SAP Murcia 777/2020, 17 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución777/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00777/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2010 0000519

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002119 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000212 /2010

Recurrente: RESORT TRES MOLINOS S.L. RESORT TRES MOLINOS S.L.

Procurador: MARIA LOURDES MARTINEZ-CORBALAN CAMPILLO

Abogado:

Recurrido: BANKINTER, S.A. BANKINTER, S.A.

Procurador: ANA MARIA VALLEJO BERTRAND

Abogado: JUAN RAMON CALERO GARCIA

SENTENCIA Nº 777

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número 140- 2012/2010-1 dimanante del concurso nº 2012/2010 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado Bankinter, S.A., representada y defendida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vallejo Bertrand y con la asistencia letrada del Sr. Calero García, y como parte demandada y ahora apelante Resort Tres Molinos, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez-Corbalán Campillo y con la asistencia letrada del Sr. Olmo Pérez . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 23 de julio de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vallejo Bertrand, actuando en nombre y representación de Bankinter, S.A., contra la concursada Resort Tres Molinos, S.L., declaro incumplido el convenio aprobado por sentencia dictada el día19 de septiembre de 2014 en el concurso seguido ante este Juzgado con el número 212/10 de la entidad Resort Tres Molinos, S.L. y en consecuencia, declaro la rescisión de aquél y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se ref‌iere el artículo 136 de la LC, y que se proceda a la apertura de la liquidación tan pronto devenga f‌irme la presente resolución.

Todo ello sin imposición de costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición, interesado su conf‌irmación

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 2119/19, señalándose para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia estima la demanda promovida por Bankinter, S.A contra la concursada Resort Tres Molinos,

    S.L con arreglo al art 140 LC y declara incumplido el convenio aprobado por sentencia dictada el día 19 de septiembre de 2014 en el concurso nº 212/10, y en consecuencia, declara la rescisión de aquél y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se ref‌iere el artículo 136 de la LC, acordando que se proceda a la apertura de la liquidación tan pronto sea f‌irme la sentencia, sin imposición de costas.

    Lo hace al no haber sido atendido el pago del crédito del que es titular la entidad bancaria f‌ijados en la sentencia de reintegración dictada por esta Sección 4ª de la AP de Murcia, de fecha 28 de enero de 2016

  2. La demandada condenada pide la revocación. Tras un preliminar que resume la posición de las partes y sentencia dictada en la instancia, invoca los siguientes motivos: 1º) infracción del art 218 LEC y art 24 CE por (a) incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre la causa principal de oposición y (b) por ausencia de motivación; 2º) infracción de los artículos 134.1 y 97 bis de la Ley Concursal y de la STS 608/2016, de 7 de octubre, por imposible exigibilidad de un crédito no reconocido ni vencido ; 3º) infracción del articulo 140 LC por falta de legitimación activa para interesar el incumplimiento del convenio, al no estar la actora reconocida como acreedora en la lista de acreedores, y procedimiento inadecuado para el reconocimiento de un crédito; 4º) infracción de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 38/2011 por imposibilidad de la modif‌icación de los textos def‌initivos en la legislación precedente ; 5º) infracción del artículo 97 bis LC y de la STS de 4 de Noviembre de 2016

  3. La apelada pide la conf‌irmación de la sentencia por estimar completa y acertada la aplicación jurídica realizada

Segundo

Marco procesal relevante

  1. Con carácter previo procede dejar constancia del iter procesal relevante que sirve para enmarcar y explicar la controversia suscitada. Lo haremos siguiendo el escrito de oposición al recurso, si bien se trata de datos no controvertidos y que se deducen de las resoluciones obrantes en autos

    i) antes de la solicitud del concurso, la entidad RESORT TRES MOLINOS, S.L. adeudaba a BANKINTER, S.A.

    4.218.230,41 €.

    Para su pago el 24 de abril de 2009 formalizaron una operación patrimonial por la que RESORT TRES MOLINOS,

    S.L vendía a INTERMOBILIARIA, S.A. (de cuyo capital social es titular BANKINTER, S.A en su totalidad) unas parcelas urbanas ( f‌inca 20.163 del RP nº 7 de Murcia) por un precio superior a cuatro millones de euros, con la condición de que con una parte de ese precio se pagase a BANKINTER, S.A. lo que se le debía

    ii) en junio de 2010 RESORT TRES MOLINOS, S.L solicitó la declaración de concurso, que fue acordada por auto de 1 de Diciembre de 2010

    iii) la Administración Concursal en julio de 2013 inició incidente de rescisión de esa operación patrimonial, que se tramitó como Incidente I 72/212/10-2, que fue estimada por sentencia de 11 de mayo de 2015 en los términos siguientes:

    Estimar parcialmente la demanda interpuesta por los administradores concursales de Resort Tres Molinos SL declarando la rescisión de los pagos realizados a favor de Bankinter SA que en su total global alcanzan la suma de 4.218.230,41 €' de los que 1.645.057,88 lo fueran para la cancelación de la póliza de crédito 0661329845404 correspondiente a la cuenta de crédito 0128-06610500508123 y otros 2.573.127,53€ para la extinción de una línea de avales concedidos por Bankinter SA a la concursada en garantía frente a terceros del cumplimiento de sus obligaciones

    Se condene a Bankinter a devolver a la concursada 4.218.230,41 más los intereses legales, desde la entrega de las cantidades hasta la fecha de la sentencia y los del art 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta el pago

    No ha lugar a declarar la mala fe del Bankinter a los efectos del art 73.3LC

    Cada parte abonará sus costas.

    (sic)

    Interpuesto recurso de apelación, la Sentencia nº 65/2016, de 28 de enero, de esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia estimó parcialmente el recurso de apelación, y declaró

    la rescisión de la operación patrimonial realizada el 24 de Abril de 2009 con intervención de RESORT TRES MOLINOS, S.L., INTERMOBILIARIA y BANKINTER, S.A., con los siguientes efectos:

    1º.- INTERMOBILIARIA, S.A. debe integrar a la masa activa del concurso la parcela inscrita en el Registro de la Propiedad de Murcia número Siete, libro 326, sección 6, folio 28, f‌inca 20163 con asunción de los gastos derivados del cambio registral

    2º.- Se reconoce a BANKINTER, SA. un crédito concursal de 4.218.330,41 € según su naturaleza

    3º.-Se reconoce a INTERMOBILIARIA, S.A. un crédito subordinado de 49.287,27 € y 682.502,92 €

    Esta sentencia deviene f‌irme en virtud del auto del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2018, que inadmitió los recursos interpuestos por la administración concursal

    iv) en los textos def‌initivos aportados por la Administración Concursal con fecha 17 de Diciembre de 2013 no f‌igura reconocido crédito alguno a Bankinter relacionado con esa operación

    v) mientras se tramitaba el incidente de rescisión, se sustancia la sección quinta del concurso y se aprueba el convenio por sentencia de 19 de Septiembre de 2014, que contempla una quita del 50%; y el siguiente calendario de pagos: 1- el 10% a partir del segundo año de vigencia; 2- el 30% a partir de los 30 meses; 3.- el 30% a partir de los 54 meses y 4.- el 30% a partir de los 60 meses

    No interpuesto recurso de apelación, es declarada f‌irme por diligencia de 18 noviembre de 2014

    vi) presentada la demanda de incumplimiento de convenio en marzo de 2019, no consta que la concursada hubiera satisfecho suma alguna a Bankinter S.A por las sumas reconocidas en la sentencia de reintegración, que, tras la quita, quedaban reducidas a 2.109.115.20 €

  2. No cuestionado el impago de ese crédito, el debate se reduce, en esencia, a si ello legitima al Bankinter SA a instar el incumplimiento del convenio (tesis del banco, asumida por la sentencia) o si ello no es posible, al no f‌igurar ese crédito en la lista def‌initiva de acreedores y tratarse de créditos que se declaran después de la aprobación del convenio y en fase de cumplimiento de éste, de manera que su impago no puede provocar su incumplimiento, ya que deben ser atendidos una vez concluso el concurso (tesis de la concursada)

Tercero

Infracciones procesales. La incongruencia omisiva y ausencia de motivación

  1. La incongruencia omisiva

    1.1 En el recurso se indica que la sentencia olvida resolver la causa principal de oposición y es que con apoyo en la STS nº 608/2016, de 7 de octubre,...

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