SAN, 26 de Octubre de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:5039
Número de Recurso251/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000251 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00835/2020

Demandante: BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES HOLDINGS, S.L.

Procurador: ARTURO MOLINA SANTIAGO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 251/2020 se tramita a instancia de la entidad Babcock Mission Critical Services Holdings, S.L., representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago asistida por la Letrada D.ª Alejandra Puig Ruano, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de noviembre de 2019 (R.G.: 00/00136/2017 y 00/01424/2017), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2013 y cuantía de 4.452.086,41 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El 21 de enero de 2020 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de noviembre de 2019 ((R.G.: 00/00136/2017 y 00/01424/2017).

SEGUNDO. - La entidad recurrente formalizó demanda el 28 de agosto de 2020.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 21 de septiembre de 2020.

CUARTO. - Las partes actora y demandada verificaron el trámite de conclusiones mediante escritos presentados el 8 y el 24 de marzo de 2021, respectivamente.

QUINTO.- Finalmente, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que seguidamente se expresará.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de noviembre de 2019 (R.G.: 00/00136/2017 y 00/01424/2017), que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la entidad Babcock Mission Critical Services Holdings, S.L. contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2013.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan por las partes son las siguientes:

(i) Prescripción del derecho de la Administración a liquidar los ejercicios 2010 y 2011, por haberse superado el plazo de duración del procedimiento inspector.

(ii) Motivos económicos del contrato de préstamo otorgado por World Helicopters, S.A.R.L. en favor de Babcock Mission Critical Services Holdings, S.L.

(iii) Indicios tenidos en cuenta por la Inspección y confirmados por el Tribunal Económico-Administrativo Central para considerar que el préstamo debe ser valorado como una aportación de capital.

(iv) Inaplicabilidad de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros del art. 14.1.h) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), al caso de Babcock Mission Critical Services Holdings, S.L.

(v) Incorrecta apreciación de la existencia de simulación contractual relativa y principio de economía de opción.

(vi) Tributación de los ingresos financieros derivados de la operativa analizada en el seno del Grupo Babcock.

(vii) Exclusión de Babcock Mission Critical Services International, S.A. del Grupo de consolidación fiscal en el ejercicio 2010.

(viii) Improcedencia de la sanción impuesta a Babcock Mission Critical Services Holdings, S.L.

Antecedentes de interés

SEGUNDO.- Para la decisión del presente recurso debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. El 21 de noviembre de 2016, el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de la Comunidad Valenciana dictó acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2013, del que resultaba una deuda a ingresar de 0 euros. El acuerdo se notificó a la entidad el 22 de noviembre de 2016.

  2. Las actuaciones inspectoras de las que resultó dicho acuerdo se iniciaron el día 6 de julio de 2015 mediante la notificación al contribuyente de la comunicación de inicio de un procedimiento inspector de alcance parcial referido al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2013 y limitado a la comprobación de los gastos financieros y, además, en 2010 en relación a la dependiente Inaer Asset Management S.A.U., limitada a la comprobación del gasto por amortización de inmovilizado y ajuste al resultado contable por libertad de amortización.

  3. Posteriormente, se amplió el alcance del procedimiento para incluir también la comprobación del cumplimiento de los requisitos que se refieren articulo 67.4 del TRLIS en relación con la entidad Inaer Aviation International, S.A. (cumplimiento de los requisitos para formar parte del grupo fiscal en régimen de consolidación a efectos del Impuesto sobre Sociedades).

  4. En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación relativas al Impuesto sobre Sociedades se incoó acta de disconformidad el 10 de octubre de 2016, que dio lugar al acuerdo de liquidación impugnado.

  5. Los hechos relevantes que están en el origen de la regularización de la situación tributaria del contribuyente son los siguientes:

    - Babcock Mission Critical Services Holdings, S.L. es la sociedad dominante del grupo de consolidación fiscal 156/06.

    - En 2010 Babcock Mission Critical Services Holdings, S.L. (antes denominada Inaer Aviation Group, S.L.) pertenecía íntegramente a World Helicopters, S.A.R.L., residente en Luxemburgo. A su vez, Inaer Aviation Group, S.L. era el socio único de Inaer Aviation International, S.L. (ahora denominada Babcock Mission Critical Services International, S.A.) y de Inaer Aviation Spain, S.A. (ahora denominada Babcock Mission Critical Services, S.A.U.).

    - La actividad desarrollada por Inaer Aviation Group, S.L. consistía en la tenencia de valores mobiliarios y la prestación de servicios de dirección y gestión a las sociedades participadas.

    - El 28 de abril de 2011 se firmó un contrato de préstamo en virtud del cual World Helicopters, S.A.R.L. entregaba a Inaer Aviation Group, S.L., la ahora recurrente Babcock Mission Critical Services Holdings, S.L., 90.000.000 euros. En esa misma fecha Inaer Aviation Group, S.L. suscribió una ampliación de capital llevada a cabo por Proiris Aviation Spain, S.L. por importe de 89.999.994,30 euros. Esta entidad, Proiris Aviation Spain, S.L., pertenecía íntegramente a Inaer Aviation Group, S.L

    - La Inspección, una vez desarrolladas las actuaciones de comprobación referidas, concluyó que el préstamo constituía, en realidad, un negocio simulado (simulación relativa), pues bajo la apariencia de un préstamo, el negocio jurídico que se estaba realizando era, en realidad, una aportación de capital. Consecuentemente, no admitió la deducción de los gastos financieros correspondientes en los ejercicios objeto de comprobación.

    - Por otro lado, la Inspección excluyó a la sociedad Inaer Aviation International, S.L. (ahora denominada Babcock Mission Critical Services International, S.A. del grupo de consolidación, con efectos para el ejercicio 2010, porque la existencia de pérdidas había dejado su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. Como consecuencia de esta exclusión, la Inspección dictó el acuerdo de liquidación A51-72728583, en el que se regularizó el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010 individual de Babcock Mission Critical Services International, S.A.

  6. Asimismo, las actuaciones inspectoras señaladas motivaron la imposición de sanciones por un importe conjunto de 4.056.723,11 euros, por entender que la entidad era responsable de la comisión en 2010, 2011 y 2012 de las infracciones tributarias graves tipificadas en el artículo 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), esto es, determinar improcedentemente partidas a compensar.

  7. Dichas sanciones fueron impuestas por acuerdo de fecha 10 de febrero de 2017 dictado por el Inspector Regional y la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de la Comunidad Valenciana, notificado el 13 de febrero de 2017.

  8. Disconforme con los acuerdos de liquidación e imposición de sanción descritos, el contribuyente interpuso, en única instancia per saltum ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, las correspondientes reclamaciones económico- administrativas, que fueron desestimadas por la resolución que constituye el objeto del presente recurso.

    Sobre la prescripción del derecho de la Administración a liquidar los ejercicios 2010 y 2011, por haberse superado el plazo de duración del procedimiento inspector

    TERCERO.- Esta cuestión litigiosa ya ha sido enjuiciada por la Sala con ocasión del recurso resuelto por la sentencia 22 de octubre de 2021 (ROJ: SAN 4455/2021, FJ 2), que se expresa en los siguientes términos:

    "SEGUNDO.- Prescripción.

    A.- El primer argumento lo desarrolla la recurrente en las pp. 3 a 7, discutiendo la dilación que se le imputa por el periodo 22 de septiembre de 2015 a 19 de enero de 2016 (119 días).

    Consta que en la comunicación de inicio de actuaciones se solicitó a la recurrente, además de otra documental, " acreditación documental de los gastos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR