SAP Barcelona 512/2022, 12 de Septiembre de 2022
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:10276 |
Número de Recurso | 6/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 512/2022 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. Instrucción nº 1 de Sabadell. D.P. nº 418/2016
Rollo de Sala nº 6/2021-MK
SENTENCIA
Ilmas Srías
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
Dª Mª ISABEL MASSIGOGE GALBIS
D. Mª CARMEN HITA MARTIZ
En Barcelona a doce de septiembre de dos mil veintidós.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 418/2016 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell, Rollo de Sala nº 6/2021-MK, sobre delitos de tráfico de influencias y prevaricación administrativa, contra el acusado Primitivo, con DNI nº NUM000, nacido en Sabadell (Barcelona) el NUM001 de 1958, hijo de Romeo y de Marina, vecino de Sabadell, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Teresa Prat Ventura y defendido por el Letrado D. Jaime Lapaz Castillo, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. José Carlos Iglesias Martín, quien expresa la opinión del Tribunal
En sesiones celebradas los días 28 y 29 de junio del año en curso y con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema Arconte 2, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 418/2016, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell, seguido contra Primitivo, circunstanciado precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre el Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de tráfico de influencias cometido por funcionario, previsto y penado en el artículo 428 en relación con el art 74.1 del C. Penal vigente en la fecha de los hechos; y b) un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el 404 en relación con el art 74.1 del C. Penal vigente en la fecha de los hechos de su art 254.2, reputando responsable criminalmente de tales infracciones penales al acusado, de la primera de ellas en concepto de autor conforme al art 28 del C. Penal vigente en la fecha de los hechos y de la segunda en concepto de cooperador necesario conforme a lo dispuesto en los artículos
65.3 en relación con el art 28 párrafo segundo del C. Penal vigente en la fecha de los hechos, concurriendo
en su actuación las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño causado, previtas, respectivamente, en el art 21.6 y 21.5 del C. Penal vigente al tiempo de los hechos, solicitando se le impusieran las siguientes penas: a) por el delito continuado de tráfico de influencias, diez meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, provincial, autonómica y estatal, sea por designación de autoridad competente o por oposición pública, con la consiguiente incapacidad para obtenerlos por el mismo tiempo; y b) por el delito continuado de prevaricación administrativa, siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, provincial, autonómica y estatal, sea por designación de autoridad competente o por oposición pública, con la consiguiente incapacidad para obtenerlos por el mismo tiempo, así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, procede imponer al acusado reseñado la obligación de indemnizar a la Agencia Tributaria de Sabadell en la cantidad de 460 euros, en concepto de la multa indebidamente anulada no satisfecha, y al Ayuntamiento de Sabadell en la cantidad de 377'40 euros en concepto de tasas generadas y no satisfechas por el servicio de retirada de tres vehículos mediante grúa, cantidades que deberán incrementarse con el interés legal previsto en el art 576 de la L.E.C.
La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó su libre absolución al no estimarle autor de delito alguno, concurriendo en todo caso en su actuación las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de repación del daño del art 21.5 del C. Penal y atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del C. Penal.
HECHOS PROBADOS
RESULTA PROBADO y asi se declara, que:
El vehículo Citroën C3 matrícula ....QFR, titularidad de Dª Purificacion, fue denunciado a las 12:15 horas del 14 de enero de 2010 por hallarse estacionado ocupando parte de la acera en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Sabadell, situación en que lo había dejado su propietaria al acudir al domicilio de unas tías suyas para comentarles unas cuestiones relativas al fallecimiento de la madre de la Sra Purificacion ocurrido ese mismo día, redactándose al efecto el boletín de denuncia nº 2251201-1 en el que se indicaba que el importe de la sanción eran 60 euros, siendo retirado dicho turismo por el servicio municipal de grua que lo trasladó e ingresó en el depósito municipal a las 12:33 horas haciéndose constar en el aplicativo "Consultes Entrades diposit vehicles" gestionado por la policía local de Sabadell que el motivo de tal ingreso era "infracción en la vía pública".
Dicho vehículo fue retirado del depósito municipal a las 17:36 horas por Dª María Esther, conocida de la titular a quien ésta había llamado previamente por teléfono preguntándole si podía hacerle el favor de recogérselo al estar ella en el tanatorio con ocasión del fallecimiento de su madre, no habiendo tenido que abonar tasa alguna derivada del servicio de grúa ya que previamente el acusado Primitivo, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario de carrera en esa fecha en su condición de Subinspector de la Policía Local de Sabadell con TIP nº NUM003 con nick operativo " Bigotes ", ordenó a su subordinado, el Sargento de la policía local con TIP nº NUM004 en funciones de jefe de turno, que modificara el motivo de la retirada o salida del vehículo del despósito muncipal de tal modo que en el expediente electrónico constara que la estancia en el mismo no había devengado tasa alguna, dejándose constancia por el último funcionario de que la decisión obedecía a una "orden de la prefectura", no liquidándose con ello el importe de 125'80 euros que por ordenanza fiscal municipal se establecía en concepto de tasa por el servicio municipal de retirada de un vehículo mediante grúa.
En fecha 18 de enero de 2010 el acusado mandó redactar y firmó un informe dirigido al Departamento de Multas del Ayuntamiento de Sabadell, que era el competente para la tramitación y resolución del expediente sancionador, en el que solicitaba la anulación del relativo al vehículo indicado alegando que "el propietario había demostrado que la infracción se había cometido a causa de una urgencia", motivando el reseñado informe que la denuncia no llegase a ser registrada o introducida en el aplicativo de gestión de multas del departamento, no continuándose con el procedimiento sancionador a raíz de la denuncia policial, en base a la justificación dada por quien estaba autorizado para solicitar la anulación de la multa y a la presunción de veracidad que se otorgaba a tales informes, dictándose al efecto la correspondiente resolución por el funcionario competente.
Dª Purificacion, propietaria del vehículo Citroën C3 matrícula ....QFR había sido compañera de trabajo de Dª Beatriz, esposa de D. Calixto quien en aquellos momentos ostentaba el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Sabadell, siendo Dª María Esther Secretaria de la Directora de Presidencia del citado Ayuntamiento, cargo que ostentaba la Sra Beatriz en esa fecha, no habiendo quedado acreditado que el acusado conociera la existencia
de algún vinculo entre la propietaria del vehículo y las citadas personas, como tampoco se ha probado la forma
en que el Sr Primitivo tuvo conocimiento de la denuncia y retirada del turismo por la grúa municipal.
El vehículo Renault Scenic con matrícula ....KHY, titularidad de D. Felipe, fue denunciado a las 14:36 horas del 4 de septiembre de 2010 por hallarse estacionado en zona reservada a determinados usuarios catalogados de VIPs como integrantes de la comitiva oficial en Prat de la Riba/Parc Catalunya de Sabadell, la cual había sido habilitada con ocasión de la visita del entonces Presidente de la Generalitat de Catalunya D. Gumersindo en el marco de la Fiesta Mayor de dicha localidad, lugar donde estaban programados una serie de actos festivos, redactándose al efecto el boletín de denuncia nº 2215240-6 en el que se indicaba que el importe de la sanción era de 200 euros, siendo retirado dicho turismo por el servicio municipal de grua que lo trasladó e ingresó en el depósito municipal a las 15:37 horas haciéndose constar en el aplicativo "Consultes Entrades diposit vehicles" gestionado por la policía local de Sabadell que el motivo de tal ingreso era "infracción en la vía pública".
Dicho vehículo fue retirado del depósito municipal a las 16:21 horas por su propietario sin tener que abonar tasa alguna derivada del servicio de grúa ya que previamente el acusado Sr Primitivo ordenó a su subordinada, la Cabo de la policía local con TIP nº NUM005 en funciones de jefe de servicio, que modificara el motivo de la retirada o salida del vehículo del despósito municipal de tal modo que en el expediente...
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SAP Barcelona, 14 de Septiembre de 2023
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