SAP Murcia 286/2022, 14 de Septiembre de 2022

PonenteNEREA CAVERO SEDANO
ECLIECLI:ES:APMU:2022:2238
Número de Recurso8/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución286/2022
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00286/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Modelo: 001200

N.I.G.: 30030 43 2 2021 0016181

ROLLO: RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000008 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: JR JUICIO RAPIDO 0000233 /2021

RECURRENTE: Doroteo

Procurador/a: ANTONIO CONESA AGUILAR

Abogado/a: FERMIN GUERRERO FAURA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 286/22

EN NOMBRE DE S.M EL REY

ILMOS. SRES.

P RESIDENTE

D. ANDRÉS CARRILLO DE LAS HERAS

M AGISTRADOS

D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO

Dª NEREA CAVERO SEDANO

En Murcia a 14 de septiembre de 2.022.

La Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el presente recurso de apelación RJR número 8/2.022 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Murcia, en la causa de Juicio Rápido 233/2.021, por un delito contra la seguridad por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y por negativa a practicar las pruebas de alcoholemia, siendo parte apelante el acusado Doroteo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Antonio Conesa Aguilar y defendido por el Letrado D. Fermín Guerrero Faura siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña Nerea Cavero Sedano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 26 de abril de 2.022 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO: "SE APRECIA LA EXIMENTE COMPLETA de alteración psíquica del art. 20.1 C. Penal, y siendo los hechos constitutivos de los delitos indicados en el escrito de acusación, tanto contra la seguridad vial, por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 C. Penal, y por negativa a práctica prueba de alcoholemia del art. 383 C. Penal, procede IMPONER al acusado Doroteo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 101, 105.1 a) y 106.1 k), la medida de seguridad consistente en obligación de seguir tratamiento externo mediante el control del servicio de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitencia, por tiempo de 2 años y de conformidad con el artículo 105.2 c) la privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años "

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "PRIMERO.- Sobre las 02.30 horas del día 13 de abril de 2021, el acusado Doroteo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba detenido dentro del vehículo matrícula ....-TCD, con el motor encendido y ocupando el carril derecho de circulación en la intersección en forma de rotonda de la crtra de Alicante con la crtra de Montepinar del Esparragal de Murcia. SEGUNDO.- Realizada prueba de detección alcohólica con alcoholímetro de muestreo arrojó resultado positivo de 1,05 mg/l. Siendo requerido por la Policía Local para someterse a la prueba de alcoholemia con el etilómetro evidencial, el acusado se negó a ello interrumpiendo en varias ocasiones la práctica de la prueba, pese a ser apercibido por la Policía de que su negativa a dicha práctica podría ser constitutiva de delito, persistiendo aun así el acusado en su actitud. TERCERO.- En el momento de los hechos el acusado presentaba claros síntomas de su estado, tales como fuerte olor a alcohol perceptible desde lejos, rostro abotargado, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas, andar vacilante, perdiendo el equilibrio y girando mal, necesitando ayuda para ello. CUARTO.- Según informe forense de imputabilidad, emitido el 16 de diciembre de 2021, el acusado a la fecha de los hechos padecía un trastorno psicótico crónico en seguimiento y tratamiento por parte de Salud mental, concluyendo que presentaba totalmente alteradas sus capacidad cognitivas y volitivas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes se interpuso por la defensa del condenado recurso de apelación mediante escrito de 11 de mayo de 2.022, fundado en los hechos y fundamentos que constan en el mismo y que se dan por reproducidos, y una vez admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Murcia, donde se formó el Rollo de Apelación Penal JRJ nº 8/2.022, pasando las actuaciones a la Sala para resolver, habiéndose señalado como día para deliberación y votación el 14 de septiembre de 2.022.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se admiten los de la sentencia apelada que deben ser sustituidos por los siguientes " Sobre las 2:30 horas del día 13 de abril de 2.0212, Doroteo fue encontrado por agentes de la Policía Local de Murcia en el interior de su vehículo, con matrícula ....-TCD, con el motor encendido e invadiendo parte del carril derecho de una rotonda próxima a la urbanización Montepinar. Los agentes procedieron a practicarle la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro de muestreo arrojando un resultado de 1,05 miligramos por litro de aire espirado. No ha quedado acreditado que el consumo de alcohol fuera anterior al acto de conducción".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena al acusado como autor un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, se alza el recurrente alegando que los dos tipos por los que ha sido condenado el acusado exigen que se pruebe que el sujeto activo había conducido el vehículo cuando, en el presente caso, no ha quedado acreditada dicha acción. Alega también el recurrente que la sentencia adolece de un vicio de nulidad al no contener en la misma ninguna contestación a las alegaciones realizadas en cuanto a lo que se considera o no un acto de conducción. Finalmente, niega que el acusado sea inimputable.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada por entender que no se ha cumplido, mediante la interposición del recurso, la exigencia establecida en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por otro lado, corresponde al recurrente acreditar aquellos hechos extintivos o excluyentes de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO

Aun cuando no ha sido expresamente mencionado en el escrito de interposición del recurso de apelación, entendemos que el primer motivo del mismo es el error en la valoración de la prueba en cuanto a la consideración de que el acusado había ingerido bebidas alcohólicas con anterioridad al momento de la conducción.

Antes de entrar en el fondo de los motivos esgrimidos, hemos de indicar que la valoración de la prueba que se practica en el acto de juicio oral corresponde al órgano de instancia en uso de la facultad que le conf‌ieren los arts. 741 y 973 de la LECrim, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, núcleo del proceso penal. El Tribunal o Juzgado que ha presenciado el juicio es el que disfruta de las ventajas que ofrecen los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción (exigencias constitucionales que integran el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24 de la Constitución), y el que percibe de forma directa la manera en que se prestan los testimonios, así como las reacciones y expresiones de cuantos comparecen ante él. Corresponde, por tanto, a dicho órgano de instancia dar mayor credibilidad a unas declaraciones sobre otras o decidir sobre la radical oposición entre las manifestaciones de denunciante y denunciado ( sentencias del Tribunal Supremo de 26 marzo de 1986, 27 de octubre y 3 de noviembre de 1995).

Es por ello que el/la Juez "a quo", en uso de la facultad que le conf‌ieren los artículos antes citados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, quien debe ponderar la prueba personal practicada. Debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el/la Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de...

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