STSJ País Vasco 397/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Junio 2022
Número de resolución397/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 693/2020

SENTENCIA NÚMERO 397/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En Bilbao, a trece de junio de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 693/2020 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden Foral 2326/2020, de 16 de junio, de la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra Orden Foral 6036/2019, de 18 de diciembre, que impuso:

(i) sanción de multa de 120,20 euros, de conformidad con el art. 119 y 120 de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de montes y administración de espacios naturales protegidos, por dos infracciones leves previstas y tipif‌icadas en los arts. 118. e) y 118. h), por haber llevado a cabo, sin autorización, una apertura de pistas y un camino de uso forestal.

(ii) prohibición de obtener subvenciones en materia de agricultura durante un periodo de tres años de acuerdo con la Disposición Adicional 7ª de la Norma Foral,

(iii) como medida accesoria, cumplimentar las resoluciones que comunique el Servicio de Montes, una vez tramitados los expedientes relativos a las solicitudes de cambio de uso forestal y apertura de pistas.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Gervasio, representado por la Procuradora Dª. Cristina Gómez Martín y dirigido por el Letrado D. Gonzalo Bilbao Palacios.

- Demandada : Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y dirigido por su Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Cristina Gómez Martín actuando en nombre y representación de D. Gervasio, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución identif‌icada en el encabezamiento; quedando registrado dicho recurso con el número 693/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y, en consecuencia, la nulidad de la Orden Foral 6036/2019, de 18 de diciembre, dejándola sin efecto y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, conf‌irmándose, en consecuencia, el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso.

CUARTO

Por Decreto de 30 de diciembre de 2020 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo, se acordó el trámite de conclusiones.

QUINTO

- En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05/07/2022 se señaló el pasado día 12/07/2022 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Gervasio recurre la Orden Foral 2326/2020, de 16 de junio, de la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra Orden Foral 6036/2019, de 18 de diciembre, que impuso:

(i) sanción de multa de 120,20 euros, de conformidad con el art. 119 y 120 de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de montes y administración de espacios naturales protegidos, por dos infracciones leves previstas y tipif‌icadas en los arts. 118.e) y 118.h), por haber llevado a cabo, sin autorización, una apertura de pistas y un camino de uso forestal.

(ii) prohibición de obtener subvenciones en materia de agricultura durante un periodo de tres años de acuerdo con la Disposición Adicional 7ª de la Norma Foral,

(iii) como medida accesoria, cumplimentar las resoluciones que comunique el Servicio de Montes, una vez tramitados los expedientes relativos a las solicitudes de cambio de uso forestal y apertura de pistas.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria del recurso, para declarar la nulidad de la resolución recurrida, para dejarla sin efecto.

Los antecedentes que expone son los que siguen:

Frente a dicha Orden Foral mi representado presentó Recurso de Reposición con fecha 24 de Enero de 2020, el cual fue desestimado mediante Orden Foral 0236/2020, de 16 de Junio de 2020, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia > > .

La pretensión que se ejercita la soporta, con remisión a los previos antecedentes, en dos alegaciones fundamentales.

  1. - Por un lado, def‌iende que se ha producido la caducidad del procedimiento sancionador, con remisión al art. 42 de la Ley 39/2015, enlazando con STS de 17 de noviembre de 2003 [- recurso de casación en interés de la ley 128/2002 -], retomando de ella el siguiente razonamiento [- es de su FJ 5º -]:

    > .

    Alude a que en los mismos términos se pronuncia la STS de 6 de febrero de 2019 [-casación 2837/2016 -].

    Insiste en esa doctrina, en la exigencia de dos intentos de notif‌icación para el cumplimiento del plazo máximo para notif‌icar la resolución, añadiendo una puntualización que se considere interesante que, se dice, muchas veces induce a error, y que el Tribunal Supremo aclara, que una cosa son los dos intentos de notif‌icación que serán suf‌icientes en la notif‌icación sin papel, no electrónicas, para cumplir con dicho plazo máximo y otra distinta el inicio del plazo para que el ciudadano pueda recurrir, que no empezará a contar hasta que la notif‌icación sea efectiva, bien haciéndose posteriormente a esos dos intentos bien publicándose en el BOE, con remisión al art. 44 de la Ley 39/2015 que, se dice, la sentencia del Tribunal Supremo lo explicó al trasladar de su razonamiento lo que sigue:

    > .

    Con ello concluye que, en este caso, se produjo la caducidad del procedimiento, porque el segundo intento de entrega de la notif‌icación de las resoluciones se produjo el 27 de diciembre de 2019, cuando ya había transcurrido el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente, el 25 de junio de 2019, plazo máximo que f‌inalizó el 26 de diciembre de 2019, al ser festivo el día anterior.

  2. - En segundo lugar, def‌iende que se ha impuesto una sanción como medida accesoria no tipif‌icada en la normativa e indeterminada .

    Tiene presente el Título VI de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, sobre régimen de infracciones y sanciones, para precisar que el art. 18 recoge las infracciones administrativas, el 119 la calif‌icación de las infracciones y el 120 las sanciones por dichas infracciones.

    Señala que, en este caso, la Orden foral objeto del procedimiento, consideró que el demandante había cometido dos infracciones de las contempladas en el art. 118, una infracción tipif‌icada en el apartado h) y otra en el apartado e), añadiendo que la Orden foral acordó calif‌icar ambas infracciones como leves, de conformidad con el art. 119, por lo que de conformidad con dicha calif‌icación la sanción que se puede imponer por cada una de dichas infracciones, conforme al art. 119, sea una multa pecuniaria por importe máximo de 1.202,02 euros, sin perjuicio de que la infracción tipif‌icada en el art. 118.e) conlleve también aparejada la prohibición de obtener subvenciones en virtud de la Disposición Adicional 7ª de la Norma Foral 3/1994.

    Concluye que ninguna otra sanción diferente podría haberse impuesto conforme a la referida norma foral, como consecuencia de las infracciones leves que se consideran cometidas, añade que, a pesar de ello, se han impuesto otras sanciones más, denominada medida accesoria, a ella nos hemos referido, que no tendría cobertura legal conforme al régimen sancionador y que se considera además absolutamente indeterminada, incumplirse no solo la Norma Foral 3/94 sino también la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de potestad sancionadora de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

TERCERO

Contestación de la Diputación Foral de Bizkaia.

Interesa la desestimación del recurso y conf‌irmación de la orden foral recurrida.

En relación con ese debate de los hechos relevantes, acreditados en el expediente.

  1. - Para oponerse al argumento sobre la caducidad, parte del art. 43.4 de la Ley 2/1998, de potestad sancionadora de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según el cual:

    > .

    Parte de la obligación que tenía la Administración de dictar resolución expresa y notif‌icarla en el plazo, con remisión a las pautas de la Ley 39/2015, destacando que, en este caso, se inició el procedimiento el 25 de julio de 2019 con la Orden Foral 3132/2019, que consta a los folios 8 y siguientes del expediente, por lo que el plazo para resolver de 6 meses terminaría el 25 de diciembre de 2019, reconociendo que el expediente fue resuelto y notif‌icado el 26 de diciembre de 2019, pero destacando que el plazo para estimar la caducidad no es procedente, porque el 25 de diciembre era inhábil, por lo que en aplicación de la Ley 39/2015 cuando el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, por lo que se rechaza que...

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