STSJ Galicia 4508/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4508/2022
Fecha30 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA

SENTENCIA: 04508/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 32054 44 4 2021 0000477

Equipo/usuario: ML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004569 /2021 ML

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Fidela

ABOGADO/A: JAVIER DE COMINGES CACERES

RECURRIDO/S D/ña: CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. PEDRO F. RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4569/2021, formalizado por el letrado D/Dª JAVIER DE COMINGES CACERES, en nombre y representación de Fidela, contra la sentencia número 342/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de OURENSE en el procedimiento ORDINARIO 120/2021, seguidos a instancia de Fidela frente a la CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fidela presentó demanda contra la CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 342/2021, de fecha once de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la CORPORACION DE RADIO E TELEVISON DE GALICIA SA con una antigüedad de 13-1-05, con la categoría profesional de redactora (nivel 1) y percibiendo un salario de 3.531,26€ incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora reclamó judicialmente la declaración del carácter indef‌inido de la relación laboral mediante demanda interpuesta en fecha 21 de abril de 2009 dando lugar a los autos 349 /2009 que se siguieron en el Juzgado De Lo Social núm. 2 de esta ciudad que dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2009 que declaro el derecho de los actores a ser personal indef‌inido de la compañía de Radio Televisión de Galicia y su sociedad televisión de Galicia SA por cesión ilegal de trabajadores. TERCERO.-Por resolución de fecha 25 de enero de 2011 -Diario Of‌icial de Galicia de 2 de febrero de 2011-que consta en autos y se da por reproducido se convocó un concurso oposición de consolidación de empleo temporal para la adquisición de la plaza f‌ija. La actora participó en dicho proceso obteniendo una puntuación de 110,50 puntos, valorándose sus méritos en 36,69036, por lo que la puntuación total en la fase de concurso oposición fue de 147,19036 puntos, lo que la situó en la posición núm. NUM000 . Las plazas adjudicadas en su categoría fueron 56, 52 de acceso libre y 4 para personas con discapacidad, no obteniendo la actora plaza. CUARTO.-En fecha 22-3-18 se publica el II Acuerdo de Gobierno y Sindicatos para la mejora de empleo público y condiciones de trabajo y el 28-1-19 se publica el Acuerdo de Concertación del empleo público de Galicia y desde el 22- 9-20 se está negociando un nuevo proceso selectivo. QUINTO.-En fecha de 20-1-21 se celebró conciliación sin avenencia presentando demanda en el Decanato el 9-2-21.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Fidela contra la CORPORACION DE RADIO E TELEVISON DE GALICIA SA debo absolverla de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fidela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Dª Fidela, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modif‌ique el ordinal 2º) para adicionarle dos nuevos párrafos, y el 3º) para adornarle un nuevo párrafo, así como añadir un nuevo ordinal 5º) con las siguientes redacciones, SEGUNDO: "(..)Como Hecho Segundo de la Sentencia f‌irme que resuelve la demanda de trece trabajadores: consta: "Desde el inicio de la prestación de servicios los actores siempre trabajaron en la Delegación de la TVG SA de Ourense, ubicada en la Rúa do Progreso de esta ciudad. El local donde prestan servicios, se encuentra arrendado por LA REGIÓN SA a su propietario. En dicho local, además de prestar servicios 4 trabajadores de la CRTVG, prestan servicios los actores, contratado actualmente por la Región SA para el cumplimiento de los contratos suscritos con la TVG. "En la "situación das delegación a setembro de

2.019 (persoal f‌ixo e indef‌inido) consta en Ourense el siguiente cuadro:

Nivel Retributivo Nome do empregado Colectivo

Auxiliar de Programas Ezequiel FIX-02 1-Fixos

Axudante de producción Delf‌ina FIX-02 1-Fixos

Locutor de radio Indalecio FIX-02 1-Fixos

Operador montador video Inés IPV-04 1-Indef‌inidos Plaza Vacante

Julieta IPV-04 1-Indef‌inidosPlaza Va-cante.

Maribel IPV-04 1-Indef‌inidosPlaza Vacante.

Operador montador video Redactor

Rebeca FIX-02 1-Fixos

Valentina IPV-04 1-Indef‌inidosPlaza Va-cante. Fidela IPV-04 1-Indef‌inidosPlaza Vacante Carmela IPV-04 1-Indef‌inidosPlaza Vacante. Gema FIX-02 1-Fixos

Fermina IPV-04 1-Indef‌inidosPlaza Va-cante.

Reportero Gráf‌ico

Esteban IPV-04 1-Indef‌inidosPlaza Va-cante.

DIRECCION000 IPV-04 1-Indef‌inidosPlaza Va-cante,

Yolanda IPV-04 1-Indef‌inidosPlaza Va-cante.

Maximo IPV-04 1-Indef‌inidosPlaza Va-cante.

Porf‌irio IPV-04 1-Indef‌inidosPlaza Vacante.

Alicia IPV-04 1-Indef‌inidosPlaza Va-cante.

Victoriano IPV-04 1-Indef‌inidosPlaza Vacante.

Cita en su apoyo la sentencia que obra a los f. 90 a 92 de los autos que es f‌irme.

Para el ordinal TERCERO propone adicionarle un nuevo párrafo que exprese: (...)"En la Base 7.4.5 del proceso de consolidación de empleo consta que "Para superar a oposición terán que superar o exame de galego (oral e tipo test), tal como establece a base 7.4.1 desta convoca-toria, e obter unha puntuación total igual ou superior a 54 puntos dos 120 puntos totais da oposición."; cita en su apoyo el f. 99 de los autos.

Propone para el NUEVO HP 5º) que exprese: "Consta en el certif‌icado emitido por la CRTVG el 11 de marzo de 2.021, obrante en el folio 357de autos "Que segundo a infor-mación extraída do sistema de información do departamento de Recursos Humanos, as por-centaxes de temporalidade sobre o total da contratación existente no cadro de persoal da CRTVG SA para os anos 2.018, 2.019 e 2020 son as seguintes:

Cita en apoyo de la anterior propuesta los documentos obrantes a los f. 357 de la prueba de la demandada y f. 413 y 200.

De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados, tal y como se puede apreciar en la SS.TS 4ª de 16/06/2015, 16/09/2014, 18/3/2014 y las que cita de 3/7/2013, (RC 88/11), 4/5/2013, (RC 285- 11) y 5/6/2011,( RC 158/2010), que f‌ijan los requisitos para la modif‌icación del relato de hechos, tanto en suplicación como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos recursos, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. 2º.- Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara, siendo preciso que se señale por la parte recurrente el punto específ‌ico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectif‌icación que se propone, siendo preciso además que el error deba desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones. 3º.- Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento; y 4º.- Que tal variación tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia (entre las más recientes, SSTS 14 mayo 2013 -rcud. 285/2011 - o 17 enero 2011 -rec. 75/2010); doctrina de antiguo recogida en similares términos en la STS de 25-3-1998. 5º.- La revisión de hechos no faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental o pericial alegada que demuestre patentemente el error de hecho, bien entendido que su apreciación no puede entrañar denegación de las facultades valorativas de la prueba atribuidas al Juzgador "a quo", a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LPL (actual LRJS), apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso y declarar, en función de éstos, los que estime probados. 6º.- No es posible admitir la revisión fáctica

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