SJCA nº 2 147/2022, 4 de Octubre de 2022, de Valladolid

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1941
Número de Recurso9/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00147/2022

- Modelo: N11600

CALLE SAN JOSE 4-8

Teléfono: 983278283 Fax: 983278525

Correo electrónico: contencioso2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MLH

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000235

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2021 /

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

De D/Dª : COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACION FISICA Y EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FISICA Y EL DEPORTE

Abogado: GUILLERMO CASTRO MANZANARES

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DIPUTACION DE VALLADOLID DE VALLADOLID

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 147/2022

En Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por mí, don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Valladolid en régimen de sustitución interna, los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 9/2021 promovido por DON Víctor, actuando en nombre, representación y defensa del COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE CASTILLA Y LEÓN y siendo demandado la DIPUTACION DE VALLADOLID, representado y defendido por el letrado/a de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante este juzgado de lo Contencioso-Administrativo el día 18.03.2021 contra el Acuerdo de Pleno de la Diputación de Valladolid de 3 de diciembre de 2020 por el que se aprueba la convocatoria del Fondo de Actividades y Servicios y Apoyo económico a los Ayuntamientos año 2021.

Luego de diferentes actuaciones, se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 03.06.2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando "... que, teniendo por presentado este escrito, tenga por deducida en tiempo y forma la demanda; y, tras los trámites oportunos, se sirva dictar sentencia por la que, estimando el recurso:

1) Anule el inciso de la base sexta de la convocatoria que establece que los técnicos deportivos que vayan a desarrollar las actividades deberán tener «la titulación de maestro especialista en Educación Física expedido por un centro universitario o haber superado los 3 primeros cursos de Educación Física, o tener la titulación de Educación Física (INEF) o título de grado equivalente»;

2) Declare que quienes desarrollen dicho puesto de trabajo de técnico deportivo deberán tener la titulación correspondiente a la profesión de Director Deportivo, recogida en el artículo 74 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León .

3) Condena a la administración demandada (i) a estar y pasar por tal declaración, así como (ii) a pagar las costas del juicio. ".

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte recurrida quien presentó su escrito de contestación el 05.07.2021.

TERCERO

Una vez f‌ijada la cuantía en indeterminada, y no recibido el recurso a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de fecha 3-10-22.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

El Acuerdo de Pleno de la Diputación de Valladolid de 3 de diciembre de 2020 por el que se aprueba la convocatoria del Fondo de Actividades y Servicios y Apoyo económico a los Ayuntamientos año 2021, en su base sexta dispone que los benef‌iciarios serán: « Los técnicos deportivos que vayan a desarrollar las actividades deberán tener la titulación de maestro especialista en Educación Física expedido por un centro universitario o haber superado los 3 primeros cursos de Educación Física, o tener la titulación de Educación Física (INEF) o título de grado equivalente. (...) El técnico contratado desarrollará exclusivamente funciones de gestión deportiva del Municipio o en la agrupación de Municipios (...) ».

La corporación actora opone, en soporte de sus pretensiones que la convocatoria infringe lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, en virtud de los cuales únicamente son reconocidas cuatro profesiones de la actividad físico-deportiva, denominadas Monitor Deportivo, Entrenador Deportivo, Preparador Físico y Director Deportivo; prohibiéndose la utilización de cualesquiera otras denominaciones que «por su signif‌icado o por su similitud en castellano o en otros idiomas, puedan inducir a error al identif‌icar las actividades. Que no existe ninguna profesión de la actividad físicodeportiva para la que habilite ni el título de «maestro especialista en Educación Física» ni el hecho de «haber superado los 3 primeros cursos de Educación Física».

La administración demandada en su escrito de contestación a la demanda plantea que, las funciones que la LAFD asigna a las indicadas profesiones se ciñen al ámbito estrictamente deportivo careciendo del componente de gestión que va más allá de lo meramente deportivo y que expresamente ref‌iere la convocatoria respecto de la línea subvencionable identif‌icada con la letra "a)". Recuerda que la STJ de la Comunidad Valenciana de 28 de junio 2011 (rec. 1254/2008) entendemos que "...no toda organización o coordinación de actividades relacionadas con el deporte exige tener la titulación correspondiente al grupo A..." y la doctrina contenida en la STSJ de Madrid de 13 de octubre de 2020 (rec....

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