SAN 138/2022, 26 de Octubre de 2022

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:5022
Número de Recurso184/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00138/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 138/2022

Fecha de Juicio: 18/10/2022

Fecha Sentencia: 26/10/2022

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000184 /2022

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA

Demandado/s: NATURGY ENERGY GROUP S.A: CORPORACION EOLICA DE ZARAGOZA SL, GAS NATURAL COMERCIALIZADORA SA, GAS NATURAL REDES GLP SA, GLOBAL POWER GENERATION SA, GPG INGENIERIA Y DESARROLLO DE GENERACION SL, NATURGY APROVISIONAMIENTOS SA, NATURGY ENERGY GROUP S.A, NATURGY ENGINEERING SL, NATURGY GAS AND POWER SL, NATURGY GENERACION SLU, NATURGY IBERIA SA, NATURGY INFORMATICA SA, NATURGY INFRAESTRUCTURAS EMEA SL, NATURGY INGENIERIA NUCLEAR SL, NATURGY IT SL,NATURGY LNG SL, NATURGY RENOVABLES SLU, NEDGIA SA, NEDGIA ANDALUCIA SA, NEDGIA ARAGON SA, NEDGIA BALEARS SA, NEDGIA CASTILLA LA MANCHA SA, NEDGIA CASTILLA LEON SA, NEDGIA CATALUNYA SA, NEDGIA CEGAS SA, NEDGIA GALICIA SA, NEDGIA MADRID SA, NEDGIA NAVARRA SA, NEDGIA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS SA, NEDGIA RIOJA SA, OPERACION Y MANTENIMIENTO ENERGY SA, PETROLEUM OIL Y GAS ESPAÑA SA, NATURGY ENERGY GROUP SA, UFD DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD SA

Interesados: CONVERXENCIA INTERSINDICAL GALEGA CIG, UNION GENERAL DE TRABAJADORES FICA-UGT, COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA SIE

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000187

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000184 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA 138/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

D. JUAN GIL PLANA

En MADRID, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000184/2022 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (Letrada Julia Bermejo Derecho) contra NATURGY ENERGY GROUP S.A: NATURGY ENERGY GROUP

S.A: CORPORACION EOLICA DE ZARAGOZA SL, GAS NATURAL COMERCIALIZADORA SA, GAS NATURAL REDES GLP SA, GLOBAL POWER GENERATION SA, GPG INGENIERIA Y DESARROLLO DE GENERACION SL, NATURGY APROVISIONAMIENTOS SA, NATURGY ENERGY GROUP S.A, NATURGY ENGINEERING SL, NATURGY GAS AND POWER SL, NATURGY GENERACION SLU, NATURGY IBERIA SA, NATURGY INFORMATICA SA, NATURGY INFRAESTRUCTURAS EMEA SL, NATURGY INGENIERIA NUCLEAR SL, NATURGY IT SL,NATURGY LNG S.L, NATURGY RENOVABLES SLU, NEDGIA SA, NEDGIA ANDALUCIA SA, NEDGIA ARAGON SA, NEDGIA BALEARS SA, NEDGIA CASTILLA LA MANCHA S.A, NEDGIA CASTILLA LEON S.A, NEDGIA CATALUNYA S.A, NEDGIA CEGAS SA, NEDGIA GALICIA SA, NEDGIA MADRID SA, NEDGIA NAVARRA S.A, NEDGIA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS S.A, NEDGIA RIOJA S.A, OPERACION Y MANTENIMIENTO ENERGY S.A, PETROLEUM OIL Y GAS ESPAÑA S.A, NATURGY ENERGY GROUP S.A, UFD DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD S.A (Letrado Eloy González Paya); Interesados: CONVERXENCIA INTERSINDICAL GALEGA CIG (Letrada Rosario Martín Narrillos), UNION GENERAL DE TRABAJADORES FICA-UGT (no comparece), COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (no comparece), SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA SIE (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30.05.2022 se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA contra sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día

18.10.2022 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ica Uso en su demanda a la que CIG se adhiere.

Se opone el empresario alegando como cuestiones procesales carencia sobrevenida de objeto, al haberse f‌irmado el III convenio que en su art. 10 establece una nueva clasif‌icación profesional; falta de acción porque sólo existe la f‌igura del gestor territorial en la mercantil UFD, no en el resto, lo que de adverso se admite

quedando limitada la controversia en relación con esta mercantil; falta de acción en relación con la segunda pare del suplico que constituye una pretensión indeterminada y prescripción por cuanto el II convenio en el que se centra el debate fue f‌irmado hace cuatro años y no se ha suscitado ninguna controversia hasta ahora, siendo así que el encuadramiento es un acto de tracto único conforme STS de 27-4-04 y 18-7-08.

En cuanto al fondo indica que USO cuenta con 127 representantes, está conforme con los hechos 1º a 5º y 8º. Considera que la creación de puestos, su def‌inición y la determinación de los grupos profesionales corresponde al empresario conforme art. 22 ET y 12 del convenio. Indica que la comisión de posicionamiento establecida en el convenio lo es para el establecimiento de nuevos puestos de trabajo o cambios, invoca SAN 20-4-15 y STS 21-11-16.

Los gestores territoriales provienen de otras categorías todas integradas en el grupo de técnicos operativos y es un colectivo de 96 trabajadores cuyas tareas no son sólo las que se detallan en la demanda sino 9 distintas conforme la descripción de puesto de trabajo, se trata de un puesto operativo de campo en apoyo de otros técnicos no gestiona equipos y no cumple con las previsiones convencionales para estar integrado en el grupo de técnicos que pretende.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demanda afecta al colectivo de gestores territoriales de distribución integrados todos ellos en la mercantil UFD Distribución de Electricidad, S.A del grupo Naturgy.

SEGUNDO

Se rigen las partes por el "II CONVENIO COLECTIVO DE NATURGY", suscrito con fecha 19 de diciembre de 2016 y publicado en el Boletín Of‌icial del Estado de fecha 7 de marzo de 2017.

Su contenido lo damos por reproducido.

TERCERO

Los arts. 12, 13, 14 y 18 del convenio, a los efectos de la controversia, tienen la siguiente redacción:

Artículo 12. Puestos de Trabajo.

En el ejercicio del poder de organización y dirección inherente a la misma, corresponde a la Dirección de la Empresa la creación de puestos de trabajo, la def‌inición de su contenido funcional, y la determinación de su clasif‌icación profesional.

Artículo 13. Clasif‌icación Profesional.

El sistema de clasif‌icación profesional se articula en grupos profesionales, en función del contenido general de la prestación del trabajo, sin perjuicio de la facultad legal de dirección y organización del trabajo que corresponde a la Empresa, y la capacidad legal de negociación entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores en materia de clasif‌icación profesional.

Se denomina Grupo Profesional a la unidad clasif‌icatoria de las personas que agrupa unitariamente a determinados trabajadores por la realización de determinadas funciones con carácter principal, en función de sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Cuando se establezca la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la adscripción al Grupo Profesional se establecerá en virtud de las funciones que se desempeñen durante más tiempo.

Como principio básico de clasif‌icación profesional de los trabajadores, se establecen cuatro grupos profesionales: Grupo Técnico (con dos subgrupos profesionales: General y Alta Cualif‌icación), Grupo Comercial, Grupo Técnico-Operativo y Grupo de Gestión/ Soporte.

En el Anexo XIV se adjunta la tabla de agrupación de funciones a la fecha de f‌irma, con su referencia a la tabla de clasif‌icación profesional.

Artículo 14. Grupos Profesionales y Niveles de Desarrollo Profesional.

Grupos Profesionales.

Técnico.

Los trabajadores encuadrados en este grupo profesional desempeñan funciones especializadas en áreas de negocio o corporativas, controlando los procesos de su responsabilidad, con un alto grado de especialización y autonomía. Los puestos asignados a este grupo, requieren titulación universitaria y/o máster o reconocimiento profesional equivalente.

En este Grupo existen dos Subgrupos Profesionales:

General.

Se corresponde con el desempeño general y pleno de las funciones propias del Subgrupo Profesional, dentro del Grupo Profesional. Los trabajadores en él incluidos podrían, en determinadas circunstancias, ejercer supervisión sobre otros trabajadores.

Alta Cualif‌icación.

Se corresponde con la alta especialización, la mayor responsabilidad, mayor amplitud y mayor autonomía en el desempeño de las funciones propias del Subgrupo Alta Cualif‌icación, dentro del Grupo Profesional. Los trabajadores en él incluidos pueden ejercer supervisión de tareas y mando de equipos de trabajo.

Comercial.

Los trabajadores encuadrados en este grupo profesional desempeñan funciones inherentes a la actividad comercial o de expansión de la Empresa (expansión, captación y gestión de productos). Determinados puestos asignados a este grupo, en función del grado de responsabilidad y conocimiento inherentes a su desempeño, requieren titulación universitaria y/o máster o reconocimiento profesional equivalente.

Técnico- Operativo.

Los trabajadores encuadrados en este grupo profesional desempeñan funciones propias del negocio, con un grado medio de especialización técnica,...

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