SAN, 20 de Octubre de 2022

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:4913
Número de Recurso2210/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0002210 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13772/2019

Demandante: RANDSTAD ESPAÑA, S.L.U.(RES)

Procurador: DÑA. ALICIA MARTÍNEZ VILLOSLADA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 2210 /2019, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Martínez Villoslada, en nombre y en representación de la mercantil RANDSTAD ESPAÑA, S.L.U.(RES) contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 15 de julio de 2019 por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a los previos acuerdos de liquidación provisional, de fecha 30 de octubre de 2015, y de imposición de sanciones, de 16 de febrero de 2016, dictados por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativos al IVA, períodos 4 a 12 del 2012. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos, solicitó a la Sala que dicte sentencia por la que:

(i) En lo relativo a la deducibilidad del IVA soportado por RES para atender las necesidades de sus clientes, declare no ser conforme a Derecho y, por lo tanto, anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central notificada el 19 de julio de 2019, que desestimó las reclamaciones número 00/09251/2015, 00/02373/2016 y 00/02374/2016, y que ordene la anulación del Acuerdo de Liquidación, con número de referencia 2012CMP303M101300017D, ordenando asimismo la devolución de las cuotas de IVA e intereses de demora ingresados, junto con los correspondientes intereses de demora devengados a favor de RES.

(ii) En lo relativo a las sanciones impuestas por la indebida deducción de las cuotas de IVA soportadas por RES para atender las necesidades de sus clientes, declare no ser conforme a Derecho y, por lo tanto, anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central notificada el 19 de julio de 2019 y ordene la anulación de los Acuerdos Sancionadores, con números de referencia 2015RSC53610337TG y 2015RSC53610338SG, ordenando asimismo la devolución de las sanciones ingresadas, junto con los correspondientes intereses de demora devengados a favor de RES.

(iii) Dado que tanto los importes de las cuotas tributarias como los intereses de demora y las sanciones han sido previamente ingresados, declare procedente la devolución, total o parcial, de las cantidades ingresadas, más los correspondientes intereses de demora devengados a su favor, con abono a la siguiente cuenta bancaria:

Titular: Randstad España, S.L.U.

Banco: BBVA

Oficina: Paseo de Recoletos 10, Madrid

IBAN: ES41 0182 3999 3902 0850 5985

Swift: BBVAESMMXXX

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Posteriormente quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo señalándose inicialmente para el día 19 de octubre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo la mercantil RANDSTAD ESPAÑA, S.L.U. impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo el 15 de julio de 2019 por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta de contrario frente a los previos acuerdos de liquidación provisional, de fecha 30 de octubre de 2015, y de imposición de sanciones, de 16 de febrero de 2016, dictados por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativos al IVA, períodos 4 a 12 del 2012 que desestima las reclamaciones económicas administrativas interpuestas contra:

En el Acuerdo de Liquidación, la Administración regularizó la situación tributaria de la recurrente correspondiente al IVA de los periodos de liquidación quinto, octavo y décimo de 2012.

Concretamente, la regularización tributaria efectuada por la Administración se realizó en relación con los siguientes conceptos:

Denegación de la deducibilidad del IVA soportado por la mercantil recurrente en relación con determinados gastos de representación incurridos para atender a los clientes del Grupo Randstad. en concreto, lo gastos originados por dichos servicios consistieron en:

Prestador del servicio Concepto Importe (€) Cuota IVA (€)

Gambito Golf, S.L. Clínic de Golf RANDSTAD en Retamares Casino Club de Golf 3.040 547,20

Fútbol Club Barcelona Pack Hospitality Temporada 2012/2013 53.700 9.666

Real Madrid CF Cesión de uso, de 4 localidades fila 5 números 2-4 fila 6 números 2-4 del Sector 409 de la zona VIP del estadio Santiago Bernabeu de Segundo Anfiteatro Lateral Oeste, hasta el 30 de junio de 2013. 42.000 8.820

TOTAL 98.740 19.03

La Administración consideró que, en virtud de lo dispuesto en los números 4º y 5º del apartado Uno del artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA, las cuotas de IVA soportadas para atender a clientes no tienen la consideración de fiscalmente deducibles.

El TEAC, en la Resolución ahora impugnada, confirma el criterio de la Administración tributaria de que las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de los Servicios no debieron ser fiscalmente deducibles, dada la claridad de los numerales 4º y 5º del apartado Uno del artículo 96 de la LIVA.

Además, la Administración tributaria dictó los Acuerdos Sancionadores al considerar que la sociedad recurrente había cometido una infracción tributaria leve consistente en la falta de ingreso de cuotas tributarias, regulada en el artículo 191 apartado primero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, imponiendo una sanción del 50% sobre el importe de las cuotas de IVA dejadas de ingresar, sin apreciar la concurrencia de ocultación. El importe de la sanción correspondiente a agosto de 2012 ascendió a 4.833 euros, mientras que el importe de la sanción correspondiente a octubre de 2012 ascendió a 4.410 euros. El total importe de las sanciones ascendió a 9.243 euros.

SEGUNDO

Debemos examinar si es ajustada a derecho la regularización tributaria efectuada respecto de las cuotas que la mercantil recurrente había soportado en concepto de IVA en relación con los gastos derivados de la adquisición de entradas a espectáculos públicos y a servicios de recreo, tales como entradas para acceder a partidos de futbol del Real Madrid, C.F., al F.C. Barcelona y entradas para asistir a una jornada de clases de golf en Retamares Casino Club de Golf.

La recurrente sostiene que las exclusiones a la deducibilidad del IVA soportado contenidas en el artículo 96.Uno.4º y 5º de la LIVA son incompatibles con el ordenamiento jurídico comunitario, en concreto con los artículos 168 y 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA ("Sexta Directiva"), en la medida en que establecen restricciones al derecho a la deducibilidad del IVA asentadas en criterios objetivos, obviando cualquier vinculación de los gastos incurridos con el ejercicio de la actividad empresarial y, en consecuencia, quebrando el principio de neutralidad del IVA.

Afirma que los gastos incurridos por la actora están plenamente relacionados con la actividad del Grupo Randstad. Que los asistentes a los eventos deportivos sufragados por RES son clientes en activo de las distintas sociedades que integran el Grupo Randstad o, en algunas ocasiones, clientes potenciales cuya captación interesa al Grupo Randstad, siendo RES quien asume los gastos en cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios de Gestión suscrito entre RES y las filiales operativas del Grupo Randstad en España.

Explica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 29 Septiembre 2023
    ...20 de octubre de 2022, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 2210/2019. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada se identifican c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR