STSJ Asturias 13/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2022
Número de resolución13/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA : 10013/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGZ

NIG : 33044 34 4 2022 0000031

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000027 /2022

DEMANDANTE/: Cayetano

ABOGADA: DOLORES BAUTISTA CAMPO

DEMANDADOS: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), CLUB DEPORTIVO BASICO MANUEL LLANEZA

ABOGADOS : LETRADO DE FOGASA, MARCELINO SUAREZ BARO

Sentencia nº 13/2022

Ilmos. Sres.:

Dª PALOMA GUTIEREZ CAMPOS.

Dª Mª PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

En OVIEDO, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

Habiendo visto el T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as citados/as, el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 27/2022 a instancia de DON Cayetano, contra el CLUB DEPORTIVO BASICO MANUEL LLANEZA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS NIÑO ROMERO,

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de septiembre de 2022 se presentó demanda por DON Cayetano bajo la modalidad de Despido Colectivo, frente al CLUB DEPORTIVO BASICO MANUEL LLANEZA, en la que exponían los hechos en que fundaban su pretensión, hacían alegación de los fundamentos de derecho que entendían aplicables al caso y f‌inalizaban con que, tras su legal tramitación, se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Previo reparto, se asignó el procedimiento a la Sección 2ª de la Sala de lo Social del TSJ y se designó Magistrado Ponente.

TERCERO

Por medio de Decreto de fecha 26 de septiembre de 2022 se admitió a trámite la demanda y se señaló el día 6 de Octubre de 2022 para la celebración de los actos de conciliación y juicio, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada, Club Deportivo Básico Manuel Llaneza, tiene empleadas a un total de 10 personas en el último año en su único centro de trabajo situado en Mieres, y tiene por objeto la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas.

El día 25.07.2022 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo se dicta Auto por el que se declara el concurso voluntario del Club Deportivo Básico Manuel Llaneza, acordando al propio tiempo su conclusión por insuf‌iciencia de masa activa. En la resolución se expone lo siguiente:

La asociación solicitante no dispone siquiera de tesorería para afrontar los gastos corrientes y los despidos de los trabajadores; la confrontación entre su activo liquidable y los primeros créditos contra la masa es claramente def‌icitaria e irresoluble.

El concurso, en esta situación, resulta innecesario y antieconómico, pudiendo la parte solicitante, en su caso, proceder a su liquidación .

SEGUNDO

Con fecha 27 de julio de 2022, la empresa demandada remitió comunicación escrita a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT) en la empresa, en la que informaba del inicio del procedimiento de extinción de contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la empresa. La comunicación decía lo siguiente en lo que interesa a este procedimiento:

La empresa tiene intención de iniciar un procedimiento de EXTINCIÓN de los CONTRATOS DE TRABAJO de la TOTALIDAD de la plantilla del CLUB, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

La presente comunicación tiene como f‌inalidad posibilitar la correspondiente comisión representativa de los trabajadores del mencionado procedimiento, conforme a lo regulado en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, y concordantes.

El día 29.07.2022, Cayetano, con DNI NUM000, en calidad de representante de los trabajadores del Club Deportivo Básico Manuel Llaneza, comunica que será la persona que integrará la comisión negociadora en representación de las personas trabajadoras.

TERCERO

El día 02.08.2022 la empresa comunica al representante de las personas trabajadoras en la Comisión Negociadora, el inicio de los trámites precisos para la extinción ordenada y colectiva de 10 contratos de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 51 ET.

Se añadía lo siguiente:

En consecuencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 2 del R.D. 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo, ponemos en su conocimiento que en fecha 1 de Agosto del año en curso, a las 18:00 horas, en las dependencias del centro de trabajo de MIERES, se procede al inicio formal del PERIODO DE CONSULTAS, con la posibilidad de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas de acompañamiento social. El citado Período de consultas tendrá una duración máxima de 15 días naturales, contemplándose un mínimo de 3 reuniones a celebrar.

Las causas que motivan la decisión colectiva de despido que ahora se le comunica, son de naturaleza Económica, consistentes en LA LIQUIDACIÓN acordada por AUTO de fecha 28 de Julio de 2022, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, adoptada a la luz de los datos económicos de la empresa, las cuales vienen ampliamente expuestas

y fundamentadas en la Memoria Explicativa que se adjunta a la presente comunicación, en la que se les informa, igualmente de los siguientes aspectos: el número y clasif‌icación profesional de los trabajadores afectados por el despido, el número y clasif‌icación profesional de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año, el período previsto para la realización de los despidos y de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

Una copia de esta comunicación y la documentación adjunta que ahora le indicaremos, se entregará en el día 1 de agosto a la autoridad laboral, a f‌in de que por la misma informe a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo del inicio de este proceso de despido y recabe el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Le adjuntamos la siguiente documentación de la situación económica:

Documento 1: Memoria e informe Técnico explicando las causas motivadoras debidamente f‌irmada y sellada por el representante de la empresa

Documento 2. Cuentas anuales selladas y f‌irmadas por el tesorero de los ejercicios 2020 y 2021 y provisional del 2022, poniendo a disposición toda la documentación contable.

Documento 3: Impuestos de sociedades modelo 200 de los dos últimos ejercicios disponibles y provisional del año en curso.

Documento 4: I.V.A de los dos últimos ejercicio, declaraciones trimestrales

Documentos 5: Declaración responsable de la exención de la obligación de auditar las cuentas

Documento 6: Copia de la comunicación de la intención de iniciar el procedimiento

Documento nº 7 Comunicación del integrante de la parte social de la comisión negociadora

Documento nº 8.- AUTO DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de OVIEDO, de fecha 25 de julio de 2022 (DECLARACIÓN DE CONCURSO 330/2022 )

Igualmente se informa, respecto de la previsión del período de extinción, que éstas se producirán a partir del 1 de septiembre de 2022.

Ponemos, en su consideración, para terminar, que están vinculados por el deber de sigilo al que se ref‌iere el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que ninguno de los datos o documentos que ahora se le entrega podrá ser transmitido a terceras personas (incluidos sus representados) o utilizados con f‌ines diferentes de los que motivan su entrega. A sus representados solo se les podrá transmitir una información verbal para evitar que se rompa la conf‌idencialidad que merece esta documentación y toda la que se vaya suministrando a lo largo del período de consultas.

Por último, y conforme lo dispuesto en el artículo 64.5. a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores, manifestarle que tienen derecho a emitir informe en relación a lo establecido en la presente comunicación, informe que deberán entregar a la empresa, en el correo electrónico que se les facilitará.

En virtud de lo anterior, queda a través suyo, y por medio de la presente se convoca a la mesa negociadora a la primera reunión a celebrar dentro del citado período de consultas entre Uds., en su condición de legal representante de los trabajadores, y la Empresa, que se celebrará en este mismo lugar, el próximo día 1 de agosto de 2022 a las 18:OO horas, en las instalaciones del CLUB en Mieres, y en las que se programa mediante el calendario que establece el art. 7.2 RD de referencia.

CUARTO

La comisión negociadora del expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas de la empresa demandada, se constituyó el día 2 de agosto de 2022. En esa reunión, se hace constar lo siguiente:

Al inicio de la reunión la representación de la empresa informa de las graves dif‌icultades económicas de la empresa que han llevado a la solicitud del concurso voluntario de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, habiendo acordado por auto del 25 de julio de 2022, notif‌icado el 28 de julio declarar en concurso voluntario al Club, acordando al propio tiempo su conclusión por insuf‌iciencia de masa activa, y la extinción de la persona jurídica.

Haciendo entrega de toda la documentación relativa al expediente de extinción de la relación laboral de todos los trabajadores del club, por las razones expuestas.

Se acuerda f‌ijar la próximas reuniones para el 4 y el 8 de agosto a las 10.00 horas en...

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