SAP Asturias 389/2022, 7 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2022
Fecha07 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00389/2022

Modelo: N30090

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 33076 41 1 2020 0000213

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000712 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000151 /2020

Recurrente: AEGON ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JUAN RAMON JUNQUERA QUINTANA

Abogado: JAVIER DAPENA ALVAREZ-HEVIA

Recurrido: Estrella, Eulalia

Procurador:, GONZALO ROCES MONTERO

Abogado:, ANA MARIA MUÑIZ CASARES

SENTENCIA

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DON JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ

En GIJON, a siete de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000151 /2020, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000712 /2021, en los que aparece como parte apelante, AEGON ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales,

D. JUAN RAMON JUNQUERA QUINTANA, asistido por el Abogado D. JAVIER DAPENA ALVAREZ-HEVIA, y como parte apelada, DOÑA Eulalia, representada por el Procurador de los tribunales, D. GONZALO ROCES MONTERO,

asistida por el Abogado Dª ANA MARIA MUÑIZ CASARES y apelada en situación de rebeldía procesal DOÑA Estrella .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Dª. Eulalia frente a la aseguradora "AEGON SANTANDER GENERALES SEGUROS Y REASEGUROS S.A." y contra Dª. Estrella, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se condena a las demandadas a abonar, conjunta y solidariamente, a la actora la cantidad de 5.063,05 euros, suma que devengará los intereses del art. 576 LEC a contar desde el dictado de esta resolución y hasta su completo pago;

  2. / Se impone a las demandadas, además, el pago del total de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de SANTANDER SEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 10 de mayo de 2022.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia dictada en el presente proceso estima sustancialmente la demanda formulada por la representación de Dª. Eulalia contra Dª. Estrella y la entidad Santander Generales Seguros y Reaseguros, S.A., condenándoles a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 5.063,05 euros; con aplicación de los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolución se formula el presente recurso por la representación de la entidad Santander Generales Seguros y Reaseguros, S.A., se alega la incidencia de la negativa injustif‌icada de la actora a permitir la prueba pericial instada por la recurrente; que se af‌irma en la Sentencia que se podría haber confeccionado dicho informe de forma teórica; error en la valoración de las pruebas practicadas; y que no procedería imponer las costas a la recurrente por no estimarse sustancialmente la demandada y la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.-

SEGUNDO

Se señala en el recurso la incidencia de la negativa injustif‌icada de la actora a permitir la prueba pericial instada por la recurrente, prueba fundamental para determinar el quantum indemnizatorio, cercenando el derecho de defensa, por lo que el informe pericial presentado de contrario no puede tener la más mínima validez ya que esa parte lo ha impugnado expresamente en la vista y, la obstrucción de la actora debe tener una consecuencia negativa y en consecuencia desestimar la demanda.

La Sentencia de instancia pone de manif‌iesto que Dª. Eulalia se negó a ser examinada por el perito propuesto por la aseguradora codemandada, y lógicamente dicha circunstancia debe tenerse en cuenta a la hora de llevar a cabo la valoración del resto de las pruebas obrantes en autos, pero ello no debe conllevar como se af‌irma en el recurso que por ese solo factor deba desestimarse la demanda planteada. Y junto a ello debe tenerse presente que en ningún momento se ha acreditado por la aseguradora que al recibir la reclamación extrajudicial previa intentase hacer uso de la facultad de utilizar los informes periciales privados que considere pertinentes ( art. 7 del Real...

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