ATS, 2 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Noviembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/11/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6799 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MURCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: AVS/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 6799/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 2 de noviembre de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Resort Tres Molinos, S.L., interpuso recurso de casación contra la sentencia n.º 777/2020, de 17 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 2119/2019, dimanante del incidente concursal n.º 212/2010, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, se tuvo por personada a D.ª Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de Resort Tres Molinos, S.L., en concepto de parte recurrente. Por su parte, la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, presentó escrito, en nombre y representación de Bankinter, S.A., personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Resort Tres Molinos, S.L., ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Resort Tres Molinos, S.L., contra la sentencia n.º 777/2020, de 17 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 2119/2019, dimanante del incidente concursal n.º 212/2010, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.