SJMer nº 3 99/2022, 1 de Septiembre de 2022, de Murcia

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMMU:2022:10715
Número de Recurso340/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

MURCIA

SENTENCIA : 00099/2022

- AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, 2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 868023151/52/53/54/5 Fax: 868023159

Correo electrónico: mercantil3.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: G01

Modelo: S40000

N.I.G. : 30030 47 1 2021 0000355

JVB JUICIO VERBAL 0000340 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. MURA CIOCCA IBERICA, S.L.

Procurador/a Sr/a. PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA

Abogado/a Sr/a. IBAN ABALDE SESTELO

D/ña. COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA, DISTRIBUCIONES DE LENCERIA JM, S.L., Modesto

Procurador/a Sr/a. ANA MARIA NIETO BERNAL, ANA MARIA NIETO BERNAL, ANA MARIA NIETO BERNAL

Abogado/a Sr/a.,,

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 340-AL/2021

SENTENCIA

En Murcia, a 1 de septiembre de 2022.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia, los autos de Juicio Verbal con número 340-AL/2021, en el que es parte demandante la entidad mercantil Mura Ciocca Ibérica, S.L. (en adelante, MURA CIOCCA), representada por el Procurador de los Tribunales don Pedro José Abellán Baeza y asistida por la Letrada doña Silvia Tejón Díaz, en sustitución del Letrado don Ibán Abalde Sestelo, y parte demandada la entidad mercantil Distribuciones de Lencería J M, S.L.

(en adelante, LENCERIA J M) y don Modesto, todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Nieto Bernal y asistidos por el Letrado don Salvador Román Colomer, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (acción primera), ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD (acción segunda) y ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR NO PROMOVER LA DISOLUCIÓN (acción tercera), dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de mayo de 2021, el Procurador de los Tribunales don Pedro José Abellán Baeza, actuando en nombre y representación de MURA CIOCCA, presentó demanda de juicio verbal contra LENCERIA J M y don Modesto .

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, tras la contestación escrita a la demanda que fue presentada en este Juzgado los días 7 de julio de 2021 y 1 de marzo de 2022, se f‌ijó el día 14 de julio de 2022 como día para la celebración de la vista, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Depuración del alegato fáctico: hechos controvertidos.

  1. Hechos de la demanda.

    1. Una correcta respuesta al objeto de la controversia planteada por la demanda instauradora de la presente litis exige que, con carácter previo, se delimite con precisión el objeto de este procedimiento. Con esta f‌inalidad conviene traer a colación los hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida (causa petendi, según la sentencia del Tribunal Supremo (en adelante, STS) de 28 de octubre de 2013, entre otras) por la parte demandante en la demanda (pretensión).

    2. Así, los hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por el demandante en su demanda, son los siguientes:

      1. Objeto de las entidades mercantiles :

        a.1.- MURA CIOCCA tiene como objeto social "Fabricación y comercio de toda clase de prendas de vestir".

        a.2.- LENCERIA J M, del que el demandado fue designado administrador único desde el día 22 de diciembre de 2014, tiene como objeto social " La comercialización al mayor y menor de todo tipo de prendas textiles y especialmente todos aquellos artículos relacionados con la lencería, corsetería y complementos " (documento nº 2 de la demanda, no impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, conforme al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

      2. Relaciones comerciales :

        b.1.- MURA CIOCCA y LENCERIA J M, dentro de sus respectivos objetos sociales, mantuvieron relaciones comerciales de las que deriva una deuda que a día de hoy no ha sido satisfecha. MURA CIOCCA se comprometía a suministrar prendas de lencería a LENCERIA J M, y ésta al pago de las correspondientes facturas.

        b.2.- En atención a lo estipulado entre las partes, MURA CIOCCA giró la correspondiente facturación a LENCERIA J M, sin que a día de la fecha se haya satisfecho la cuantía derivada de las mismas, que asciende a

        5.045,74 euros. En atención a lo estipulado, MURA CIOCCA giró la factura nº NUM000, de 18 de diciembre de 2019, por importe de 922,75 euros (documento nº 3.1 de la demanda, no impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, conforme al artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta); la factura nº NUM001, de 16 de enero de 2020, por importe de 2.330,75 euros (documento nº 3.2 de la demanda, no impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, conforme al artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta); y la factura nº NUM002, de 23 de enero de 2020, por importe de 2.265,41 euros (documento nº 3.1 de la demanda, no impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, conforme al artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta). Esta cantidad, tras el descuento de abonos y descuentos, y las cantidades satisfechas por la parte demandada, dejan la deuda objeto de esta sentencia en 3.033,82 euros.

      3. Cuentas anuales : en las cuentas anuales de LENCERIA J M del año 2019, puede comprobarse un patrimonio neto negativo, al igual que el patrimonio neto del año 2019.

    3. En base al relato fáctico anterior, la parte demandante ejercita las siguientes acciones:

      1. Acción de reclamación de cantidad : la parte demandante interesa que la parte demandada satisfaga la parte de las facturas que quedaron sin satisfacer. La acción primera debe estimarse sin más argumentación, por cuanto que la posición de la contestación a la demanda, acreditando el pago de parte de la deuda, es una muestra suf‌iciente del reconocimiento de la deuda existente.

      2. Acción segunda: acción individual de responsabilidad : la parte demandante considera que la actuación del administrador único de LENCERIA J M, don Modesto, es acreedora de ser imbuida en la responsabilidad individual del administrador, prevista y regulada en el artículo 241 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC). A este respecto considera que la conducta del administrador social de LENCERIA J M es contraria al deber de diligencia exigible a los administradores sociales, por los siguientes motivos: (i) porque, a pesar de que el administrador social de LENCERIA J M conocía el estado de insolvencia de la entidad mercantil que administraba, procedió a mantener relaciones comerciales con la entidad demandante, provocando la deuda objeto de reclamación en este procedimiento; y (ii) porque la desaparición de facto del tráf‌ico mercantil de LENCERIA J M ha imposibilitado el cobro de la deuda.

      3. Acción tercera: acción de responsabilidad por no promover la disolución : la parte demandante considera que la actuación del administrador único de LENCERIA J M, don Modesto, también es acreedora de ser imbuida en la responsabilidad por no promover la disolución del artículo 367 del TRLSC. Así, considera que pese a concurrir con anterioridad al nacimiento del crédito objeto de reclamación en este procedimiento, diversas causas de disolución en LENCERIA J M, no ha procedido a convocar la Junta General para acordar la disolución de la sociedad, o para adoptar cualquier medida encaminada a superar dicha causa de disolución. Como muestra de la af‌irmación efectuada, la parte demandada señala que el patrimonio neto de las cuentas anuales de los años 2018 y 2019 de LENCERIA J M, es negativo.

  2. Hechos de la contestación a la demanda de LENCERIA J M :

    1. La asistencia letrada de LENCERIA J M efectúa una alegación de pluspetición, que fue admitida por la parte demandante.

  3. Hechos de la contestación a la demanda de don Modesto :

    1. La asistencia letrada de don Modesto efectúa las siguientes alegaciones para lograr la desestimación íntegra de la demanda:

    1. Hecho primero de la contestación a la demanda: falta de legitimación pasiva : la asistencia letrada de don Modesto entiende que su defendido no puede ser demandado, pues la parte que contrató con MURA CIOCCA, fue LENCERIA J M. Esta resistencia fue desestimada en el acto de la vista, con aplicación de la doctrina del TS de la STS Pleno de 10 de septiembre de 2012, y la posibilidad de acumular acciones de reclamación de cantidad y las acciones de responsabilidad de administradores.

    2. Hecho segundo de la contestación a la demanda: falta de negligencia : la asistencia letrada de don Modesto def‌iende que su defendido no ha incurrido en ninguna responsabilidad, ya que lo único que ha ocurrido es que la situación de pandemia (COVID-19) ha propiciado el cierre de los mercados, la falta de materia prima y la ausencia de ventas. Considera que intentar derivar responsabilidad al demandado no es procedente, máxime cuando lo único que ha intentado es seguir manteniendo su negocio, aunque fuera de forma precaria, sin trabajadores, con la esperanza de que el temporal amainara y pudiera remontar mínimamente.

SEGUNDO

Acción ejercitada.

  1. Acción primera: acción individual de responsabilidad.

    A.1) Elementos o presupuestos de la acción individual de responsabilidad.

    1. La STS de 23 de diciembre de 2011 concreta los elementos de la acción individual de responsabilidad de los administradores:

      1. " Acción u omisión...

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