STSJ Comunidad de Madrid 513/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2020
Número de resolución513/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0012213

Recurso de Apelación 409/2020

Recurrente : ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACION FISICA Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FISICA Y DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROCURADORA Dña. ARIADNA LATORRE BLANCO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D. Ezequiel

PROCURADORA Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA

SENTENCIA Nº 513/2020

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

En Madrid a 13 de octubre de 2020.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 409/2020, interpuesto por el Colegio Of‌icial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ariadna Latorre Blanco, contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 23 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 242/2018. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial; y, don Ezequiel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de noviembre de 2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 23 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 242/2018, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el Colegio Of‌icial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid contra la desestimación presunta de las impugnaciones de la convocatoria y procedimiento adoptados por la Gerencia de la Ciudad para la selección de Directores de los centros deportivos 'Cerro Almodóvar' y 'Fernando Martín' interpuestas por escrito de fecha 02-02- 2018; del centro deportivo 'Puente de Vallecas' interpuesta por escrito de fecha 19-02-2018; frente a la inadmisión expresa por resolución de la Directora General de Planif‌icación y Gestión de Personal de fecha 17-04-2018 de la impugnación de la convocatoria y procedimiento de selección de Director del centro deportivo 'Moratalaz' interpuesta por escrito de fecha 05-04-2018; frente a la resolución de 04/06/2018 de la Directora General de Planif‌icación y Gestión de Personal por la que se convocan puestos de trabajo de personal laboral para ser cubiertos mediante el procedimiento de libre designación, y a las Convocatorias del puesto de Director de los Centros Deportivos "Antonio Díaz Miguel", "Triángulo de Oro" y "Fuente del Berro- Torrespan~a".

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 1 de octubre de 2020 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 81 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por el Colegio Of‌icial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 23 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 242/2018, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el Colegio Of‌icial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid contra la desestimación presunta de las impugnaciones de la convocatoria y procedimiento adoptados por la Gerencia de la Ciudad para la selección de Directores de los centros deportivos 'Cerro Almodóvar' y 'Fernando Martín' interpuestas por escrito de fecha 02-02-2018; del centro deportivo 'Puente de Vallecas' interpuesta por escrito de fecha 19-02-2018; frente a la inadmisión expresa por resolución de la Directora General de Planif‌icación y Gestión de Personal de fecha 17-04-2018 de la impugnación de la convocatoria y procedimiento de selección de Director del centro deportivo 'Moratalaz' interpuesta por escrito de fecha 05-04-2018; frente a la resolución de 04/06/2018 de la Directora General de Planif‌icación y Gestión de Personal por la que se convocan puestos de trabajo de personal laboral para ser cubiertos mediante el procedimiento de libre designación, y a las Convocatorias del puesto de Director de los Centros Deportivos "Antonio Díaz Miguel", "Triángulo de Oro" y "Fuente del Berro-Torrespan~a.

SEGUNDO

El Colegio Of‌icial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid recurre en apelación la mencionada Sentencia en base a los motivos que, de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- Incongruencia omisiva y falta de coherencia interna de la Sentencia dado que reconoce la legitimación del Colegio pero desestima el recurso cuando una de las resoluciones impugnadas, a de 17 de abril de 2018, inadmitía su legitimación.

b.- Infracción de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, ya que las funciones de los puestos impugnados reconocidas por la Sentencia, que coinciden literalmente con la reserva profesional prevista en la Ley 6/2016, en sus arts. 11 y 17.1.

c.- Antijuridicidad de ejercer funciones reservadas por ley a una titulación concreta. Señala que son las funciones por sí mismas e individualmente las que delimitan tasada y objetivamente, su contrariedad o no a derecho y no la valoración global que se pueda llegar a efectuar. Indica que no se trata de una cuestión de valoración cualitativa o cuantitativa global de un puesto, se trata de que determinadas funciones tasadas están proscritas legalmente (art. 28.3) a quien no disponga de la titulación exigida legalmente, so pena de la correspondiente sanción legal prevista en el art. 29.2 y ello porque el bien jurídico subyacente, y por ello se def‌inen las funciones por Ley, no puede ceder ante la discrecionalidad administrativa o privada en el diseño de funciones: la protección de derechos de los usuarios.

Por último, insta la revocación de la condena en costas tanto por la errónea inadmisión por falta de legitimación resuelta en vía administrativa, como como por la literalidad coincidente del art. 11 de la Ley 6/2016 a la vista

de las funciones específ‌icamente asignadas a los puestos de trabajo municipales, deberían apreciarse como serias dudas de hecho o de derecho.

TERCERO

Se opone al recurso de apelación el Ayuntamiento negando la existencia de incongruencia dado que las cuestiones planteadas de adverso en demanda se encuentran resueltas con carácter expreso en la Sentencia en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto de la misma. En su caso, indica, la estimación de la pretensión respecto de aquella resolución solo hubiera conllevado la retroacción de las actuaciones a los efectos de dar trámite al recurso formulado de contrario, pero no la estimación en cuanto al fondo en sede judicial.

Opone que no existe identidad entre el puesto de Director de Instalación Deportiva con lo que la Ley establece para el desempeño de un Director Deportivo pues el Director Deportivo es una f‌igura referida al ejercicio directo de especialidades deportivas, realizando funciones de contenido estrictamente deportivo, mientras que las del Director de Instalaciones Deportivas no tienen un contenido deportivo, sino que su dimensión es de carácter administrativo.

Por último, expresa que la competencia para determinar la existencia de "serias dudas de hecho o de derecho" corresponde al Juez de Instancia que habrá de apreciarlas de manera motivada, no pudiendo suplirse aquélla con la apreciación subjetiva del demandante sobre la existencia de las mismas.

También se opuso don Ezequiel señalando que habiéndose estimado la legitimación del Colegio no tiene cabida en vía de recurso pretender lo que la sentencia no le ha negado. Opone que no guarda ninguna relación el contenido funcional de un Director/a Deportivo que el contenido funcional de un Director de instalaciones o centro deportivo, el Acuerdo de 5 de octubre de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que aprueba el Acuerdo de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del 29 de junio de 2017 sobre clasif‌icación y ordenación del personal laboral del ayuntamiento y Organismos Autónomos y la falta de desarrollo reglamentario de la Ley 6/2016.

CUARTO

Señala la Sentencia de instancia, para desestimar el recurso y tras atender a la legitimación activa del Colegio, en su Fundamento Cuarto lo siguiente:

El recurso se desestimará pues las convocatorias a las que se contrae pretenden la cobertura de los puestos de Directores de Instalación Deportivas y se detallan las funciones a desempeñar por los referidos directores de las instalaciones deportivas que comprenden:

.- Planif‌icar, programar y proponer las actividades físicas y deportivas que oferta anualmente el centro, previo estudio de necesidades y demandas de la población de su demarcación territorial, garantizando su adecuación al modelo de gestión establecido por la Corporación.

.- Analizar y asesorar en la determinación de la organización y plantilla necesaria para el desarrollo de las actividades deportivas del centro.

.- Impulsar y desarrollar acuerdos de colaboración con las entidades deportivas y ciudadanas así como con otras instituciones y unidades municipales implicadas en la promoción del ejercicio físico y el deporte en el Distrito de... de acuerdo al modelo deportivo y directrices de la...

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