SAP Valencia 458/2022, 15 de Septiembre de 2022

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIECLI:ES:APV:2022:3148
Número de Recurso3356/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución458/2022
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46220-41-2-2018-0007170

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 003356/2022- P

Causa 000372/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE VALENCIA

Conforme dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Arts 236 bis y ss. de la LOPJ, Reglamento EU 2016/679 del parlamento Europeo, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en estos documentos son reservados o conf‌idenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los f‌ines propios del ámbito del proceso y de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su uso ilegítimo.

SENTENCIA Nº 000458/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESÚS HUERTA GARICANO Magistrados/as

Dª. REGINA MARRADES GÓMEZ D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

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En Valencia, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 197/2022 de 5 de mayo de 2022, pronunciada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 372/2020.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Antonia, representada por la procuradora Dª Verónica Pérez Navarro y defendida por la Letrada Dª. María José Chornet Soriano; y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Juan Juan Sanjosé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): " Ha quedado probado que el acusado Alonso, mayor de edad, natural de Rumania y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con Antonia conviviendo ambos en una nave sita en la AVENIDA000 NUM000 de la localidad de Sagunto (Valencia), donde el día 22 de noviembre de 2018 sobre las 09:00 horas se produjo una discusión durante la cual el acusado arremetió contra la Sra. Antonia a quien golpeó por todo el cuerpo, empujándola contra una pared tirándola al suelo, le cogió entonces del pelo para lanzarla contra el colchón, llegando a inmovilizarla, girándole un brazo y poniéndole una rodilla encima cuando aquella estaba boca abajo dif‌icultándole la respiración, advirtiéndole que si iba a la policía era capaz de cualquier cosa y que si no le denunciaba no le iba hacer nada, gritándole "no me conoces bien, no sabes ni mi nombre verdadero, no conoces a mi familia" y diciéndole que "le iba a joder, que le chupara la polla". Como consecuencia de la lesión Antonia sufrió lesiones consistentes en eritema en cráneo, pabellón auricular y nuca, erosiones en brazos y manos, eritema en tórax, sin precisar por ello tratamiento médico y tardando en curar 6 días no impeditivos. No reclama la perjudicada ninguna compensación económica.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sagunto en virtud de auto de 23 de noviembre de 2018 impuso al acusado como medida cautelar la prohibición de acercarse a Antonia a menos de 500 metros de ella, acudir a su domicilio, lugar de trabajo y demás lugares por ella frecuentados y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante la tramitación de la causa."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice (sic): " Que debo absolver y absuelvo a Alonso del delito de amenazas en el ámbito familiar y un delito leve de injurias y le debo condenar y condeno como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar anteriormente def‌inido, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de 11 mes de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 2 años y 2 meses con pérdida de la vigencia de la licencia de armas, si la tuviere, en los términos del artículo 47 III del CP, imponiendo además la prohibición de aproximarse a Antonia a menos de 300 metros de ella, así como de su domicilio o cualquier otro lugar donde ésta se encuentre durante 3 años; y por el mismo tiempo, prohibición comunicar con ella por cualquier medio, junto con una tercera parte de las costas procesales, declarando las dos terceras partes restantes de of‌icio. "

TERCERO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación de la Sra. Antonia se interpuso recurso de apelación contra la misma, que sustancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos y examinados los autos objeto de apelación, se turnó la ponencia al Sr. Magistrado D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ, quien expresa las razones del Tribunal.

II.-HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza frente a la resolución de primer grado la representación procesal de la acusación particular, concretando su impugnación respecto a la absolución del Sr. Alonso del delito de amenazas y del delito de injurias leves por los que venía siendo acusado, y ello al denunciar la infracción de ley ex art. 8.3ª CP, en relación con el art. 153.1 y 3 CP y art. 171.4 del mismo texto legal.

Centrada así la cuestión, lo primero que debemos responder es si, pese a haber sido absuelto en la primera instancia podemos acoger, en la alzada, las pretensiones condenatorias mantenidas por la recurrente y en este sentido, como señala la SAP Cantabria de 21 de diciembre de 2021, la Ley 41/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha consagrado en dicha norma la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español, ajustando la Ley a los parámetros establecidos por aquélla. Dicha jurisprudencia es la constituida por las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos, entre otros, Bazo contra España, Constantinescu contra Rumanía, García Hernández contra España, Jan Ake Andersson contra Suecia, Hoppe contra Alemania, Almenara contra España, Fedje contra Suecia, Valbuena Redondo contra España, Spinu contra Rumanía o Porciol Terribas y otros contra España, y por las Sentencias del Tribunal Constitucional que, arrancando en la STC Nº 167/2002 se ha ido consolidando en un numeroso cuerpo de doctrina entre las que son notables las SSTC Nº 1 y 2/2010 de 11 de enero, 30/2010

de 17 de mayo, 127/2010 de 29 de noviembre, 45 y 46/2011 de 11 de abril, 135/2011 de 12 de septiembre, 142/2011 de 26 de septiembre, 153 y 154/2011 de 17 de octubre, siendo las últimas las SSTC Nº 22/2013 de 31 de enero y 195/2013 de 2 de diciembre y 105/2014 de 23 de junio y 191/2014 de 17 de noviembre.

La doctrina contenida en todo ese cuerpo jurisprudencial ha sido acogida por el Legislador español, que en lo que aquí interesa, ha reformado los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante la Ley 41/2015, que modif‌ica sustancialmente el régimen de los recursos contra sentencias absolutorias o de los recursos en los que se postula un agravamiento de las sentencias condenatorias.

La nueva regulación se aplica a partir del 6 de diciembre de 2015, fecha de entrada en vigor de la citada Ley y para los procesos incoados a partir de ésta.

El nuevo artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que " la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida ".

Así pues, de manera sucinta, resumiendo tal doctrina del TC, se puede concluir que esta Sala de Apelación, en la segunda instancia, no puede condenar a una persona absuelta en la instancia ni agravar su situación, porque se vulneraría el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia de esa persona acusada y absuelta en la primera instancia si para llegar a un pronunciamiento condenatorio en esta segunda instancia es preciso la valoración de pruebas personales y modif‌icar los hechos probados, incluyendo entre los hechos...

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