STSJ Andalucía 1543/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2022
Número de resolución1543/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1543/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 29 de septiembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2229/21, interpuesto por DON Victorino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Almería de fecha 4 de junio de 2021 en Autos número 8/21 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 5 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Victorino contra ANDALUCÍA EMPRENDE, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 8/21 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 4 de junio de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Victorino debo absolver y absuelvo de la misma a la entidad ANDALUCÍA EMPRENDE, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- La parte actora, D. Victorino, mayor de edad, con DNI num. NUM000 viene prestando sus servicios para la empresa ANDALUCÍA EMPRENDE, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA, con una antigüedad reconocida desde el 1-8-02 y con la categoría profesional de Técnico Superior.

  1. - Dicho trabajador inició su relación laboral con el Consorcio de la Unidad Territorial de Emprendimiento y Desarrollo Laboral y Tecnológico de Andalucía (UTEDLT) de Alhama de Almería (Almería) hasta que dicho

    consorcio, junto con el resto de los consorcios creados en la Comunidad Autónoma Andaluza desaparecieron, siendo absorbidos por la FUNDACIÓN RED ANDALUCÍA EMPRENDE con efectos del 01/01/2009, la cual se subrogó en todos los derechos y obligaciones que tenían los Consorcios UTEDLT con sus trabajadores

  2. - A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), publicado en el BOJA de 10 de enero de 2.008.

    El artículo 12 del citado Convenio prevé que los conceptos salariales se clasif‌ican en

    1. Básicas, que a su vez están compuestas por: 1. Salario base y 2. Pagas extraordinarias; B) Complementarias: complemento de puesto de trabajo; y C) Productividad e Incentivos.

    Respecto de este último concepto, al regular el incentivo por productividad disponía lo siguiente:

    "El objetivo de este incentivo es reconocer el esfuerzo y el buen hacer del personal de las UTEDLT, tanto de forma individual como de forma colectiva, por la consecución de los objetivos propuestos a principios de cada año, con participación, información y consulta a la Comisión Paritaria de este Convenio colectivo en los criterios de distribución de los incentivos.

    Para el periodo de vigencia del presente convenio e incentivo ascenderá a un máximo del 12% de la masa salarial bruta del total de los componentes de la UTEDLT, a distribuir entre el personal de la misma.

    El cálculo de la masa salarial bruta total y de los incentivos en el caso de existir trabajadores o trabajadoras que no completen el total de un año de trabajo será el proporcional al tiempo trabajado. En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo por el nacimiento de hijos o hijas no se hará esta proporción, entendiéndose como alta a efectos del cálculo y del abono del incentivo.

    La forma de pago del incentivo será la siguiente, en el mes de junio de cada año se abonará en concepto de anticipo un 6% del salario Bruto Anual medio de los Técnicos (superiores y medios) y el 6% del salario Bruto anual por el personal administrativo. En el mes de diciembre se liquidará el resto del incentivo, conforme a los resultados obtenidos en la ejecución del Contrato Programa.

    El cuadrante de productividad de cada una de las personas afectadas por el presente Convenio debe ser publicado en el tablón interno de la Unidad en cuestión, debiendo tener conocimiento del mismo todo el personal. El periodo de devengo del incentivo corresponderá al año natural de referencia para su consecución. Se creará una subcomisión del Contrato Programa, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la constitución de la Comisión Paritaria".

  3. - Dicho convenio ha perdido su vigencia habiéndose contractualizado las condiciones económicas pactadas en el mismo al personal proviniente de los Consorcios UTEDLT, sin que posterioridad se haya aprobado nigún otro convenio colectivo de aplicación general al personal propio de la Fundación y al personal subrogado de las UTEDLT, puesto que el primero tiene su propio convenio publicado en el BOJA le 24 de marzo de 2008.

  4. - La CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA vino estableciendo anualmente una serie de Contratos Programa que daban lugar al reconocimiento y percepción de los incentivos antes referidos, si bien en los años 2009 y 2010 se estableció una fórmula de cálculo lineal de dichos incentivos.

    Conforme a dicho sistema el demandante ha percibido en concepto de objetivos las siguientes cantidades:

    Año % consecución Cantidad percibida

    2013 99,08 % 2.374,27 €

    2014 100,00 % 2.420,69 €

    2015 99,99 % 2.547.84 €

    2016 100,00 % 2.548.00 €

    2017 100,00 % 2.573,58 €

    2018 100,00 % 2.702,26 €

  5. - La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia nº 64/2019 de fecha 29 de enero de 2019 en los recursos de casación para unif‌icación de doctrina interpuestos por la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía y la empresa ANDALUCÍA EMPRENDE, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA contra la sentencia de 12 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el procedimiento de Conf‌licto Colectivo núm. 25/14 seguido a instancia de la

    Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza (AEFPA) y otros cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "1. Estimar el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Manuel David Reina Ramos, en nombre de la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Andalucía, sede en Sevilla, de 12 de noviembre de 2014, dictada en el proceso de conf‌licto colectivo seguido ante esa Sala bajo el número 25/2014.

    1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Antonio López Domínguez en nombre de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza (AEFPA), frente a la sentencia antes citada.

    2. Casar parcialmente la sentencia recurrida y, en consecuencia, conf‌irmando el rechazo de las excepciones planteadas, estimar la demanda, declarando que la determinación de la masa salarial bruta que limita la cuantía máxima del incentivo se debe calcular con lo percibido por los trabajadores por tal concepto en el ejercicio anual precedente, en interpretación del art. 12 C) del Convenio Colectivo de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Andalucía (BOJA de 7 de enero de 2008), condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración".

    Dicha resolución judicial fue notif‌icada a la representación de los trabajadores (CCOO) el 18-2-19

  6. - La Masa Salarial o Salario Bruto Anual del Personal Subrogado de las UTEDLT ascendió en el año 2013 a

    13.748.254,78 € (12% de Incentivos = 1.649.790,57 €); en el año 2014 a 14.072.709,70 € (12% de Incentivos = 1.688.725,16 €); en el año 2015 a 13.397.872,94 € (12% de Incentivos = 1.607.744,75 €); en el año 2016 a

    13.879.020,77 € (12% de Incentivos = 1.665.482,49 €); en el año 2017 a 14.482.895,25 € (12% de Incentivos =

    1.737.947,43 €) y en el año 2018 a 14.058.210,47 € (12% de Incentivos = 1.686.985,26 €).

  7. - Por otro lado en el mismo periodo de tiempo el numero de trabajadores subrogados de las UTEDLT que prestaron servicios para la fundación demandada fue el siguiente: Año: 2013: 656,69; año 2014: 651,46; año 2015: 637,84; año 2016: 631,76; año 2017: 622,95 y año 2018: 612,48.

  8. - Presentada papeleta de conciliación el 14-2-20, se intentó la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 9-3-20 concluyendo la misma con el resultado de intentada sin avenencia.

  9. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores que prestaban sus servicios en los antiguos Consorcios UTEDLT de Andalucía siendo múltiples las demandas formuladas en los distintos Juzgados de lo Social de Almería y en el resto de los Juzgados de lo Social del territorio andaluz".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia, previa desestimación de la excepción de prescripción opuesta por la demandada, se desestima la demanda en la que el actor reclama diferencias retributivas entre lo percibido y lo que entiende que debería haber cobrado por el concepto incentivos durante los años 2013 a 2018.

Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante, al amparo de los apartados

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