SJCA nº 3 158/2022, 8 de Septiembre de 2022, de Valladolid

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:2024
Número de Recurso100/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00158/2022

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRP

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000418

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000100 /2022 /

Sobre: ADMON.L.C.I.A:RETRIBUCIONES

De D/Dª : Adelina

Abogado: JESUS SUAREZ GONZALEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

S E N T E N C I A Nº 158/2022

En Valladolid, a 08 de septiembre de 2022.

  1. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Valladolid ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo 100/2.022 y seguido por los trámites del procedimiento abreviado ( artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dña. Adelina, representado y asistido por el letrado D. Jesús Suárez González y como demandada la Universidad de Valladolid, representada por la procuradora Dña. Carmen Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrada Dña. Beatriz Rodríguez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó, con fecha 16 de mayo de 2022 escrito de demanda de procedimiento abreviado, contra la resolución administrativa mencionada, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al juzgado que dictase sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la administración demanda la remisión del expediente. A dicho acto de la vista, celebrada el día 21 de julio de 2022 compareció la parte recurrente, af‌irmando y ratif‌icándose la recurrente en su demanda y la demandada, que contestó a la misma. Las partes solicitaron y el juzgador acordó señalar la cuantía del proceso como indeterminada inferior a 30.000 euros. En la vista se practicaron las pruebas solicitadas y admitidas, consistentes en la documental. Practicada la prueba se oyó a las partes en conclusiones tras lo cual quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: resolución impugnada y posición jurídica de las partes .

En este procedimiento se impugna, en vía jurisdiccional, la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la resolución del rectorado de la Universidad de Valladolid de fecha 14 de junio de 2021, por la que se desestima la solicitud de la profesora Dña. Adelina, en cuanto al reconocimiento y abono del complemento específ‌ico por méritos docentes, desde la fecha de su nombramiento en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad el 22 de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Tal y como puede verse en el acontecimiento 17, la solicitud formulada se basa, en lo esencial, en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. Que la recurrente presta servicios como profesora en la Universidad de Valladolid desde 1996 y la reconoció méritos docentes (quinquenios) en 2001, 2006, 2011 y 2016. Dicho reconocimiento se realizó estando contratada con la f‌igura de Profesora Contratada Doctora en régimen laboral y se la comenzó a abonar dichos complementos según el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León.

  2. Que la Universidad de Valladolid dejó de abonar el complemento desde su nombramiento como funcionaria el 22 de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017; por este motivo solicita el abono de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.727,44 ), en concepto del importe del complemento específ‌ico por méritos docentes (quinquenios) devengado en el período comprendido entre el 22 de abril y el 31 de diciembre de 2017, más los intereses legales correspondientes.

  3. Que, aunque el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto por el que se regulan estos complementos en el personal funcionario no contiene normas sobre la transición desde el estatuto de profesor contratado laboral, básicamente, porque se introdujo por una normativa posterior, más concretamente, por la Ley Orgánica de Universidades, aprobada el 21 de diciembre de 2001 (reforma introducida en esta Ley por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), el recurrente considera que una interpretación más ajustada a la realidad actual ( artículo 3.1 Cc), ampara su derecho, dado que, además, el RD 10886/1989 sí prevé que el profesor que cambie de cuerpo conservará en el nuevo cuerpo estos complementos.

Por su parte, la resolución recurrida expone:

"... Mediante resolución provisional de fecha 29 de junio de 2018, notif‌icada a la interesada el 29 de junio de 2018, la Comisión de Evaluación de Complementos Retributivos del Profesorado, reunida a tal efecto el día 26 de junio de 2018, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4 de la Normativa sobre la Evaluación de Tramos Docentes, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno de 30/10/2001, acordó convalidar a la interesada los cuatro tramos de actividad docente reconocida como profesora contratada doctora (períodos 08/10/1996 a 07/10/2001; 08/10/2001 a 07/10/2006; 08/10/2006 a 07/10/2011 y 08/10/2011 a 07/10/2016). Los efectos económicos de dicho proceso evaluador, como no podía ser de otro modo, lo fueron con efectos de 1 de enero de 2018.

...

Tercero

Como cuestión previa se debe abordar el carácter del acto administrativo antecedente al que se ref‌iere, esto es, la Resolución Rectoral de fecha 29 de junio de 2018, notif‌icada a la interesada el 29 de junio de 2018, en virtud de la cual se acordó convalidar a la interesada los cuatro tramos de actividad

docente reconocida como profesora contratada doctora (períodos 08/10/1996 a 07/10/2001; 08/10/2001 a 07/10/2006; 08/10/2006 a 07/10/2011 y 08/10/2011 a 07/10/2016), cuyos efectos económicos fueron de 1 de enero de 2018. En este sentido, cabe af‌irmar que este acto nunca ha sido cuestionado en su legalidad por la ahora solicitante y, por tanto, f‌irme y consentido para ella.

Se hace preciso señalar aquí que este criterio ha sido mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la Sentencia Nº 269 de fecha 9 de febrero de 2001 [Id Cendoj: 47186330012001100135], en la que declaraba inadmisible el recurso contencioso-administrativo presentado, al pretender la parte recurrente impugnar una resolución ya consentida por no haber sido recurrida en forma. En este mismo sentido pueden ser mencionada la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2006, dictada en el seno de un recurso extraordinario de casación, en el que se conf‌irma la resolución objeto del mismo «al entender que se había interpuesto contra una resolución f‌irme y consentida por no haberse impugnado en su momento por el recurrente» [Id Cendoj: 28079130042006100445]".

Ya en su demanda, la parte actora, reitera sus argumento, incluyendo una cita más extensa de la normativa civil y una sentencia de este juzgado relativa a la reclamación de los complementos autonómicos regulados en el Decreto 132/2002, de 19 de diciembre (complemento de reconocimiento de la labor docente y complemento de reconocimiento de la labor investigadora por el grado de doctor), donde se reconocía el derecho de la recurrente a percibir los complementos autonómicos citados con fecha de efecto de la toma de posesión como Profesor...

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