STSJ La Rioja 294/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Octubre 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00294/2022

Equipo/usuario: ROS

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2021 0000145

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153 /2021

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. representante legal MARIA JUDIT GARCIA LLORENTE en representación de AYUNTAMIENTO DE ALFARO

ABOGADO: MARIA JUDIT GARCIA LLORENTE

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE DESARROLLO AUTONOMICO CONSEJERIA DE DESARROLLO AUTON

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador:

Contra D/ña. CONSEJERIA DE DESARROLLO AUTONOMICO CONSEJERIA DE DESARROLLO AUTON

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 294 /2022

En LOGROÑO, a trece de octubre de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario nº 153/2021, a instancia del AYUNTAMIENTO DE ALFARO, representado y asistido por la Letrada Dª. María Judit García LLorente, siendo demandada la CONSEJERIA DE DESARROLLO AUTONÓMICO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la "Resolución del Consejero de Desarrollo Autonómico del Gobierno de La Rioja, sobre requerimiento previo, formulado por el Ayuntamiento de Alfaro en relación a la inadmisión de la justificación para el año 2020 del convenio entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Alfaro para el funcionamiento de la oficina de información turística, en expediente número ABC 00860- 2021/022121."

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictase sentencia estimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, reuniéndose la sala para deliberación finalmente, por razones de funcionamiento de la misma el once de octubre.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MÓNICA MATUTE LOZANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

Por el Ayuntamiento de Alfaro se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la siguiente actuación administrativa : "Resolución del Consejero de Desarrollo Autonómico del Gobierno de La Rioja, sobre requerimiento previo, formulado por el Ayuntamiento de Alfaro en relación a la inadmisión de la justificación para el año 2020 del convenio entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Alfaro para el funcionamiento de la oficina de información turística, en expediente número ABC 00860-2021/022121."

En fecha 17 de agosto de 2017, entre el Gobierno de La Rioja, a través de la entonces Consejería de Desarrollo Económico y el Ayuntamiento de Alfaro, se suscribió un convenio de colaboración para financiar el funcionamiento de la oficina de información turística.

En la cláusula duodécima disponía el citado convenio lo siguiente:

El convenio iniciará su vigencia desde el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de 2017 pudiendo ser prorrogado anualmente por períodos coincidentes con el año natural, de forma tácita, hasta un máximo de 3 años más, salvo que medie denuncia expresa de cualquiera de lo suscribientes con un plazo de antelación no inferior a dos meses de la finalización del año.

No obstante lo anterior, su eficacia estará condicionada, en todo caso, por la existencia y cuantía de consignación presupuestaria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como por las normas e instrucciones que, para su disponibilidad y ejecución, determine la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el ámbito de sus competencias.

El Convenio se ejecutó en los años 2017 a 2019.

En el año 2020, como señala la resolución recurrida el Ayuntamiento de Alfaro no recibió la subvención por las siguientes razones:" El Convenio, firmado por ambas partes, establece en su cláusula segunda, relativa a la aportación económica por parte del Gobierno de La Rioja, que el importe de la subvención se financiará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2017, de 31 de marzo de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017. En dicha Ley aparece esta subvención con carácter de concesión directa incluida, como se ha indicado, en el Anexo III de la misma.

En coherencia con ello, la cláusula duodécima del convenio, relativa a su vigencia, condiciona la eficacia del mismo, en todo caso, "a la existencia y cuantía de consignación presupuestaria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como por las normas e instrucciones que, para su disponibilidad y ejecución, determine la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el ámbito de sus competencias".

En la Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, no se consignó dotación presupuestaria para el Convenio como una subvención de concesión directa en el Anexo III de subvenciones nominativas de cuantía determinada, por lo que no se cumplen las condiciones presupuestarias establecidas en la Ley 2/2017, de 31 de marzo de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017, a la que expresamente se refiere la cláusula segunda del Convenio.

En cuanto a la falta de denuncia previa del Convenio por parte del Gobierno de La Rioja, debe indicarse que mediante escrito de 20 de octubre de 2020 se comunicó al Ayuntamiento de Alfaro que en la Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020, no existía consignación presupuestaria en el Anexo III "Subvenciones nominativas de cuantía determinada", por lo que el convenio quedaba sin eficacia, una vez aprobados dichos Presupuestos para el ejercicio 2020. No consta en el expediente contestación por parte del Ayuntamiento a esta comunicación".

La argumentación por parte de la parte recurrente pivota sobre la eficacia vinculante de los Convenios entre administraciones, como fuente de obligaciones entre las mismas, inexistencia de denuncia previa por parte de la administración autonómica y finalmente existencia de crédito.

Se opone la recurso la Comunidad Autónoma de la Rioja, esgrimiendo esencialmente la inexistencia de previsión presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, en forma de subvención nominativa, por lo que entiende que con arreglo a la cláusula de condicionamiento presupuestario, la actuación de la Administración autonómica ha sido ajustada a derecho.

SEGUNDO

EL JUICIO DE LA SALA: ESTIMACIÓN DEL RECURSO

Atendido el debate que se suscita en el presente recurso, resulta de plena aplicación al mismo lo dicho por el Tribunal Supremo en Sentencia del 22 de diciembre de 2017 (ROJ: STS 4685/2017 - ECLI:ES:TS:2017:4685 Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO), que se trascribe parcialmente a continuación :

"Naturaleza en los convenios.

Los Convenios de Colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas son vinculantes y pueden ser fuente de obligaciones para la Hacienda Pública conforme al artículo 20 de la Ley General Presupuestaria .

El carácter vinculante de convenios como el aquí enjuiciado está expresamente reconocido en el artículo 8.2 de la LRJPAC, sobre "Efectos de los convenios":

2. Los Convenios de Conferencia sectorial y los convenios de colaboración celebrados obligarán a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa. [...] Ambos tipos de convenios deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva

.

El artículo 20 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria , remite a los actos que, conforme a Derecho, pueden generar obligaciones a cargo de la Hacienda Pública. Dice así: "Fuentes de las obligaciones".

Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen

.

Precisamente porque pueden ser fuente de obligaciones de pago a cargo de la Hacienda Pública, la propia Ley General Presupuestaria establece en su artículo 74, número 5 , inciso final; que con carácter previo a la suscripción de cualquier convenio, [...] se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir, y en el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades [...]".

No cabe duda del carácter vinculante de los Convenios de Colaboración como fuente de obligaciones para las partes que los suscriben, tal como preveen los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como negocios jurídicos bilaterales celebrados entre Administraciones en plano de igualdad y no meros pactos de caballeros.

Como dice la STS de 8 de marzo de 2011 -recurso de casación núm. 4143/2008 -, sobre la eficacia de dichos convenios y el cumplimiento de los objetivos de interés públicoL...))

Y, por su parte, la STS de 16 de febrero de 2011...

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