STSJ Cataluña 45/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2022
Fecha14 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 46/2022

Procedimiento ordinario 3889/2018 - Juzgado Mercantil 11 Barcelona

Recurso de apelación 2378/2021 - Sección Civil 15 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: María Consuelo

Procurador: JESUS DE LARA CIDONCHA

Letrado: ALBERT ALMAZOR MUR

Recurrida: Agustina

Procuradora: LAURA DE MANUEL TOMAS

Letrado: SEBASTIA RODES I CERVELLO

SENTENCIA NÚM. 45

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 14 de julio de 2022

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el Recurso de casación núm. 46/2022 contra la sentencia dictada en el Recurso de apelación 2378/2021 de la Sección Civil 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona como consecuencia del Procedimiento ordinario 3889/2018 seguido ante el Juzgado Mercantil 11 de Barcelona. La Sra. María Consuelo, representada por el Procurador JESUS DE LARA CIDONCHA y defendida por el Letrado ALBERT ALMAZOR MUR, ha interpuesto recurso de casación. La Sra. Agustina, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora LAURA DE MANUEL TOMAS y defendida por el Letrado SEBASTIA RODES I CERVELLO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

RECURS DE CASSACIÓ núm. 46/2022

Procediment ordinari 3889/2018 - Jutjat Mercantil 11 Barcelona

Recurs d'apel·lació 2378/2021 - Secció Civil 15 Audiència Provincial Barcelona

Recurrent: María Consuelo

Procurador: Jesús De Lara Cidoncha

Lletrat: Albert Almazor Mur

Persona contra la qual es recorre: Agustina

Procuradora: Laura De Manuel Tomas

Lletrat: Sebastià Rodes i Cervelló

SENTÈNCIA NÚM. 45

President:

Excm. Sr. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrats:

Il·lma. Sra. M. Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Fernando Lacaba Sánchez

Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 14 de juliol de 2022

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 46/2022 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel·lació 2378/2021 de la Secció Civil 15a de l'Audiència Provincial de Barcelona com a conseqüència del procediment ordinari 3889/2018 seguit davant el Jutjat Mercantil 11 de Barcelona. La Sra. María Consuelo, representada pel procurador Jesús de Lara Cidoncha i defensada pel lletrat Albert Almazor Mur, ha interposat recurs de cassació. La Sra. Agustina, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Laura De Manuel Tomás i defensada pel lletrat Sebastià Rodes i Cervelló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Alicia Portabella Omedes actuó en nombre y representación de Agustina formulando demanda de Procedimiento ordinario 3889/2018 seguido ante el Juzgado Mercantil 11 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2021 cuyo fallo dice lo siguiente:

Que debo estimar y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ALICIA PORTABELLA OMEDES, en nombre y representación de DÑA. Agustina, frente a DÑA. María Consuelo.; y en consecuencia condeno a DÑA. María Consuelo a restituir al patrimonio social la cantidad de 149.420 euros, más el interés legal del art. 576 LEC.

Que debo desestimar y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS DE LARA CIDONCHA, en nombre y representación de DÑA. María Consuelo, frente a DÑA. Agustina.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas devengadas en este proceso.

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada reconviniente interpuso recurso de apelación, que se admitió a trámite y se sustanció en la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 22 de diciembre de 2021, con el siguiente fallo:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por María Consuelo y estimamos la impugnación formulada por Agustina contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 11 de Barcelona de fecha 9 de abril de 2021, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca parcialment en relación a los intereses, y en consecuencia, condenamos a María Consuelo a pagar a la sociedad la cantidad de 149.420 euros, más el interés legal desde el 31 de diciembre de 2012, con imposición a la recurrente de las costas del recurso principal y sin hacer especial imposición de las costas de la impugnación.

TERCERO

Contra esta Sentencia la representación procesal de la Sra. María Consuelo interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 22 de abril de 2022 este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de 30 de mayo de 2022 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló fecha para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de junio de 2022.

Ha sido ponente la Magistrada Doña María Eugènia Alegret Burgués.

Primer. La procuradora dels tribunals, Sra. Alicia Portabella Omedes, va actuar en representació de Agustina i va formular una demanda de procediment ordinari 3889/2018 seguit davant el Jutjat Mercantil 11 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència en data 9 d'abril de 2021, la decisió de la qual diu el següent:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ALICIA PORTABELLA OMEDES, en nombre y representación de DÑA. Agustina, frente a DÑA. María Consuelo.; y en consecuencia condeno a DÑA. María Consuelo a restituir al patrimonio social la cantidad de 149.420 euros, más el interés legal del art. 576 LEC .

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS DE LARA CIDONCHA, en nombre y representación de DÑA. María Consuelo, frente a DÑA. Agustina.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas devengadas en este proceso.

Segon. Contra aquesta Sentència, la part demandada reconvinent va interposar-hi recurs d'apel·lació, que es va admetre a tràmit i es va substanciar a la Secció 15a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 22 de desembre de 2021, amb la següent decisió:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por María Consuelo y estimamos la impugnación formulada por Agustina contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 11 de Barcelona de fecha 9 de abril de 2021 , dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca parcialment en relación a los intereses, y en consecuencia, condenamos a María Consuelo a pagar a la sociedad la cantidad de 149.420 euros, más el interés legal desde el 31 de diciembre de 2012, con imposición a la recurrente de las costas del recurso principal y sin hacer especial imposición de las costas de la impugnación.

Tercer. Contra aquesta Sentència la representació processal de la Sra. María Consuelo va interposar recurs de cassació. Per interlocutòria de data 22 d'abril de 2022 aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit el recurs de cassació interposat, i el va traslladar a la part objecte del recurs perquè formalitzés oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per provisió de 30 de maig de 2022 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i de conformitat amb l'article 485 de la Llei d'enjudiciament civil es va assenyalar data per a la seva decisió, que ha tingut lloc el dia 30 de juny de 2022.

Ha estat ponent la magistrada Sra. María Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Frente a la sentencia de apelación dictada por la Sección 15! de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 22 de diciembre de 2021 se alza la defensa de la Sra. María Consuelo que presenta contra ella recurso de casación por interés casacional que articula en tres motivos. Mediante los dos primeros combate el pronunciamiento de la sentencia relativo a la prescripción de la acción entablada por vía reconvencional y en el tercero fundamenta el recurso sobre la cuestión de fondo.

SEGUNDO

Antecedentes

Son antecedentes necesarios de los que esta Sala debe partir los siguientes, extraídos de la propia sentencia de apelación:

1) Frente a la demanda principal ejercitada por la Sra. Agustina contra la Sra. María Consuelo, esta última interpuso contra la primera una acción por enriquecimiento injusto alegando que había realizado en interés de los herederos del Sr. Mariano (siendo uno de ellos la parte actora) ciertos pagos correspondientes a la herencia que la Audiencia sitúa entre el día 24 de abril del año 2009 y el ejercicio del año 2014.

2) La sentencia de primera instancia desestimó la reconvención por razones de fondo (falta de acreditación de los ingresos y destino de los fondos objeto de la reconvención). No se pronunció en la sentencia sobre la prescripción de la acción que había sido opuesta por la actora principal al contestar a la demanda reconvencional.

3) La sentencia fue recurrida por la demandada y actora reconvencional que discutió tanto la estimación de la demanda como el rechazo de la reconvención.

4) Respecto de esta última cuestión, pues la demanda principal no es ya objeto de recurso, la Audiencia entró a valorar la prescripción que reprodujo la parte actora principal...

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