SJCA nº 2 186/2022, 10 de Octubre de 2022, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1703
Número de Recurso73/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00186/2022

- Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: MDM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000147

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2022 /-D

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Abilio

Abogado: COVADONGA ALCALDE GARCIA-FERRES

Procurador D./Dª : MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO, SEGUROS GENERALI SEGUROS GENERALI

Abogado:,

Procurador D./Dª MONICA EMMA PALACIO ANGULO, MONICA EMMA PALACIO ANGULO

SENTENCIA Nº 186/2022

En LOGROÑO, a diez de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 73/2022-D, instados por D. Abilio, representado por la Procurador de los Tribunales, Dª CRISTINA VALDEMOROS DÍAZ DE TUDANCA, y, asistido por la Letrada, Dª COVADONGA ALCALDE GARCÍA-FERRES, frente al M.I. AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MÓNICA EMMA PALACIO ANGULO, y, asistido por la Letrada, D JULIA AJAMIL, quien en el acto de la vista fue sustituida por el Letrado, D. JAVIER BELLVER DALMAU, actuando como codemandado, SEGUROS GENERALI, bajo la misma representación y defensa, en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales, Dª CRISTINA VALDEMOROS DÍAZ DE TUDANCA, en nombre y representación de D. Abilio, presentó en fecha 24/03/2022 demanda interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra Resolución de ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO de 27 de enero de 2022 por el cual se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 21/10/2021 de abono de una indemnización de 27.228,77 euros, y, tras alegar los hechos y razonamientos que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase sentencia por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condenase al AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO a indemnizar al actor en la suma de

27.228,77 euros, más los intereses legales correspondientes por los daños causados, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Admitido el recurso contencioso-administrativo siguiendo los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo, se señaló día y hora para la vista.

Recibido el expediente administrativo en tiempo y forma, se acordó exhibirlo a las partes personadas.

La vista, f‌inalmente, se celebró el día 26 de septiembre de 2022, a partir de las 11:50 horas, a la cual comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), quedando, seguidamente, los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento, como se ha dejado indicado, se discute la legalidad de la Resolución de ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO de 27 de enero de 2022 por el cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 21/10/2021 por D. Abilio de abono de una indemnización de 27.228,77 euros por las lesiones sufridas por una vaquilla durante una suelta de reses bravas que tuvo lugar el pasado día 3 de enero de 2020, a las 13 horas, conforme a la siguiente fundamentación: el festejo taurino contaba con la autorización de fecha de 17/12/2019 emitida por la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía de la CC.AA. de La Rioja; el recorrido y vallado contaba con informe favorable de la Arquitecto Técnico, Dª Edurne, de fecha de 14/11/2019 en el que se ponía de manif‌iesto que el recorrido estaba aislado y protegido conforme a lo estipulado en el art- 7 del Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la CC.AA. de LA RIOJA; el art. 7.3.i del Decreto sobre instalación de doble vallado y zona de seguridad es obligatoria sólo cuando participen machos de 4 años o más edad lo cual no concurría en el caso en que en el la suelta de reses bravas eran hembras; el art. 24.2 del Decreto dispone que no se podrá entorpecer la utilización del vallado ya que se trata de un punto de socorro para participantes e intervinientes y dado que el alegante reconoció en su escrito que de 21/10/2021 que estaba viendo el espectáculo subido en las vallas de madera instaladas incumplió deliberadamente el citado precepto y los carteles colocados por todo el recorrido en los que se prohibía de forma expresa permanecer subido o sentado, rompiendo la relación de causalidad necesaria para que se produzca la responsabilidad patrimonial; y, a tenor del informe del Director de Lidia, el lesionado no fue un simple espectador del festejo taurino sino partícipe del mismo asumiendo voluntaria y conscientemente los riesgos que implica su participación en una suelta de reses bravas lo cual, junto con el hecho de que la cogida se produjo cuando estaba subido a la valla, rompe el nexo causal.

  1. La parte recurrente se alza contra dicha resolución solicitando que se le reconozca una indemnización de

    27.228,77 euros (12 días de ingreso hospitalario; 222 días de perjuicio moderado desde el 03/(01/2020 hasta el 25/07/2020 y del 24/11/2020 hasta el 24/12/2020; 212 días de perjuicio básico desde el 25/07/2020 hasta el 24/11/2020 y del 24/12/2020 hasta el 24/03/2021; 2 puntos de secuela por cicatrices escrotal y en mucosa oral; 2 intervenciones quirúrgicas grupo II, una intervención quirúrgica grupo I y dos intervenciones quirúrgicas grupo IV) por las lesiones sufridas por asta de vaca durante un encierro.

    Af‌irma que participó en la celebración del encierro programado para el día 03/01/2020, a las 13 horas, y cuando estaba subido en las vallas de madera, uno de los animales se dirigió hacia el vallado incitado por el público, reaccionando el actor bajándose por el interior de la valla para ponerse a resguardo junto con el resto del público, momento en el cual el animal introdujo la cabeza entre los huecos del vallado y le embistió, sufriendo lesiones por las que tuvo que ser asistido, primero, por el 112 que lo trasladó al Hospital Fundación Calahorra y desde allí al Hospital de Pamplona, donde tuvo que ser intervenido de urgencia por escrotomía exploradora

    derecha y cistostomía suprapúbica, sufriendo diversas complicaciones e intervenciones que f‌iguran en el Informe Pericial Médico emitido por D. Casiano hasta su alta laboral el 24/03/2021.

    Entiende que concurre responsabilidad patrimonial porque el animal fue capaz de introducir la cabeza por los huecos del vallado embistiendo e hiriendo de gravedad al actor, sin que la administración, como organizadora del evento, adoptase todas las medidas de seguridad necesarias para que quienes se colocaban detrás del vallado no corrieran peligro alguno. Recalca que en el lugar en que tuvo lugar el suceso el actor no estaba asumiendo voluntariamente un riesgo porque se puso a resguardo detrás del vallado, junto al resto de espectadores que disfrutaban del espectáculo en condiciones de seguridad, siendo el vallado incapaz de protegerle de la cogida. Y, termina diciendo que no se ha pretendido que el Ayuntamiento estableciese un doble vallado y zona de seguridad conforme a lo dispuesto en el art. 7.3.i) del Decreto, sino que se refería a que la zona delimitada detrás del vallado, que es la que permite al público en general disfrutar del espectáculo en condiciones de seguridad, sin sufrir lesión alguna, no cumplió su función, lo que denota un anormal funcionamiento del servicio en relación con la seguridad de los lugares públicos que se acentúa en los espectáculos taurinos donde existe un riesgo superior de que se puedan originar consecuencias lesivas para los ciudadanos.

  2. La ADMINISTRACIÓN demandada y CIA ASEGURADORA se oponen a la demanda interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida en base a sus propios hechos y fundamentos. Destacan que el actor no era un mero espectador, sino un partícipe que se tuvo que poner a resguardo asumiendo libremente el riesgo derivado de la participación en eventos de este tipo, que las medidas de seguridad eran adecuadas y que no se ha especif‌icado cuáles no fueron respetadas o el motivo por el cual eran insuf‌icientes.

SEGUNDO

-RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN- I. El artículo 54 de la Ley de Bases de Régimen LocalLegislación citada que se aplicaLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. art. 54 (23/04/1985) (LRBRL) remite para enjuiciar las pretensiones de responsabilidad derivadas del funcionamiento de los servicios públicos de las Entidades locales a la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

La Constitución Española (CE) señala en el art. 106.2Legislación citada que se aplicaConstitución Española. art. 106 (29/12/1978) que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece en el artículo 32. 1Legislación citada que se aplicaLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del...

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