Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2011
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.1.29 del Estatuto de Autonomía de La Rioja tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos, constituyendo una modalidad especial los espectáculos taurinos.

Por Real Decreto 2374/1994, de 9 de diciembre se transfirieron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos.

En ejercicio de esta competencia, el Gobierno de La Rioja dictó el Decreto 30/1996, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Tradicionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda derogado con la aprobación de este decreto.

El reglamento que con este decreto se aprueba tiene por objeto regular la realidad actual de los espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, superando las limitaciones del Decreto 30/1996, de 31 de mayo, y contribuir así al fomento de la afición, lo cual conlleva la regulación de nuevos festejos y a su vez mantener los festejos de mayor tradición en nuestra Comunidad Autónoma.

Hay que señalar además que se ha procedido a modificar la denominación anterior de estos festejos que hacía referencia a espectáculos tradicionales con carácter general, pasando a denominar los festejos populares, dejando el término tradicionales para los que cuentan con un especial arraigo y que aparecen recogidos expresamente como tales en el articulado del decreto.

El texto está estructurado en seis capítulos, el capitulo I recoge las disposiciones relativas a objeto y ámbito de aplicación y define el tipo de festejos, en este capítulo es de considerar la importante novedad que supone la nueva redacción que se ha dado a la edad y al tipo de las reses que participan en los festejos así como la inclusión de nuevos festejos de gran interés para los aficionados como el bolsín taurino.

En el capítulo II se regulan las autorizaciones, hay que destacar que aún habiendo considerado la Directiva 2006/123 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior se ha optado por mantener el régimen de las autorizaciones administrativas debido a la necesidad de salvaguardar los intereses generales. Las limitaciones a la prestación de servicios que puede suponer el régimen de autorizaciones y requisitos incluidos en este decreto están amparados en la necesidad de garantizar el orden público y la seguridad pública así como la protección de los consumidores y destinatarios de los servicios, sin que quepa sustituirlas por medidas menos restrictivas para el prestador que puedan garantizar tales extremos, pues un espectáculo que se celebra sin cumplir unas mínimas garantías puede causar daños detectables solo a posteriori cuyas consecuencias pueden conllevar incluso víctimas. En último lugar hay que señalar que la regulación no resulta discriminatoria ya que se aplica a todos los prestadores de servicios en La Rioja independientemente de la nacionalidad o ubicación del domicilio social del prestador.

La dirección control y suspensión de los espectáculos se regula en el capítulo III, se mantiene el Delegado Gubernativo como máxima autoridad de los festejos y se incluye el personal de organización para colaborar con este en distintas labores previas al comienzo del festejo.

El capítulo IV regula las condiciones sanitarias mínimas que deben reunir los festejos, se ha incrementado el número de efectivos y las dotaciones sanitarias en proporción al incremento de las edades de las reses y de las características de éstas.

En el capítulo V se regulan detenidamente las características y el reconocimiento de las reses al objeto de dotar de las máximas garantías este proceso.

En capítulo VI relativo a los espectadores y participantes se ha procedido a dotar de garantías a los espectadores así como a determinar las condiciones en las que los participantes pueden acceder al recinto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, conformecon el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Articulo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación aplicable a la organización y desarrollo de los espectáculos taurinos populares que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el procedimiento administrativo de autorización.

  2. A los efectos de este reglamento, se entiende por espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los festejos en los que se utilizan reses de raza bovina de lidia para el recreo y fomento de la afición, sin que la muerte del animal se produzca en presencia del público.

Artículo 2 Clases de festejos populares.

Con carácter general se considerarán espectáculos taurinos populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes:

  1. Encierros.

  2. Suelta de reses.

  3. Exhibición y concurso de cortes y anillas.

  4. Festejos tradicionales.

  5. Bolsines Taurinos.

Artículo 3 Definiciones.
  1. Encierros.

    1. Encierros previos a la lidia, se entenderá por encierros previos a la lidia los que consistan en la conducción por vías públicas del ganado a lidiar el día previsto para el espectáculo autorizado reglamentariamente, desde el lugar de la suelta a la plaza de toros. No se admitirán reses que hayan sido previamente toreadas y no podrán ser conducidas de una en una sino en manada.

      En cuanto a la edad, cuernos y restantes características de las reses se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

    2. Encierros tradicionales, se entenderá por encierros tradicionales los que consistan en la conducción de reses en manada o de una en una a pie o por vías públicas determinadas previamente y sin interrupción en el trayecto fijado, pudiendo repetir el mismo varias veces.

      En el caso de que las reses fueran machos no podrán haber cumplido los 6 años. Si fueran hembras no existirá límite de edad. Excepcionalmente, en la resolución de autorización del festejo podrá autorizarse la participación de reses que superen la edad establecida.

      Para ambos tipos de encierros las reses deberán ir acompañadas de dos cabestros, como mínimo. A tal efecto, se consideran cabestros únicamente los machos castrados de razas mansas.

  2. Suelta de reses

    Se entenderá por suelta de reses, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición, en un recinto cerrado, plaza de toros o lugar previamente acotado y delimitado para evitar que se desmande alguna de ellas y que cuente con medios para facilitar la presencia de espectadores y salvaguarda de los participantes.

    Las reses participantes en este festejo podrán ser hembras o machos. En el caso de que sean machos, estas no podrán haber cumplido los 4 años y deberán salir de uno en uno, nunca de forma simultánea. Para las hembras no existirá límite de edad. Excepcionalmente, en la resolución de autorización del festejo podrá autorizarse la participación de reses que superen la edad establecida.

    La duración máxima de cada suelta de reses será de diez minutos. En el caso de que se suelten simultáneamente más de una res hembra el tiempo máximo de duración será de quince minutos por suelta. En todo caso la duración máxima del festejo no podrá superar las 2 horas.

  3. Exhibición y concurso de cortes y anillas

    Se entenderá por exhibición o concurso de cortes o anillas el espectáculo que consiste en la ejecución por los corredores de saltos, cambios y quiebros a las reses a cuerpo limpio en unaplaza de toros o en la colocación de anillas, pudiendo celebrarse concursos de forma organizada y sujetos a valoración técnica y estética. Se desarrollarán conforme a las bases que en cada caso la organización haya establecido y aportado junto a la documentación y de acuerdo con las siguientes normas:

    1. En este festejo podrán participar reses hembras sin límite de edad y machos que no sean mayores de 6 años de edad.

    2. No podrán participar menores de 18 años.

    3. No se exigirá a los participantes en el concurso la condición de profesionales taurinos, pero deberá contarse necesariamente, con un profesional que dirija el espectáculo, con arreglo a lo establecido en el artículo 17.2 del presente Decreto.

  4. Festejos tradicionales:

    Las sacas de vacas en Cervera del Río Alhama, el Toro de San Miguel en Rincón de Soto y el toro ensogado en Cenicero y en el Barrio de Cabretón de Cervera del Río Alhama, tendrán el carácter de festejos taurinos tradicionales.

  5. Bolsines taurinos:

    Se entenderá por bolsín taurino los espectáculos en los que, previa inscripción, podrá participar cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en este reglamento, consistentes en un concurso de carácter eliminatorio en el cual los concursantes lidiarán reses sin darles muerte. El concursante que resulte vencedor obtendrá un premio que se fijará de antemano en las bases del concurso.

    Podrán lidiarse hembras inscritas en el libro genealógico de la raza bovina de lidia con una edad inferior a cuatro años sin darles muerte. En el caso de que se lidien machos, deberán ser menores de tres años sin darles muerte.

Artículo 4 Cómputo de la edad.

Para el cómputo de la edad a efectos de este reglamento se tendrá en cuenta la...

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