SAP Orense 691/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2022
Número de resolución691/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00691/2022

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32054 42 1 2016 0003558

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000469 /2016

Recurrente: Berta, Camila

Procurador: MARIA DEL ROSARIO OUTEIRIÑO MIGUEZ, MARIA JESUS SANTANA PENIN

Abogado: RAMON NUÑEZ FERNANDEZ, RAMON JOSE NUÑEZ GARCIA

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL PIZARRAS CAMPA DAS LOUSAS SL, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ,

Abogado: IAGO FARIÑAS VALIÑA,

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 691/2022

En la ciudad de Ourense a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio S6C Sección VI Calificación Concurso procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ourense, seguidos con el n.º 469/2016, rollo de apelación nº 571/2022, entre partes, como apelantes doña Berta, representada por la procuradora doña María Del Rosario Outeiriño Míguez, bajo la dirección del letrado don Ramón Núñez Fernández y doña Camila representada por la procuradora doña María Jesús Santana Penín, bajo la dirección del letrado don Ramón José Núñez García; y como apelados la Administración Concursal Pizarras Campa das Lousas SL, bajo la dirección del letrado don Iago Fariñas Valiña.

Es interviniente el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: I. ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN CULPABLE, DECLARANDO CULPABLE EL CONCURSO DE PIZARRAS CAMPA DAS LOUSAS S.L., con los siguientes pronunciamientos:

- DECLARO que resultan personas afectadas por la calificación: D. Prudencio, Dª. Berta, D. Rogelio, y Dª. Camila, con las siguientes condenas:

  1. A la inhabilitación para administrar bienes ajenos a D. Prudencio y Dª. Camila por CINCO AÑOS, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

    A la inhabilitación para administrar bienes ajenos a D. Rogelio y Dª. Berta por QUINCE AÑOS, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  2. CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A:

    - D. Prudencio y a Doña Camila, solidariamente, al pago de los créditos concursales y contra la masa que los acreedores no perciban en la fase de liquidación por un importe máximo de 414.166,40 euros, con devengo de intereses procesales previstos en el artículo 576 de la LEC , desde la fecha de la sentencia; y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.

    - A Don Rogelio y Doña Berta, solidariamente, al pago de los créditos concursales y contra la masa que los acreedores no perciban en la fase de liquidación por un importe máximo de 1.932.776,55 euros, con devengo de intereses procesales previstos en el artículo 576 de la LEC , desde la fecha de la sentencia; y a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    1. ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN CULPABLE, DECLARANDO CULPABLE EL CONCURSO DE PIZARRAS AS TRABAZAS S.L., con los siguientes pronunciamientos:

    - DECLARO que resultan personas afectadas por la calificación a D. Rogelio y Doña Berta, con las siguientes condenas:

  3. A la inhabilitación por periodo de QUINCE AÑOS para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

  4. CONDENO SOLIDARIAMENTE a D. Rogelio y Dª Berta, al pago de los créditos concursales y contra la masa que los acreedores no perciban en la fase de liquidación ( artículo 172.2. 3 º y 172.3 LC ), por un importe máximo de 1.301.131,66 euros con devengo de intereses procesales previstos en el artículo 576 de la LEC , desde la fecha de la sentencia; y a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    1. ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN CULPABLE, DECLARANDO CULPABLE EL CONCURSO DE PIZARRAS DAL S.A., con los siguientes pronunciamientos:

    - DECLARO que resultan personas afectadas por la calificación: D. Rogelio y Doña Berta, con las siguientes condenas:

  5. A la inhabilitación por periodo de QUINCE AÑOS para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo

  6. CONDENO SOLIDARIAMENTE a D. Rogelio y Dª. Berta al pago de los créditos concursales y contra la masa que los acreedores no perciban en la fase de liquidación ( artículo 172.2. 3 º y 172.3 LC ), por un importe máximo de 1.301.131,66 euros con devengo de intereses procesales previstos en el artículo 576 de la LEC , desde la fecha de la sentencia; y a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

    Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpusieron por las representaciones de doña Berta y doña Camila recursos de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

    Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en primera instancia se declaró culpable el concurso de la entidad Pizarras Campa das Lousas SL por las siguientes causas:

  1. - Retraso en la solicitud del concurso y agravación del estado de insolvencia, de conformidad con los artículos 442 y 441 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

  2. - Incumplimiento del deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio (artículo 444.2 TRLC).

  3. - Incumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad, llevar doble contabilidad o cometer en la misma irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera (artículo 443.5 TRLC).

En relación a la concursada se declaró que resultaban personas afectadas por la calificación don Prudencio, doña Berta, don Rogelio y doña Camila, condenando a don Prudencio y a doña Camila a la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante cinco años y representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; la inhabilitación por quince años de los otros dos declarados afectados por la calificación. Asimismo se condenó a los cuatro en las cantidades que se especificaban en cada caso al pago de los créditos causales y contra la masa que los acreedores no percibieran en la fase de liquidación, y a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa.

También se declaró culpable el concurso de la entidad Pizarras As Trabazas SL, por las causas indicadas para la entidad anterior y además por haber salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso ( artículo 443.2 TRLC) y haber realizado el deudor antes de la declaración del concurso cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia (artículo 443.3 TRLC).

Se declararon como personas afectadas por la calificación de culpabilidad a doña Berta y a don Rogelio, condenando a la inhabilitación por un período de quince años para administrar bienes ajenos y representar o administrar a cualquier persona, así como al pago de los créditos concursales y contra la masa que los acreedores no percibieran en fase de liquidación por el importe establecido.

Por último, se declaró también culpable el concurso de Pizarras Dal SA por las mismas causas que la anterior, declarando personas afectadas por la calificación a los mismos con los mismos efectos.

Frente a la sentencia se presentó recurso de apelación por doña Berta manteniendo la improcedencia de la calificación de persona afectada por la declaración de culpabilidad al no haber sido administradora de hecho de las entidades concursadas. También presentó recurso doña Camila discrepando de la calificación de administradora de hecho que se atribuyó en la resolución recurrida.

La Administración Concursal y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las dos recurrentes, sin discutir la concurrencia de las causas de calificación culpable de los concursos de las tres entidades, que se han acumulado en este procedimiento, asumidas en la sentencia de instancia, cuestionan la calificación de las mismas como personas afectadas por esa calificación al haber actuado como administradores de hecho.

En los artículos 164 y 165 de la Ley Concursal se establece una...

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