estatuto profesional (que sí está comprendido en la actividad inspectora del CGPJ) y el de titulares de la potestad jurisdiccional (que es ajeno a esa actividad gubernativa y solo puede controlarse a través de los recursos establecidos en las leyes procesales y mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional).

Lo anterior debe completarse subrayando que forman parte del núcleo de la potestad jurisdiccional, y quedan por ello fuera de las atribuciones del Consejo todas aquellas situaciones en las que el Juez debe efectuar una mínima operación valorativa fáctica o jurídica para la adopción de las decisiones que puedan resultar procedentes en el marco de una actuación procesal. Y que esto es referible a toda clase de resoluciones o decisiones procesales, bien sean iniciales, intermedias o finales.

En este sentido, tal y como se afirma en sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2015, recurso nº 232/2014, «Esta Sala y Sección, sobre las denuncias planteadas frente a la actuación de órganos jurisdiccionales, ha venido precisando cuál es la materia que puede ser objeto de investigación por el Consejo General del Poder Judicial y cuál es aquélla otra para la que está vedada su intervención por estar fuera de los límites que definen su función constitucional de gobierno del Poder Judicial. En esa línea, viene reiteradamente afirmando que la actividad inspectora del Consejo ha de respetar la exclusividad que sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a Jueces y Magistrados por imperativo de/ artículo 117de la Constitución); y también que, consiguientemente, la función investigadora inherente a aquella actividad debe limitarse a las disfunciones burocráticas de la organización judicial y a la constatación del cumplimiento de las obligaciones profesionales que estatutariamente corresponden a Jueces y Magistrados en su faceta de empleados públicos»

TERCERO

Costas

De conformidad con lo establecido por el artículo 139.1 de la LJCA procede efectuar expresa imposición de costas a la parte recurrente, al rechazarse todas sus pretensiones y no apreciar razones para no hacerlo.

Atendiendo a lo resuelto en casos similares se fija, a efectos del artículo 139.4 LJCA , una cantidad máxima de dos mil euros, excluido el IVA, en su caso para la parte recurrida.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo número 35/2021 formulado por D. Gabino frente al Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 14 de enero de 2021 del Consejo General del Poder Judicial, desestimatorio del recurso de alzada nº 312/2020. Imponer las costas procesales a la parte recurrente, conforme se expresa en el último fundamento jurídico de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

1 sentencias
  • STS 1211/2023, 2 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 2 Octubre 2023
    ...Primera Instancia n.º 62 de Madrid Como señalaba la sentencia de 27 de junio de 2023 (recurso 3/2022), con cita de la sentencia de 8 de noviembre de 2022 (recurso 35/2021), debemos recordar que por esta Sala se han dictado múltiples sentencias, poniendo de relieve que en la actuación de jue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR