STSJ La Rioja 9/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2022
Fecha18 Octubre 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PENAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00009/2022

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45 -47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: AAI

Modelo: 001100

N.I.G.: 26089 43 2 2020 0001746

ROLLO:

RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000008 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2021

RECURRENTE: Carlos Jesús

Procuradora: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado: VICENTE TABUENCA JIMENEZ

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 8/2022 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 9/2022

En el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Torija, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, bajo la dirección letrada del Sr. Tabuenca Jiménez, contra Sentencia de fecha 24 de junio de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Logroño en el Procedimiento Abreviado 60/2021, procedente de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 331/2020 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, sobre DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia dictada en fecha 24 de junio de 2022 por la Audiencia Provincial de Logroño, en el Procedimiento Abreviado 60/2021, se declaran probados los siguiente Hechos:

" Carlos Jesús, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales cancelables, sobre las 01:50 horas del día 25 de abril de 2020, se encontraba en la CALLE000 de la ciudad de Logroño, cuando fue preguntado por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con número de carnet profesional NUM001 y NUM002 sobre el motivo de su estancia en la vía pública, dadas las restricciones a la libre circulación derivadas del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma. Al no estar justificada dicha estancia, los agentes le requirieron su documentación para ser propuesto para sanción; y tras comprobar que le constaba una detención por un delito de tráfico de drogas, procedieron a efectuarle un cacheo superficial, del que resultó que portaba por dentro de la cintura del pantalón una caja metálica con tres envoltorios de plástico en su interior, dos de los cuales contenían anfetamina (speed), con un peso neto total de 17,45 gramos y una riqueza media del 19,7%; y el otro envoltorio contenía 1,14 gramos netos de MDMA, con una riqueza media del 75,6%.

Dichas sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito el valor de 454,74 euros, en el caso de la anfetamina, y de 46,62 euros, en el caso del MDMA.

Asimismo, se le intervino a Carlos Jesús la cantidad de 165 euros distribuidos en dos billetes de 50 euros, un billete de 20 euros, cuatro billetes de 10 euros y un billete de cinco euros.

Y oculta bajo la alfombrilla del asiento trasero derecho de su vehículo, marca Audi, modelo A4 Avant, que se encontraba estacionado en la Calle San Felices de Logroño, el agente de policía NUM002 encontró una báscula de precisión, que le fue igualmente intervenida.

Carlos Jesús pretendía distribuir a terceros las sustancias estupefacientes que portaba y que le fueron intervenidas".

SEGUNDO

: En la indicada sentencia, se dictó el Fallo que del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

" Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos Jesús, mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 501,36 euros, con dos meses de privación de libertad en caso de impago, imponiéndole las costas causadas.

Se acuerda el decomiso definitivo de la droga los efectos y el dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Notifíquese al Ministerio Fiscal, al acusado y su defensa, de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ , haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

La representación procesal de D. Carlos Jesús, interpuso Recurso de Apelación en tiempo y forma contra la citada sentencia, con fundamento en los motivos que se recogen en el escrito de formalización del mismo; recurso, al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal por las razones que expone en el escrito presentado en el traslado conferido al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

QUINTO

Habiéndose solicitado por la parte apelante en el escrito de formalización del recurso la admisión de prueba documental, con fecha 7 de octubre de 2022 se dictó Auto por la Sala, denegando su admisión.

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de octubre de 2022 se designó ponente a la Ilma. Magistrada Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne, quien expresa el parecer unánime del Tribunal

SÉPTIMO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 13 de octubre de 2022 se señaló la Deliberación Votación y Fallo de la presente causa el día 17 de octubre de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Representación Procesal del acusado D. Carlos Jesús, interpone recurso de apelación, solicitando que se dicte Resolución por la que revocándose la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, se absuelva a su representado del delito de Tráfico de Drogas del Art. 368 del CP; y subsidiariamente, en el supuesto de mantenerse una Sentencia condenatoria, que se aplique la circunstancia atenuante del Art 21.1 y 2 del CP, en relación con el Art. 368.2 del CP, reduciendo la pena en uno o dos grados.

= Articula el Recurso en cuatro motivos:

  1. - Error en la Apreciación de la prueba.

  2. - Error por inaplicación de la atenuante del Art. 21 del CP.

  3. - Aplicación del Art. 368.2 del CP.

  4. - Inaplicación del Principio de Presunción de Inocencia, Art. 24 CE.

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

En apoyo del presente motivo, alega la parte apelante, que no ha quedado acreditado el elemento subjetivo de lo injusto o la intención del acusado para destinar las sustancias intervenidas al tráfico; que de la prueba practicada se deducen indicios más que suficientes para entender acreditado el destino para consumo propio de las referidas sustancias, a lo que añade, que el elemento objetivo de lo injusto determina que el total de droga incautada fue sólo de 3,42 gramos de anfetamina pura y 0,80 gramos de MDMA; tenencia que no revela su destino al tráfico, sino a consumo propio.

En otro orden de alegaciones, afirma la parte, que el acusado a lo largo de todo el procedimiento desde su detención, manifestó, que al existir una situación de pandemia, estaba haciendo acopio de sustancias, no se podía salir y no compró más cantidad porque no le se la vendieron, y si hubiera podido, se hubiera gastado todo el dinero que llevaba encima; fue él quien dirigió voluntariamente a los Agentes a su vehículo donde los mismos encontraron la báscula de precisión, no teniendo sentido que si el mismo estaba traficando, dejase la báscula en el coche y saliese con toda la droga encima; y que el propio policía nacional que depuso en el acto de la vista no sabía si la báscula funcionaba o no y creía que no llevaba pilas, que no llevaba bolsitas, alambres, ni ningún otro elemento encima y que cuando lo detuvieron no observaron ningún acto de tráfico.

- De las alegaciones de la representación del acusado, que hemos trascrito de su escrito de recurso, se desprende en resumen: que ha sido condenado con una prueba de cargo insuficiente y que no se han valorado las otras circunstancias que concreta; fundamentando su inocencia, en la ausencia de indicios suficientes que permitan inferir que la sustancia que le fue intervenida, hecho que no discute, estaba destinada al tráfico; sosteniendo que estaba destinada al autoconsumo.

  1. -Doctrina Jurisprudencial de aplicación al supuesto examinado en los términos planteados:

    = En STS de 22 de febrero de 2021 dictada en el Rec.1658/2019, en Doctrina plenamente aplicable al examen que de la prueba practicada debe realizar esta Sala de apelación, entre otros extremos, se afirma:

    "1. El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica, en el marco del proceso penal, que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso con todas las garantías, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos...

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